DÍAZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
M-3161-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña MARÍA SOLEDAD DÍAZ CORTÉS, empleada, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en monitorio por reintegro conforme al artículo 201 del Código del Trabajo y, en subsidio declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., (en Procedimiento Concursal de Liquidación) del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N° 100, oficina 205, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, ambos con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 3920, comuna de Estación Central y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA (en adelante SERVIU METROPOLITANO), representado por Luis Alberto Pizarro Saldias, ambos con domicilio en Arturo Prat N°48, comuna de Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. con fecha 11 de julio de 2021, para desempeñar la función de maestra rematadora, suscribiéndose a la sazón un contrato plazo fijo por un mes, vencido el cual su representada continuó prestando servicios para la demandada en la misma obra, sin solución de continuidad, deviniendo su contrato en indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa le extendía sucesivos contratos, sin que en estos documentos se le reconociera la antigüedad laboral y sin existir nunca separación material entre las partes- De este modo, el último contrato se suscribió el día 01 de diciembre de 2021. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el co
Fundamentos
fundamentos que constan en registro de audio. Por otra parte, el demandado SERVIU METROPOLITANO, contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, controvirtiendo que en el caso de autos pueda ser considerada como la empresa mandante del proyecto, como que se configure el régimen de subcontratación alegado en el libelo, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que constan en registro de audio. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo laboral entre la demandante y la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. En su caso, naturaleza jurídica de la contratación que los vinculó. En su caso, periodos, función desempeñada y remuneración percibida. 2) En su caso, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleador. 3) Efectividad que la parte demandante gozaba de fueron maternal a la época de término de sus servicios. Periodo y extensión del mismo. 4) Efectividad que la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. adeudaba a la actora a la época de terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo. b. Remuneración correspondiente a 9 días de septiembre de 2022. 5) En su caso, efectividad que la demandante prestó servicios para su ex empleadora CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. bajo régimen de subcontratación respecto de los demandados ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA. En la afirmativa, circunstancias y periodo en que fueron desarrollados dichos servicios. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato de fecha 09 de septiembre de 2022. 2) Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrito entre la actora y Claro Vicuña Valenzuela S.A. 3) Certificado de nacimiento de Dante Alexsander Valdenegro Díaz, de fecha 04 de noviembre de 2022. 4) Certificado Folio N°37425, de fecha 14 de noviembre de 2022 emitido por la Superintendencia de insolvencia y Reemprendimiento, respecto de la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. 5) Certificado de cotizaciones en Fonasa de la actora, emitido el día 28 de octubre de 2022. 6) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Capital de la actora, emitido el día 03 de noviembre de 2022. 7) Resolución exenta N°650, de fecha 03.02.2017. que dispone nuevo plazo para la calificación del proyecto de construcción en nuevos terreno megaproyecto del D.S. N° 49 (v. y u.) 2011, "villa las parcelas" de la comuna de Estación Central. 8) Ord. 190204/2019. Mat: Remite informe que indica, de fecha 04 de febrero de 2019. -Confesional: Absolvió posiciones don César Marcelo Belaúnde Kock, en calidad de representante legal de la demandada SERVIC
Fallo
Por tanto el fuero maternal se extiende hasta un año después de expirado el descanso de maternidad (el que venció el día 29 de agosto de 2022) es decir, hasta el 29 de agosto de 2023. Hace presente que la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, rol causa C-11712-2022, conforme a la resolución judicial emanada del 9º Juzgado Civil de Santiago, rol causa C-11712-2022, dictada con fecha 9 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Concursal con fecha 11 de noviembre de 2022. El Liquidador titular es el MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA. En relación al termino de los servicios, expone que con fecha 09 de septiembre de 2022, mediante carta de aviso de término de contrato, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Los hechos que fundan el despido, son los siguientes: “Entrega Torre F8”, de la obra denominada Proyecto habitacional Las Parcelas, sin embargo, alega que el despido resulta ilegítimo, dada la situación de fuero maternal que protegía a la trabajadora. Y en todo caso, la causal de despido tampoco era congruente respecto a la naturaleza del contrato que ligaba a la actora con su empleador, de duración indefinida. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única fue conferido traslado a las demandadas para que evacuaran tramite de contestación. La empresa demandada Claro Vicuña Val
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña MARÍA SOLEDAD DÍAZ CORTÉS, empleada, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en procedimiento en monitorio por reintegro conforme al artículo 201 del Código del Trabajo y, en su
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