2º Juzgado Civil de Concepción

CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A/SAN MARTÍN MELITA

Rol

C-1806-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados en Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, quien interpone demanda de cobro ejecutivo de pagaré en contra de don José San Martín Melita, ignora profesión u oficio, domiciliado en Carlos Fernández Manosalva 1003, Coronel. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito a su orden con fecha 4 de marzo de 2020, por la suma de $2.618.059, obligándose el demandado a pagar la suma en una cuota, el día 15 de enero de 2021. Llegada la fecha de pago, el demandado no pagó. Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago, su representada queda facultada para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado, obligación que se considerará de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha con el máximo interés legal hasta el día del pago. Indica que el suscriptor liberó de la obligación de protesto, la firma se encuentra autorizada ante notario, y la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. Finaliza solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.618.059, en capital más intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 5, comparece el ejecutado José Rolando San Martín, empleado, domiciliado en Calle Almirante Luis Gómez N° 465, Estación Central, quien opone las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del numeral 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho titulo tenga fuerzá ejecutiva, sostiene que el ejecutante no señala si su parte se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título y que debió accionar ordinariamente de cobro de pesos. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado precedente, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., acciona ejecutivamente en contra de don José San Martín Melita, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $2.618.059, en capital más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que don José San Martín Melita, opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que ellas sean acogidas, con costas. 3°.- Que, el ejecutante, evacuando el traslado que le fuere conferido, solicita el rechazo de las excepcionen opuestas, con costas. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él RIT« » Foja: 1 goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, respecto de la excepción del numeral 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, el artículo 434 N°4 inciso 2° del mismo cuerpo legal establece que “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario”, por lo que el hecho de que el ejecutado esté constituido en mora o no, no resta valor ejecutivo al título. Cuestión distinta es analizar la exigibilidad de la obligación, cuestión que en la especie, igualmente queda acreditada, al contener el pagaré invocado una fecha de vencimiento, a saber, el 15 de enero de 2021. Por otro lado, si el ejecutado estima que el ejecutante debió haber accionado ordinariamente de cobro de pesos, claramente existe una confusión de su parte entre la excepción opuesta y la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por lo que la excepción en comento será desestimada. 6°.- Que, respecto de las excepciones de los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código Adjetivo, esto es el pago parcial de la deuda y la concesión de plazos o prórrogas respectivamente, es necesario señalar que en los juicios ejecutivos, la prueba de sus alegaciones corresponde al ejecutado dado el tipo de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado precedente, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., acciona ejecutivamente en contra de don José San Martín Melita, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $2.618.059, en capital más intereses y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que don José San Martín Melita, opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que ellas sean acogidas, con costas. 3°.- Que, el ejecutante, evacuando el traslado que le fuere conferido, solicita el rechazo de las excepcionen opuestas, con costas. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1806-2021 CARATULADO : CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A/SAN MART N MELITAÍ Concepci nó , ocho de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Jesús Baeza Baeza, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del gi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica