INMOBILIARIA WBZ LIMITADA/KYUNG
Rol
C-9712-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece Patricio Piddo Isbej, abogado, en representaci n de sociedad ó Inmobiliaria WBZ Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por ó William Banduc Mar n, í factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manzano N 377, Oficina 309, comunaº de Recoleta e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas en contra de In Su Choing, ignora profesi n u oficio, para estos efectosó en calle manzano N 486, comuna de Recoleta y en contra de ° Mi Kyung Lee, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado para estos efectos en calle Manzano N 486, comuna de° Recoleta, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Fundamenta su acci n, se alando que su representada es propietaria del inmuebleó ñ consistente en un centro comercial, del tipo Mall Abierto, bajo el nombre comercial “Centro comercial Paseo Santa Filomena , ubicado en la manzana comprendida” entre calles Eusebio Lillo, Patronato, Santa Filomena y Manzano de la comuna de Recoleta, en adelante el centro comercial o mall . La direcci n especifica del centro“ ” “ ” ó comercial es calle Eusebio Lillo n mero 440-446, a la cual le corresponde el rol deú avalu n mero 469-463. ó ú Indica que con fecha 26 de Diciembre de 2011, se celebr , por instrumentoó privado, un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Inmobiliaria WBZ Limitada como arrendadora, y como arrendatario IN SU CHOUNG; sobre un local comercial dentro del centro comercial ya individualizado. En los hechos, relata, la arrendadora dio en arrendamiento a IN SU CHOUNG, el Local comercial N 40, ubicado en el° Centro Comercial Paseo Santa Filomena. Dicho Local tiene una superficie de 80,83 metros cuadrados de placa comercial, m s 80,83 metros cuadrados de segundo Piso, queá C-9712-2021 Foja: 1 se encuentran individualizados en el plano de planta firmado por las partes. Asimismo; en el contrato de arrendamiento, se pactaron las siguientes estipulaciones: A) Destino de la propiedad: Seg n lo dispuesto en la cl usula V del contratoú á de arrendamiento, la arrendataria deb a destinar el inmueble arrendado exclusivamenteí a la comercializaci n y venta de prendas de vestir. ó B) Entrega del Inmueble. La entrega del inmueble se efectu el d a 26 deó í Diciembre de 2011, es decir, en la misma fecha de firma del contrato. c) Vigencia del contrato: El plazo de vigencia del contrato es de 24 meses desde el d a 15 de enero de 2012, y este mismo, se entender a renovado autom tica yí í á sucesivamente por una sola vez por un plazo de 24 meses. Luego de esta primera renovaci n y cumpli ndose el nuevo periodo de 24 meses,ó é el contrato se renovar a por periodos iguales y sucesivos de un a o; salvo existiere unaí ñ comunicaci n, de cualquiera de las partes, en que se avise, por medio de cartaó certificada, la intenci n de no perseverar en el contrato; debiendo dicha comunicaci nó ó enviarse con una anticipaci n m nima de 3 meses al vencimiento de la prorrogaó í respectiva. d) Renta de arrendamiento: En cuanto a la renta de arrendamiento, seg n laú secci n IV del contrato, las partes estipularon que esta ascender a a un monto mensualó í de 0,80 UF m s el correspondiente Impuesto al valor agregado (IVA), por cada metroá cuadrado de superficie de placa comercial. A lo anterior se le agrega la suma de 0,20 UF m s el correspondiente Impuesto al valor agregado (IVA), por cada metro cuadradoá de superficie de segundo piso; conforme al valor de la Unidad de Fomento vigente al d aí del pago efectivo. En consecuencia la renta de arrendamiento mensual por el local arrendado asciende a la suma de 70,60 UF. Esta obligaci n de p
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda de lo principal, de fecha 9 de diciembre de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respectoó del Local comercial N 40, emplazado en el Centro Comercial Paseo Santa Filomena,° ubicado en calle Eusebio Lillo N 440-446.° II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de la renta de arrendamiento correspondiente diciembre de 2019; los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020; y los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2021, todo debidamente reajustado conforme al art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n liquidaci n que se practicar en suí ° ° ú ó á oportunidad por la Secretaria del Tribunal. III.- Que, se acoger parcialmente lo demandado por concepto de gastos comunes, gastos de uso de energ a el ctrica y promoci ní é ó , respecto de los meses de diciembre de 2019; enero, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020; y los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2021, de acuerdo a lo razonado en el considerando cuarto. IV.- Que, se condena a la demandada al pago por concepto de multa pactada, de conformidad a lo razonado en los considerandos quinto. V.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio atendido lo resuelto precedentemente. VI.- Que, no se condena en costas a los demandados por no haber sido completamente vencidos. An tese, reg stre
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C-9712-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9712-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA WBZ LIMITADA/kyung Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece Patricio Piddo Isbej, abogado, en representaci n de sociedad ó Inmobiliaria WBZ Limitada, sociedad del giro de su denomin
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