3º Juzgado Civil de Valparaíso

SCOTIABANK CHILE S. A./VILLARROEL

Rol

C-1084-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado paraó estos efectos en calle Prat N°810, Valpara so, en representaci n convencional deí ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Diegoó Masola, contador p blico, todos domiciliados en Morand 226, Santiago; quienú é deduce demanda ejecutiva en contra de don lvaro Felipe Villarroel VeraÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle 12 de Octubre N°1935, Forestaló Alto, Poblaci n El Esfuerzo, Vi a del Mar; solicitando en definitiva, en m rito deó ñ é lo dispuesto en la Ley 18.092 y en los art culos 434 N°4 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo,ó por la suma de $9.921.660, m s los respectivos intereses que procedan deá conformidad a los pagar s, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerseé ó entero pago al Banco de lo adeudado, m s costas.á Funda su demanda, se alando que su representado es due o y beneficiarioñ ñ de los siguientes pagar s: é 1.- Pagar en cuotas N°710108197595 suscrito por el deudor con fecha 26é de noviembre del a o 2020, por el cual se oblig a pagar al actor, la suma deñ ó $3.750.940; el capital adeudado, devengar a una tasa de inter s del 0,60% mensualí é vencido, que se pagar a conjuntamente con el capital en 82 cuotas mensualesí iguales y sucesivas, las primeras 81 cuotas por un valor de $58.692 cada una, y la ltima por un valor de $59.215, siendo el primer vencimiento el 5 de febrero deú 2021 y los restantes, los d as 5 de cada mes, o del ltimo mes del respectivoí ú periodo. Agrega, que se estableci que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , el Banco cobraré á la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de sué á suscripci n, a menos que la que rija durante la mora o retado sea superior, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, corresponde establecer si efectivamente el t tuloí carece de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; si laó obligaci n es nula; y, si el ejecutante concedi esperas o pr rroga del plazo aló ó ó ejecutado. SEGUNDO: Conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a laí ó parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. TERCERO: El ejecutante, a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó debidamente digitalizados en la carpeta correspondiente del folio 3, y guardados en la custodia del Tribunal N°912/2021, los siguientes documentos: 1.- Pagar en Cuotas Operaci n N°710108197817, suscrito con fecha 26 deé ó noviembre de 2020 por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada por don lvaro Testart Tobar, Notario Suplente del Titular de Valpara so, don PabloÁ í Mart nez Loaiza.í 2.- Pagar en Cuotas Operaci n N°710108197595, suscrito con fecha 26 deé ó noviembre de 2020 por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada por don lvaro Testart Tobar, Notario Suplente del Titular de Valpara so, don PabloÁ í Mart nez Loaiza.í CUARTO: La parte ejecutada no rindi probanza alguna.ó QUINTO: En cuanto a la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; deber ser rechazada por cuanto, sió á bien el art culo 26 del D.L. N° 3.475, impone como sanci n al no pago delí ó tributo correspondiente el restarle m rito ejecutivo a determinados documentos, elé inciso 2° de la misma norma, contiene una excepci n en orden a no haceró aplicable dicha sanci n a los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos deó dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y elí Servicio de Impuestos Internos. A su vez, del estudio arm nico de los art culos 26 en ambos incisos, 15 N°ó í 2 y 3 y art culo 17 del Decreto Ley N° 3.475, se concluye que existe unaí modalidad especial establecida para las instituciones bancarias de enterar el impuesto de que se trata, esto es, por ingresos de dinero en Tesorer a en determinadosí plazos, en la especie, dentro del mes siguiente de emitidos o admitidos a tramitaci n los documentos, seg n corresponda, lo que se acredita mediante leyendaó ú impresa en el propio documento referida al pago del respectivo impuesto; y constando la misma en los pagar s de autos, se presume que dichos impuestos seé encuentran pagados, correspondi ndole al ejecutado desvirtuar dicha circunstancia,é cuesti n que no realiz .ó ó SEXTO: En cuanto a las excepciones de los n meros 14 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n y laó ó esperas o pr rroga del plazoó ; la parte ejecutada no rindi prob

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal.é Con fecha 24 de febrero de 2022, a folio 42, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, corresponde establecer si efectivamente el t tuloí carece de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; si laó obligaci n es nula; y, si el ejecutante concedi esperas o pr rroga del plazo aló ó ó ejecutado. SEGUNDO: Conforme al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a laí ó parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. TERCERO: El ejecutante, a fin de acreditar sus pretensiones, acompañó debidamente digitalizados en la carpeta correspondiente del folio 3, y guardados en la custodia del Tribunal N°912/2021, los siguientes documentos: 1.- Pagar en Cuotas Operaci n N°710108197817, suscrito con fecha 26 deé ó noviembre de 2020 por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada por don lvaro Testart Tobar, Notario Suplente del Titular de Valpara so, don PabloÁ í Mart nez Loaiza.í 2.- Pagar en Cuotas Operaci n N°710108197595, suscrito con fecha 26 deé ó noviembre de 2020 por el ejecutado, cuya firma se encuentra autorizada por don lvaro Testart Tobar, Notario Suplente del Titular de Valpara so, don PabloÁ í Mart nez Loaiza.í CUARTO: La parte ejecutada no rindi probanza alguna.ó QUINTO: En cuanto a la exc

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FOJA: 32 .- treinta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1084-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VILLARROEL Valpara so, ocho de marzo de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2021, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece don Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado paraó estos efectos en call

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