1° Juzgado de Letras de San Carlos

AGROINDUSTRIAS SAN FRANCISCO LIMITADA/O'KINGHTTONS

Rol

O-53-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña INGE CAZOR POSECK, Abogada, en representación según se acreditará, de AGROINDUSTRIA SAN FRANCISCO LTDA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Francisco Ñancuvilú Méndez, todos domiciliados para este efecto en Colonia Bernardo O´Higgins, parcela 13, de la comuna de Chillán, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpongo demanda de desafuero maternal, en contra de doña MAGDALENA ROMINA OKINGHTTONS OKINGHTTONS, trabajadora, domiciliada en Sector Puente Ñuble, Villa Portal de la Luna, pasaje Venus Número 615 de la comuna de San Nicolas, solicitando a S.S. autorización para desaforar a la trabajadora y poner término a su contrato de trabajo. Expone que según Contrato de trabajo Agrícola de Temporada, de fecha 04 de octubre de 2021, doña Magdalena Okinghttons Okinghttons, ingresó a prestar servicios generales de Packing y operaria de proceso, durante la TEMPORADA DE ESPÁRRAGOS AÑO 2021. Por la naturaleza de las labores contratadas el contrato de trabajo que se suscribió es de naturaleza jurídica “OBRA O FAENA”, siendo totalmente prescindibles los servicios de la demandada a partir del término de la temporada de ESPÁRRAGOS 2021. La temporada de Espárragos del año 2021, finalizó gradualmente en los meses de JUNIO y JULIO del presente año 2022. El día 20 de diciembre del año 2021, la demandada dio aviso de su estado de embarazo, de 8 semanas de gestación. Por lo que actualmente, la trabajadora se encuentra haciendo uso de su descanso post natal dispuesto en el art 195 del código de trabajo. Según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, la fecha de inicio; 2. Efectividad de que la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal 3. Hechos en que se fundamenta la causal invocada por la demandante par aponer término a la relación laboral con la demandada. SEGUNDO: 1- Contrato de trabajo de fecha 4 de octubre de 2021 y anexo de contrato de fecha 1 de mayo de 2022. 2- Certificado de embarazo de la trabajadora de fecha 20 de diciembre de 2021 3- Certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora. TERCERO: En conformidad al contrato de trabajo celebrado entre AGROINDUSTRIA SAN FRANCISCO LTDA. y doña MAGDALENA ROMINA OKINGHTTONS OKINGHTTONS, la trabajadora nombrada fue contratada para desempeñar labores generales de packing y operaria de proceso (limpieza, selección de fruta, embalaje, pesaje, alimentación de cintas, salas de 0 grado y -20° C, etc, durante la temporada de espárragos 2021. Y solo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente. Sin perjuicio que en casos particulares y excepcionales, calificados así por el empleador, pueda desempeñar labores similares, siempre que lo anterior no signifique un menoscabo para el trabajador. las labores se desarrollarán en el predio del empleador ubicado en Parcela 13 Colonia Bernardo O´higgins de la Comuna de Chillán. CUARTO: La demandante señala en su primera presentación de fecha 20 de septiembre de 2022, que “El día 20 de diciembre del año 2021, la demandada dio aviso de su estado de embarazo, de 8 semanas de gestación. Por lo que actualmente, la trabajadora se encuentra haciendo uso de su descanso post natal dispuesto en el art 195 del código de trabajo”. QUINTO: El término de la temporada de espárragos para la cual fue contratada la demandada se produce en junio o julio, de acuerdo a lo declarado por las testigos doña María Espinoza y Nelly Ortíz Morales. En tales circunstancias el límite del término de la actividad o faena para la cual fue contratada la trabajadora es el 31 de julio de 2022. SEXTO: El problema que se presenta a partir de dicha fecha, es determinar la naturaleza del vínculo; en otros términos, si el contrato por obra o faena puede devenir en indefinido por manifestación tácita de voluntad de las partes ante la solicitud del empleador efectuada más de un mes y medio después de la fecha límite del fin de las faenas. Sobre esta materia, conviene traer a colación que la Excma. Corte Suprema ha estimado en causa Rol N° 22.376-2014, que “cuando los servicios personales prestados bajo dependencia y subordinación continúan con posterioridad a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a la convención, por voluntad tanto del trabajador como del empleador, el contrato de trabajo deviene en indefinido”. SÉPTIMO: Se hace necesario tener en cuenta adicionalmente, que las normas de protección de la maternidad, que aparte de la ley tienen su fuente en la Constitución Política y los tratados internacio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 N° 5, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña doña INGE CAZOR POSECK, Abogada, en representación según se acreditará, de AGROINDUSTRIA SAN FRANCISCO LTDA,, en contra de doña MAGDALENA ROMINA OKINGHTTONS OKINGHTTONS , con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora por la causal del artículo 159N° 5 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O -53-2022 RUC: Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez subrogante de Letras del Trabajo de San Carlos.

Texto Completo (Preview)

San Carlos, dieciocho de enero de dos mil veintitrés: VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece doña INGE CAZOR POSECK, Abogada, en representación según se acreditará, de AGROINDUSTRIA SAN FRANCISCO LTDA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Francisco Ñancuvilú Méndez, todos domiciliados para este efecto en Colonia Bernardo O´Higgins, parcela 13, de la c

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