2º Juzgado de Letras de Iquique

ITAU CORPBANCA/INVERSIONES S Y S CORP LTDA

Rol

C-1325-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don JOSÉ BERNARDO MANDIOLA ALLIENDE, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Presidente Riesco N°5.537, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES S Y S CORP LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don José Miguel Sciaraffia Ortega, constructor civil, en calidad de deudora directa; y en contra de don JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA, constructor civil y de don CANIO GUILLERMO SCIARAFFIA ORTEGA, ignora profesión u oficio, en calidad de fiadores y codeudores solidarios; todos con domicilio en calle Vivar Nº 493, piso 7, comuna de Iquique; y en calle Serrano N° 280, comuna de Iquique. Expone que según da cuenta la escritura pública de 18 de marzo de 2010, otorgada en la Notaria de Iquique, de doña María Antonieta Niño De Zepeda Parra, Repertorio 1.654-2010, su representado dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de 35.000 Unidades de Fomento, que éste se obligó a pagar en el plazo de 144 meses, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Las cuotas deberían ser pagadas por la equivalencia en pesos, moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. Dicho pago se efectuaría por medio de cuotas, mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento, las que comprenden amortización de capital e interés. La tasa de interés, real anual y vencida que devenga el contrato será de 5,29 % anual. El capital prestado y sus intereses se pagarían por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, ascendentes a 327,9045 Unidades de Fomento, cada una de ellas, las que comprenderían amortización a capital y el mismo precitado interés. Agrega que, con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de la parte de deudora, se constituyeron en fiadores y codeu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JOSÉ BERNARDO MANDIOLA ALLIENDE, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de INVERSIONES S Y S CORP LIMITADA, representada por don José Miguel Sciaraffia Ortega, en calidad de deudora directa; y en contra de don JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA y de don CANIO GUILLERMO SCIARAFFIA ORTEGA, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 10.906,2495 Unidades de Fomento, al día de su pago efectivo, que a modo meramente referencial, al día 9 de abril de 2021 equivalen a la suma de $319.495.089; más los intereses pactados y penales según liquidación que deberá practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 18 comparecen los ejecutados, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, rechazando la demanda, con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. A folio 22, comparece don ANDRÉS SILVA CHARPENTIER, abogado, por la parte ejecutante, evacuando el traslado de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Escritura pública de 18 de marzo de 2010, otorgada en la Notaria de Iquique, de doña María Antonieta Niño De Zepeda Parra N° de Repertorio 1.654-2010. 2.- Escritura pública de 27 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaria de Iquique, de doña María Antonieta Niño De Zepeda Parra N° de Repertorio 6232-2010. Los documentos signados con los número 1 y 2 se tuvieron acompañados en calidad de títulos ejecutivos. CUARTO: Que los ejecutados acompañaron los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de correos electrónicos de fecha 20 de octubre de 2021 y 12 octubre de 2021. 2.- Copia de minuta de compraventa de fecha 28 de agosto de 2021 sin firmas. 3.- Copia de minuta de carta de instrucciones de fecha 28 de septiembre de 2021. 4.- Copia de Vale Vista por la suma de $352.800.000. 5.- Copia de Vale Vista por la suma de $7.200.000. 6.- Certificado emitido por doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público de Iquique de 4 de noviembre de 2021. 7.- Copia de certificado emitido por doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público de Iquique de 16 de noviembre de 2021. Oficios: A folio 41 consta oficio de 21 de diciembre de 2021 de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, Notario Público de Iquique. QUINTO: Que, respecto a la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 254, 342, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción del artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados en su escrito de folio 18. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, por don JOSÉ BERNARDO MANDIOLA ALLIENDE, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, en contra de INVERSIONES S Y S CORP LIMITADA, representada por don José Miguel Sciaraffia Ortega, en calidad de deudora directa; y en contra de don JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA y de don CANIO GUILLERMO SCIARAFFIA ORTEGA, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante, de su acreencia. III. Que, se condena en costas a los ejecutados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese. ROL C-1325-2021. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visu

Texto Completo (Preview)

FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1325-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/INVERSIONES S Y S CORP LTDA Iquique, nueve de Marzo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don JOSÉ BERNARDO MANDIOLA ALLIENDE, abogado, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Mou

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica