2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/SERVICIOS DE OBRAS MENORES ROJAS MENA LTDA

Rol

O-1584-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de marzo de 2022 comparece Fabian Arturo Cornejo Hidalgo, domiciliado en Pasaje 20 Nº742, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Servicios De Obras Menores Rojas Mena Ltda., representada por Jenny Paola Rojas Villarroel ignoro, ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº1.650, oficina N°1.111, comuna De Providencia. Señala que empezó a trabajar para la demandada el 4 de enero de 2018 mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo el cargo de ayudante de maestro, a pesar que refiere que su verdadera función era de maestro, cargo por el cual recibía una remuneración $598.250.-. Indica que su empleador no le hizo entrega de liquidaciones de sueldo durante un año. Asimismo, el demandado nunca puso a su disposición el libro de asistencia que debía firmar, y refiere que producto de las labores que realizaba, y la falta de implementos necesarios para su desarrollo, comenzó a tener problemas de salud, específicamente en el manguito rotador, lo cual significó que comenzara un tratamiento médico, realizando gastos en remedios, lo cual lo ha tenido con licencia médica. Relata que el 18 de febrero de 2022 envío carta de autodespido a su empleador, invocando las causales del artículo 160 N°1, letra f), esto es, conductas de acoso laboral; N°5, esto es, actos u omisiones que afecten la seguridad o salud de los trabajadores; y N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, todas del Código del trabajo, de acuerdo con los hechos relatados precedentemente. En virtud de lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y, en definitiva, declarar: a) justificado el término de la relación laboral; b) que el empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 letra f, N° 1, y/o N°5 y/o N°7 de Código del Trabajo; c) pago de mes de aviso, equivalente a la cantidad de $598.250.-; d) pagar años de servici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabian Arturo Cornejo Hidalgo quien interpone demanda por despido indirecto en contra de Servicios de Obras Menores Rojas Mena Ltda., todos suficientemente individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante toda la secuela del juicio. SEGUNDO: Que, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. (…) El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.” En conclusión, la norma transcrita corresponde a la configuración del despido por iniciativa del trabajador bajo la figura del despido indirecto, y para su procedencia corresponde que este accione judicialmente en el plazo señalado, debiendo probar la causa que en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar las causas de su despido indirecto, el trabajador rindió la siguiente prueba: I. Documental 1) Carta de autodespido de fecha 17 de febrero de 2022, junto con comprobante de envío al empleador y a la inspección del trabajo. 2) Contrato a plazo fijo de fecha 04 de enero de 2018. 3) Licencia médica, 059384095-6, 061692196-7, 004255261052 y 007293569012. 4) Informe complementario médico tratante de fecha 30 de septiembre de 2021. II. Testimonial Incorpora testimonial de don Francisco Paz, legalmente juramentado conforme consta en registro de audio, señala que trabajó para la demandada como ayudante de maestro desde el 5 de abril de 2018, durante 3 meses. Refiere que trabajó con el demandante en dicho periodo y que este siguió trabajando para la demandada, aunque no le consta hasta que fecha. Indica que el trabajo realizado era extenuante y que sufría sobrecarga de trabajo. Indica que durante el periodo que trabajó no se le entregó las liquidaciones de sueldo, no había l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 41, 54 a 58, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se ACOGE la demanda interpuesta por don Fabian Arturo Cornejo Hidalgo en contra de su ex empleador Servicios de Obras Menores Rojas Mena Ltda., representada por doña Jenny Paola Rojas Villarroel, declarándose: Que el término de los servicios fue por auto despido del trabajador efectuado el 18 de febrero de 2022, el que es justificado, razón por la cual le deberán pagar las siguientes prestaciones: 1.- $598.250.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $2.393.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $1.196.500.-, por incremento legal del 50% sobre indemnización por años de servicio; 4.- $79.766.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 4,2 días; 5.- $837.549.- por concepto de feriado legal respecto de los años 2020 y 2021; 6.- $358.950.- por remuneraciones pendientes de pago respecto de 18 días del mes de febrero; 7.- $2.520.000.- por concepto de gratificación legal adeudada respecto de los años 2019, 2020 y 2021. II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Se rechaza lo solicitado por daño moral; IV. No se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 14 de marzo de 2022 comparece Fabian Arturo Cornejo Hidalgo, domiciliado en Pasaje 20 Nº742, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Servicios De Obras Menores Rojas Mena Ltda., representada por Jenny Paola Rojas Villarroel ignoro, ambos

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