TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./BERLAGOSCKY
Rol
C-7019-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, y a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Dafna Berlagoscky Silva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Panamá Nº9235, comuna de La Florida. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 30 de julio de 2021, por Scotiabank, en representación de doña Dafna Berlagoscky Silva, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña, por la suma de 11,3463.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 30 de octubre de 2021, por Scotiabank, en representación de doña Dafna Berlagoscky Silva, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña, por la suma de 102,1168 U.F. 1 C-7019-2021 Señala que, según lo establecido en los referidos pagarés, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular para éste tipo de operaciones de crédito de dinero. Indica además que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, y a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, deduce demanda 3 C-7019-2021 ejecutiva en contra de doña Dafna Berlagoscky Silva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Panamá Nº9235, comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 113,4631.- U.F., equivalente en pesos al día 09 de agosto de 2021 a $3.377.374.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras los pagarés antes singularizados, en los cuales la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. TERCERO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción de “concesión de esperas o prórroga del plazo”; “nulidad de la obligación”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; y, “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, contempladas en los números 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no aportó antecedentes que permitieran acreditar los hechos en que funda las defensas que ha opuesto. QUINTO: Que sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo se puede concluir que ésta supone un acuerdo entre las partes en orden a modificar el cumplimiento de la obligación primitivamente pactada, lo cual es necesario acreditar. En la especie, no se ha aportado prueba que dé cuenta de 4 C-7019-2021 haberse alterado lo estipulado por las partes en los pagarés cuyo cobro se persigue en el presente juicio, por lo cual se rechazará la excepción en comento. SEXTO: Que en lo relativo a la excepc
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, contador público, y a su vez en representación de Tesorería General de la República, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, oficina G, piso 6º, comuna de Santiago, deduce demanda 3 C-7019-2021 ejecutiva en contra de doña Dafna Berlagoscky Silva, ignora profesión u oficio, con domicilio en Panamá Nº9235, comuna de La Florida, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 113,4631.- U.F., equivalente en pesos al día 09 de agosto de 2021 a $3.377.374.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento
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C-7019-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7019-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./BERLAGOSCKY Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Diego Patricio Masola, cont
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