Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO

Rol

O-151-2025

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de febrero 2025 en horas de la mañana aproximadamente a las 8:10 horas en el domicilio de Piedra Blanca 94 en Teno, el acusado VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO con la intención de sustraer especies ingresó a dicho domicilio primero escalando el cierre perimetral del domicilio para luego forzar la puerta e ingresar al interior del living comedor con la intención de sustraer especies siendo sorprendido por la víctima en los momentos en que éste trataba de sustraer un decodificador que estaba conectado a una televisión para guardarlo en la mochila que portaba, decodificador con un avalúo superior Código: CLNTBKPNDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a $100.000 siendo sorprendido por la víctima intentando sustraer esta especie y al verla huye de lugar sin especies en su poder” (Sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, y en que al acusado le atribuyó la calidad de autor material. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Público concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del referido código, esta es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie, sin que le beneficien atenuantes. Penas requeridas: En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito,

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y lo dispuesto en el artículo 67 y 68 del Código Penal, la Fiscalía requirió que se le imponga la pena de 10 años presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, estas son, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más la incorporación de la huella genética del imputado al registro de condenados y el pago de las costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que intentaría probar los hechos de su acusación, los que dan cuenta del ingreso del acusado a través de escalamiento y forzamiento de una puerta a un inmueble con la finalidad de sustraer especies, siendo sorprendido por una de las víctimas, una adulta mayor, cuando intentaba extraer un decodificador. La víctima reconoció esa especie como suya y la avaluó en $100.000, y el imputado huyó del lugar con la especie en su poder. Esperaba contar con la declaración de las personas presentes en ese domicilio, así como de los carabineros que participaron en el procedimiento y las fotografías tomadas ese día. A su vez, en el alegato de cierre indicó que estimaba que, más allá de toda duda razonable, se acreditó que el día 10 de febrero del año 2025, aproximadamente a las 8:10 horas, don Víctor Hugo Núñez Serrano ingresó al domicilio de la víctima, ubicado en Piedra Blanca 94 de la comuna de Teno. ¿Cómo se probó aquello? En primer lugar, por la misma declaración del imputado, quien se sitúa en el lugar y nos señala que ingresa dando una explicación alternativa, no muy verosímil, en el sentido que lo hizo pidiendo agua y diciendo aló, lo cual obviamente es contrarrestado con la propia declaración de la víctima, quien señala que se encontraba en el domicilio el día de los hechos, momentos antes se había retirado su marido y Código: CLNTBKPNDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 3 aproximadamente a las 7:30 siente un fuerte golpe en la puerta de ingreso a la vivienda, y al incorporarse ella al sector donde estaba la puerta se encuentra con el acusado, a quien ve cuando intentaba tomar un decodificador. La víctima indica que la puerta de su domicilio se encontraba cerrada, así también la puerta de ingreso al antejardín, lo cual se encuentra además demostrado y fijado por las fotografías que fueron exhibidas y reconocidas tanto por la víctima como por el carabinero, incluso por el imputado. Por lo tanto, se puede establecer que el día de los hechos don Víctor Núñez Serrano ingresó a ese inmueble. El Ministerio Público insiste en que ingresó vía escalamiento y luego con fuerza por la puerta que indica la víctima, y lo hizo con la finalidad de sustraer especies, como lo indicó la misma víctima. El carabinero que declara el día

Fallo

Por tanto, pudo establecerse que efectivamente el encartado ingresó a esa propiedad saltando el cierre exterior y luego rompiendo la chapa de la puerta de la vivienda, combinación de modalidades de ingreso que se comprenden en la hipótesis legal del escalamiento, que se verifica, entre otras posibilidades, cuando se entra por vía no destinada al efecto o por fractura de puertas o ventanas. Quedó de esta forma suficientemente acreditado también el elemento 5 del delito. d) A su vez, la apropiación dolosa de cosa mueble ajena (elemento 1), en este caso frustrada, se tuvo por demostrada sobre la base del testimonio confiable de la víctima Luisa Valenzuela, en cuanto señaló que, luego de sentir el ruido de la puerta y al salir a mirar qué pasaba, sorprendió al sujeto al interior de su casa, en la parte donde estaba la televisión, describiendo que lo vio tomando el decodificador para echarlo en una mochila, al que increpó en los términos que indicó, “tú, ¿qué haces aquí?, ¿por dónde te entraste?”, gritándole a continuación “fuera de mi casa”, produciéndose un breve diálogo y retirándose el sujeto de su propiedad. No hubo otras pruebas directas sobre esta situación y la interacción descrita, contándose como contrapartida con la versión del encartado, quien, admitiendo el contexto y su presencia en ese lugar, así como el encuentro con la denunciante, negó haber tomado o siquiera tocado esa especie y menos intentado sustraerla, tampoco otra cosa de las muchas que estaban allí, pues

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado Víctor Hugo Núñez Serrano Delito Robo con fuerza en lugar habitado, art. 440 del Código Penal (autor – frustrado) Decisión Condenado RIT 151-2025 RUC 2.500.187.819-3 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio

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