MUNIZAGA // TESORERIA
Rol
C-6010-2020
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 13 de abril de 2020, comparece ADOLFO ANIBAL MUNIZAGA VALENZUELA, pensionado, domiciliados en calle Loreley N° 1736, departamento 1307, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION METROPOLITANA, persona jurídica de derecho público, representada por don Fernando Quintanilla Letelier, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 229, comuna de Providencia, a fin de que se declare que la acción que le corresponde por el cobro total de $ 13.608.520.- por concepto de deuda, incluidos reajustes, intereses y multas se encuentran prescritos, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que en la actualidad registra ante el servicio demandado una deuda fiscal y tributaria prescrita, que detalla en el cuadro que expone, por un monto total de $ 13.608.620.- cuyo vencimiento se produjo el 30 de abril de 2011. Esta deuda de encuentra prescrita, al haber transcurrido en exceso el plazo que corresponde al establecido en el inciso 1 del artículo 200 del Código Tributario, conforme al cual el servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar en el plazo de tres años contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago. Agrega que, se encuentra cumplido, incluso, el plazo de seis años previsto en el inciso segundo del mismo precepto, que cita. El impuesto debió pagarse desde la fecha indicada como vencimiento precedentemente, fecha de C-6010-2020 inicio del plazo de prescripción que se alega, para efectos legales y procesales. Así, la acción de cobro de la deuda debe efectuarse dentro del plazo de tres o seis años contemplados por el artículo 200 del Código Tributario, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 del mismo cuerpo legal. Conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y der
Fundamentos
Considerando que el vencimiento tuvo lugar el 30 de abril de 2011, se ha citado al contribuyente en razón de la acción fiscalizadora del C-6010-2020 servicio de impuestos internos, lo que hace que el plazo de prescripción sea de seis años y no tres. Concluye que, no habiéndose defendido de la demanda tributaria el deudor, demandante en autos, dentro del proceso 10393-2020 Providencia, el deudor queda inhabilitado para demandar la prescripción de la prescripción extintiva al no efectuar la reserva de acciones establecida en la ley. Haciendo aplicable el artículo 181 del Código Tributario señala que son aplicables para su tramitación y
Fallo
fallo las excepciones de los artículo 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la reserva de excepciones. A folio 14, con fecha 1 de septiembre de 2020, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental que obra en autos. A folio 32, con fecha 10 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ADOLFO ANIBAL MUNIZAGA VALENZUELA deduciendo demanda de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA, representada por Fernando Quintanilla Letelier, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los montos señalados en la demanda de autos, que se dan por reproducidos, para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda de autos, en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos para todo efecto legal. TERCERO: Que, para efectos de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.-Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, con fecha 14 de febrero de 2020,en el que consta la existencia de una deuda por concepto de formulario 21, con vencimiento al 30 de abril de 2011, por la suma de $ 13.608.520.- CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada ha acompañado un certificado de idéntica naturaleza al referido en el párrafo anterior, emitido con fecha 24 de agosto de C-6010-2020 2020, dando cuenta de una deuda actualizada, por concepto
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C-6010-2020 FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6010-2020 CARATULADO : MUNIZAGA // TESORERIA Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 13 de abril de 2020, comparece ADOLFO ANIBAL MUNIZAGA VALENZUELA, pensionado, domiciliados en calle Loreley N° 1736, departamento 1307, comuna de La Reina, ciudad de S
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