ZÚÑIGA/CAMPOS
Rol
C-3831-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N 3831-2021º , caratulado Z iga con Campos“ úñ ” sobre terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro deó consumos domiciliarios y gastos comunes, por demanda interpuesta con fecha 27 de octubre de 2021, por do a Jennifer Riquelme Bustamante, abogada, con domicilio en calle Sanñ Sebasti n N 2957, de la comuna de Las Condes, en representaci n de don Antonio Ignacioá ° ó Z iga Delgado, ingeniero, con el mismo domicilio se alado precedentemente, en contra deúñ ñ do a Nataly Alejandra Campos Belmar, empleada, domiciliada en calle Trinidad Ram rezñ í N 01010, departamento N 1107C, Edificio Trinidad de la comuna de La Cisterna, en su° ° calidad de deudora principal y en contra de don Milton Hugo Campos Belmar, empleado, con domicilio en Pasaje Los Patos N 10340, departamento N 303, de la comuna de El° ° Bosque, en su calidad de codeudor solidario. Expone que con fecha 02 de marzo de 2021, celebr contrato de arrendamiento conó do a Nataly Alejandra Campos Belmar, respecto del inmueble ubicado enñ calle Trinidad Ram rez N 01010, departamento N 1107C, Edificio Trinidad de la comuna de Laí ° ° Cisterna; agrega que el contrato comenz a regir desde la fecha de su celebraci n y tendr aó ó í una duraci n de 13 meses, el que se renovar a por periodos iguales, de 13 meses si nada seó í dijese en contrario. Indica adem s que se pact una renta inicial mensual de $305.000 montoá ó que se pagar a por periodos anticipados dentro de los cinco primeros d as de cada mes. Noí í obstante lo anterior, acordaron que el canon de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2021 (tres meses consecutivos), tendr an un valor promocional de $280.000.- Puesí bien, as las cosas, la demandada no ha pagado las rentas de los meses de Mayo, Junio, Julio,í Agosto, Septiembre y Octubre, adeudando la suma de $ 1.755.000, por concepto de rentas; la suma de $ 772.875 por concepto de multa por atraso; y por garant a de arriendo la sumaí d
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo. Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose practicado laé primera reconvenci n de pago, se llev a efecto el comparendo de estilo en rebeld a de losó ó í demandados, consecuencia de lo cual, han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos que fundan la demanda. Tercero. Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é C-3831-2021 Foja: 1 Cuarto. Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, la parteó demandante rindi prueba instrumental, consistente enó - Contrato de Arrendamiento, suscrito con los demandados, con fecha 02 de marzo de 2021. - Comprobantes emanados de Enel S.A., Metrogas S.A. y Aguas Andinas S.A., que dan cuenta de las deudas referidas. - Liquidaci n de gastos comunes, emitido por la administraci n del edificio relativo a la deudaó ó del departamento N 1107C.° - Certificado de deuda de derechos de aseo. - Escritura p blica de mandato judicial donde consta personer a para representar a don Antonioú í Ignacio Z iga Delgado.úñ Quinto. Que por su parte los demandados, atento a su rebeld a, ninguna probanzaí aportaron al proceso. Sexto. Que del m rito de la prueba rendida por el actor, en especial del contrato deé arrendamiento apreciado conforme a las reglas de la sana cr tica, es posible tener porí acreditado que don Antonio Ignacio Z iga Delgado, entonces representado por Alta SIúñ SPA, Corredora de Propiedades y do a Nataly Alejandra Campos Belmar, en su calidad deñ deudora principal y don Milton Hugo Campos Belmar, en su calidad de codeudor solidario, celebraron contrato de arriendo, con fecha 02 de marzo de 2021. Que el contrato de arriendo tiene por objeto el inmueble ubicado en Trinidad Ram rez N 01010, departamento N 1107C, Edificio Trinidad de la comuna de Laí ° ° Cisterna, por una renta mensual de $ 305.000.- a excepci n de los meses de Mayo, Junio yó Julio de 2021, cuyo valor promocional ser a de $ 280.000.- pagaderos los primeros cinco d así í de cada mes. En cuanto a la vigencia del contrato, aquel se pact con duraci n de 13 meses, aó ó contar del 02 de marzo de 2021, el que se prorrogar a por igual periodo por acuerdo de lasí partes. Finalmente, se advierte en su cl usula octava que el contrato convenido terminar a deá í forma inmediata, entre otras causales por el no pago de la renta dentro de los plazos estipulados, por el incumplimiento o retraso en el pago de los servicios b sicos.á S ptimoé . Que en estas condiciones, acreditada la existencia del contrato de arriendo y su actual vigencia, corresponde al demandado demostrar el cumplimiento de las obligaciones que aqu l le impone; todo, de acuerdo a la regla general de la prueba contenida en elé art culo 1698 del C digo Civil, que se ala que, incumbe probar las obligaciones o suí ó ñ extinci n al que alega aquellas o sta. ó é C-3831-2
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; todo ello con costas.ú Con fecha 11 de enero de 2022, consta la notificaci n personal subsidiaria de laó demanda a los demandados, ocasi n en que, adem s, se les practic primera reconvenci n deó á ó ó pago, sin resultado. Con fecha 17 de enero de 2022, tuvo lugar el comparendo de rigor con asistencia de la abogada de la parte demandante do a Jennifer Riquelme Bustamante y en rebeld a de losñ í demandados; en dicha ocasi n la parte demandante ratific la demanda en todas sus partes,ó ó con costas, se practic la segunda reconvenci n de pago y se llam a las partes aó ó ó conciliaci n, sin resultado, teni ndose entonces por contestada la demanda y por frustrado eló é llamado a conciliaci n atendida la rebeld a de la parte demandada.ó í En la referida audiencia, adem s, se recibi la causa a prueba, rindi ndose por lasá ó é partes aqu lla que obra en el proceso.é Con fecha 18 de febrero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. Primero. Que con fecha 27 de octubre de 2021, comparece don Antonio Ignacio Z iga Delgado, debidamente representado, interponiendo demanda de terminaci n deúñ ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de servicios domiciliarios y gastos comunes, en contra de do a Nataly Alejandra Campos Belmar, en su calidad de deudorañ principal y en contra de don Milton Hugo Campos Belmar, en su calidad de codeudor solidario, por los fund
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C-3831-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3831-2021 CARATULADO : Z IGA/CAMPOSÚÑ San Miguel, nueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N 3831-2021º , caratulado Z iga con Campos“ úñ ” sobre terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro deó consumos domiciliario
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