3º Juzgado Civil de Concepción

PARRA/INVERSIONES Y TARJETAS S.A.

Rol

C-2115-2021

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2021, don Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ Gabriela Magdalena Parra Flores, funcionar a p blica, con domicilio en calle las toscas, N 1.316, poblaci n la pe a 3,í ú ° ó ñ comuna de Coronel, deduce demanda de jactancia en juicio sumario en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Walter Krefft Moreno, ignora profesi n y oficio, ambos conó domicilio en calle Moneda N 970, piso 5, ciudad de Santiago, o quien lo subrogue o° remplace, solicitando que la demandada deduzca demanda en contra de la actora, dentro del plazo de 10 d as, desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva que seí dicte en autos, bajo apercibimiento de que, si as no lo hiciera, no ser o da despu sí á í é sobre aquel derecho, con costas. Funda su demanda en que su representada se ha enterado con fecha 22 de abril de 2021, mediante la obtenci n de un informe comercial de la Empresa Equifax, que laó demandada ha manifestado que tiene un cr dito a su favor, cuyas publicaciones yé vencimientos vienen desde el mes de septiembre de 2016 y hasta la fecha. Para corroborar aquello, procedi con esta fecha a ingresar al sitio web www.hites.com, sitioó virtual perteneciente a la empresa demandada y que permite pagar deudas en l nea y alí ingresar su n mero de c dula de identidad arroja una deuda de $3.257.469 a la fecha deú é presentaci n de esta demanda.ó Precisa que tal manifestaci n y publicaci n de la supuesta deuda a favor de laó ó Empresa demandada, le ha causado perjuicios a su representada, toda vez que le impide acceder a un cr dito hipotecario. é Agrega que habiendo verificado la actora con su clave nica en la oficina judicialú virtual, dicha entidad no ha utilizado la v a judicial respectiva para el cobro de esteí supuesto cr dito toda vez que no existe demanda entablada al respecto.é Expone que el art culo 142 del C digo Org nico de Tribunales

Fundamentos

Considerando tercero, sentencia de fecha 1 de julio de 2019, rol 9077- 2018, Corte de Apelaciones de Santiago.)} Con fecha 29 de diciembre de 2021, se lleva a efecto audiencia de contestaci n yó conciliaci n. A la audiencia compareci nicamente el abogado de la parte demandanteó ó ú don Cristian Pinto Garrido. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y solicita se d lugar a ella, con costas.é Se tiene por evacuada la contestaci n de la demanda en rebeld a del demandado.ó í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendida la inasistenciaó é anotada. http://www.hites.com/ RIT« » Foja: 1 Con fecha 07 de enero de 2022 se recibe la causa a prueba, rindi ndose la queé consta en autos. Con fecha 21 de febrero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: 1 .-° Que, do a Gabriela Magdalena Parra Flores, demanda de jactancia añ Inversiones y Tarjetas S.A., solicitando que la demandada deduzca demanda en su contra, dentro del plazo de 10 d as, desde que quede ejecutoriada la sentencia definitivaí que se dicte en autos, bajo apercibimiento de que, si as no lo hiciera, no ser o daí á í despu s sobre aquel derecho, con costas.é 2 .-° Que todo el proceso se llev en rebeld a de la demandada.ó í 3 .-° Que para el art culo 270 del C digo de Procedimiento Civil, se entiendeí ó haber jactancia siempre que la manifestaci n del jactancioso conste por escrito, o se« ó haya hecho a viva voz, a lo menos, delante de dos personas h biles para dar testimonioá en juicio civil , manifestaci n relacionada, seg n su art culo 269, a corresponderle un» ó ú í derecho del que no est gozando.á Luego, para que proceda la acci n de jactancia, es menester que el jactanciosoó haya hecho alarde injusto y p blico de un derecho que le corresponder a, pero del queú í no est gozando, que tal manifestaci n sea por escrito o se haya hecho a viva voz, a loá ó menos delante de dos personas h biles para dar testimonio en juicio civil, que laá demanda de jactancia sea interpuesta por aqu l a quien pudiere afectar la conductaé jactanciosa y que la atribuci n o alarde se formule con antelaci n a reclamarseó ó judicialmente los derechos que invoca. En lo estrictamente jur dico y conforme a la transcripci n del articuladoí ó correspondiente de nuestro C digo de Procedimiento Civil, la jactancia, implica unaó ostentaci n p blica -por el jactancioso- de una pretensi n jur dica respecto a un tercero,ó ú ó í atribuy ndose determinados derechos -en este caso personales o crediticios-, y que esté á dirigida a obtener la declaraci n del juez, para que se condene al demandado a no seró o do sobre ellos, si no deduce su pretensi n ante tribunal competente dentro deí ó determinado plazo, es decir, la acci n de jactancia coloca al demandado en el trance deó promover su respectiva acci n dentro de un breve t rmino o perder el derecho aó é accionar que pretende tener contra el demandante, bajo el apercibimiento referido. En otras palabras, para que exista ja

Fallo

fallo que da lugar a la demanda de jactancia no es otro, respecto de la persona RIT« » Foja: 1 contra quien se dicta, que obligarla a reclamar en juicio el derecho de que se ha jactado, dentro del plazo de diez d as, bajo apercibimiento de no ser o da despu s sobre aquelí í é derecho. 4 .-° Que la acci n de jactancia, y conforme a los efectos que produce, es deó naturaleza declarativa, provocativa y de condena; no es en el primer juicio (el de jactancia) donde se dilucida el derecho en litigio, sino que en el segundo, donde, el que se jacta, ha de accionar y probar, de modo que el demandante podr a, en principio,í optar por defenderse de la acci n en espera que sea iniciada por el que cree jactancioso;ó o bien impetrar por su ejercicio, oblig ndolo a proceder judicialmente, a trav s de laá é instituci n que se viene analizando, y estar a las resultas que en este segundo juicioó obtenga, siempre, se entiende, que concurran los requisitos que en los art culos 269 yí 270 del C digo de Procedimiento Civil se exigen.ó No tiene esta acci n otro prop sito que el mencionado, de modo que noó ó corresponde al juez que la acoja pronunciarse sobre el derecho mismo que uno se atribuye afectando a otro con tal atribuci n, puesto que lo concerniente a tal derechoó ser materia del juicio que como consecuencia de su decisi n deba incoarse, pleito que seá ó tramitar en la sede que corresponda.á 5 .-° Que, con el fin de acreditar los presupuestos de la acci n en estudio, laó demandante acompa

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2115-2021 CARATULADO : PARRA/INVERSIONES Y TARJETAS S.A. Concepci nó , nueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 08 de junio de 2021, don Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representaci n convencional de do a ó ñ Gabriela Magdalena Parra Flores, funcionar a

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