Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

COM SUSARON OLIMPO LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

I-30-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: 1.- Multa N° 8336/22/38 N°1 de fecha 22 de junio de 2022 dispuso como fundamento para la aplicación de la misma, lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a lugar o cuidad en que hayan de prestarse respecto del trabajador don Cesar Aguilera, además no especifica en forma clara y precisa la naturaleza del cargo del trabajador, toda vez que se establece una serie de labores a realizar que no concuerdan con la función contenida inicialmente por lo que no hay certeza jurídica que función debe realizar el trabajador por parte del trabajador accidentado, detectado a raíz de la fiscalización de accidente laboral. Respecto de esta multa se señaló en la reconsideración administrativa, que el Código del Trabajo en su artículo 10 señala que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: La determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. De la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias. En cuanto a la naturaleza de las labores desempeñadas, indica la reclamante que en el contrato de trabajo del trabajador señalado en la multa, se estableció: Primero: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Apoyo Multifuncional pidiendo ser derivado a función similar, tales como aseo y mantención de las dependencia, carga y descarga de productos, tramitación de documentos, reposición de productos, toma de inventario, atención de clientes, la venta de productos que la empresas tenga a disposición del cliente u otra función que tenga directa relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Pinochet Jara, en representación de la reclamante, Comercial Susaron Olimpo LTDA, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, Santiago, a deduciendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de San Felipe, don Nelson Lobos López funcionario publicado, ambos con domicilio en Salinas 1231, 6 Piso, San Felipe, respecto de la Resolución N° 125 de fecha 13 de octubre de 2022 notificada por correo certificado, resolución que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa formulada en contra de la resolución de multa N° 8336/22/38 N°1; y N°3 de fecha 22 de junio de 2022 que aplicó a su parte dos multas de 60 UTM. Reclamo que solicita sea acogido, rebajándose la multa indicada al monto que señalaré o al que el tribunal determine, conforme los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho: 1.- Multa N° 8336/22/38 N°1 de fecha 22 de junio de 2022 dispuso como fundamento para la aplicación de la misma, lo siguiente: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a lugar o cuidad en que hayan de prestarse respecto del trabajador don Cesar Aguilera, además no especifica en forma clara y precisa la naturaleza del cargo del trabajador, toda vez que se establece una serie de labores a realizar que no concuerdan con la función contenida inicialmente por lo que no hay certeza jurídica que función debe realizar el trabajador por parte del trabajador accidentado, detectado a raíz de la fiscalización de accidente laboral. Respecto de esta multa se señaló en la reconsideración administrativa, que el Código del Trabajo en su artículo 10 señala que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: La determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. De la norma legal antes transcrita se infiere que el contrato de trabajo, entre otras menciones debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo acordar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias. En cuanto a la naturaleza de las labores desempeñadas, indica la reclamante que en el contrato de trabajo del trabajador señalado en la multa, se estableció: Primero: El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como Apoyo Multifuncional pidiendo ser derivado a función similar, tales como aseo y mantención de las dependencia, carga y descarga de productos, tramitación de documentos, reposición de productos, toma de inventario, atención de clientes, la venta de productos que la empresas tenga a disposición del cliente u otra función que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en la sección que el empleador le asigne de acuerdo a los requerimientos, a condición de que se trate de labores similare

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 503, 504, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 1 del DFL N° 2 de 1967 y artículo 21 del Decreto Supremo N°40, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación presentada por María Paz Pinochet Jara, en representación Comercial Susaron Olimpo LTDA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe y en consecuencia, se mantiene en todas sus partes la resolución administrativa la N° 125 de fecha 13 de octubre de 2022. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes. Resolvió doña DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

Texto Completo (Preview)

San Felipe a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Paz Pinochet Jara, en representación de la reclamante, Comercial Susaron Olimpo LTDA, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, Santiago, a deduciendo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de San Felipe, don Nelson Lobos López funcionario

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