19º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./TORRES

Rol

C-5644-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5644-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5644-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./TORRES Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 25 de marzo del 2020, CRISTIAN PATRICIO OBRADOR LUCO, abogado, domiciliado Ahumada N 312, piso 9,º oficina 926, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó judicial convencional de BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su Gerente General y representante legal, don Francisco Javier Sard nó de Taboada, abogado, todos ellos domiciliados en calle Morand n meroé ú 226, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de ARIEL RICARDO TORRES VALENZUELA, ignoraé ocupaci n u oficio, domiciliado en pasaje Paso de Los Patos 2367, comunaó de Maip . ú Se ala que su representado es acreedor del demandado, yañ individualizado en virtud de un pagar en cuotas 703210107812 suscrito aé la orden de su mandante por don (a)TORRES VALENZUELA ARIEL RICARDO con fecha 23 de julio del 2019 por la suma de $8.315.207.- Esta obligaci n devengar a un inter s 1,000% mediante 48 cuotas iguales yó í é sucesivas, las primeras por un monto $220.676 y la ltima cuota por elú monto de $220.686, venciendo la primera de ella el 05 de septiembre del a o 2018.ñ Adem s, se estableci en dicho documento que el no pago oportunoá ó de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa C-5644-2020 Foja: 1 fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el inter s m ximoé á convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que el deudor no cumpli la obligaci n contra da en laó ó í cuota N 13 constituy ndose en mora a partir del 05 de septiembre del 2019° é raz n por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por fundarse ambas en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a su vez, en relaci ná ó ó con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; SEGUNDO: Que, trat ndose del primero de los fundamentos ená virtud de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico diceí ó í C-5644-2020 Foja: 1 relaci n con el hecho deó haber obrado el mandatario fuera de los l mitesí del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por los mandatarios Rodrigo Hern n Acu a Bastias; Estebaná ñ Andr s Arzola Mu oz y Gonzalo Alejandro Rodr guez Sep lveda, y estos aé ñ í ú su vez en representaci n de la demandada, suscrito ante Notario P blico,ó ú liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto.á ó Que el reproche no es el haber suscrito el pagar , sino que haberloé hecho ante Notario y liberando de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceder an las facultades otorgadas al mandatario,í sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y,á por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentar la acci n de autos, de forma tal que pide se considere que es nuloó y se niegue lugar a la ejecuci n.ó TERCERO: Que, la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades: a) Pura y simplemente, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) Liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la Ley Ná é ° 18.092 (art culos 59 a 78); c) Autorizando un notario u oficial de Registroí Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma como se suscriba el pagar determinar el procedimiento aé á utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo podrá á fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previaá realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n deó á á ó preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 del C digoó í í ° ó de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente de un juicio C-5644-2020 Foja: 1 ejecutivo. Adem s, podr ser el antecedente directo de un procedimientoá á ejecutivo, al aceptarse la firma ante notario. De lo expuesto no resulta intrascendente o de menor entidad la liberaci n del protesto y la autorizaci n de la firma ante notario deló ó suscriptor obligado, resultando necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar se consignen expresamente e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó é consta en autos. Con fecha 06 de enero del 2022, se ordena la reactivaci n deló t rmino probatorio, suspendido por la contingencia sanitaria.é Que con fecha 21 de febrero del a o 2022, encontr ndose la causa enñ á estado, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por fundarse ambas en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a su vez, en relaci ná ó ó con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; SEGUNDO: Que, trat ndose del primero de los fundamentos ená virtud de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico diceí ó í C-5644-2020 Foja: 1 relaci n con el hecho deó haber obrado el mandatario fuera de los l mitesí del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por los mandatarios Rodrigo Hern n Acu a Bastias; Estebaná ñ Andr s Arzola Mu oz y Gonzalo Alejandro Rodr guez Sep lveda, y estos aé ñ í ú su vez en representaci n de la demandada, suscrito ante Notario P blico,ó ú liber ndose al tenedor de la obligaci n de protesto.á ó Que el reproche

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C-5644-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5644-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./TORRES Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 25 de marzo del 2020, CRISTIAN PATRICIO OBRADOR LUCO, abogado, domiciliado Ahumada N 312, piso 9,º oficina 926, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en repres

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