2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATURANA/COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES CRISTIAN EMILIO DONOSO DUARTE E.I.R.L

Rol

O-5244-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escritos presentado por la parte demandante: Por digitalizados los documentos y acompañada la minuta de prueba Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: Atendido la rebeldía de la parte demandada, se tiene por no contestada la demandada, no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto lo dispuesto en los artículo 1, 7, 8, 61 , 62 , 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171 , 543, 454 todos del Código del Trabajo, se resuelve, I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MATÍAS NICOLÁS MATURANA ABARCA C.I. 16.458.211-6 en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES CRISTIAN EMILIO DONOSO DUARTE E.I.R.L RUT 76.061.053-4, representada legalmente por CRISTIAN EMILIO DONOSO DUARTE RUT : 10.460.858-2. II. Que se declara justificada la facultad de auto despido ejercida por el trabajador con fecha primero de agosto del año 2022, por haber incurrido la demandada en causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a) $ 1.105.012 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 4.420.048 por indemnización por años de servicio c) $ 2.210.024 por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada dada la causal de término invocada del artículo 171 del Código del Trabajo. d) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $ 1.547.016 por concepto de feriados legales adeudados. e) $ 46.042 por feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e interese de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada

Fallo

se resuelve, I. Que se acoge la demanda interpuesta por don MATÍAS NICOLÁS MATURANA ABARCA C.I. 16.458.211-6 en contra de su ex empleador COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES CRISTIAN EMILIO DONOSO DUARTE E.I.R.L RUT 76.061.053-4, representada legalmente por CRISTIAN EMILIO DONOSO DUARTE RUT : 10.460.858-2. II. Que se declara justificada la facultad de auto despido ejercida por el trabajador con fecha primero de agosto del año 2022, por haber incurrido la demandada en causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador y con ello se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones a) $ 1.105.012 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 4.420.048 por indemnización por años de servicio c) $ 2.210.024 por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada dada la causal de término invocada del artículo 171 del Código del Trabajo. d) Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $ 1.547.016 por concepto de feriados legales adeudados. e) $ 46.042 por feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e interese de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagara sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don CRISTIAN ALVAREZ MERCADO Juez Titular del 2º

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/01/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0423313-4 RIT O-5244-2022 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:17 HORAS HORA DE TERMINO 10:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0423313-4-1349-230117-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N° PAR

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