ALDEA/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
O-1193-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161,168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por los actores don BORIS OMAR NILO MORENO, cédula de identidad N°16.621.030-5 y don ROBERTO ATILIO ALDEA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 13.653.876-4, debidamente individualizados, y se ordena a pagar a la demandada FALABELLA RETAIL S.A, los siguientes montos: 1. Respecto del demandante Nilo Moreno a. $1.162.716.-, por concepto de descuento de seguro de cesantía b. $2.034.796.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2. Respecto del demandante Aldea Gutiérrez a. $1.439.881 por concepto de descuento de seguro de cesantía b. $2.886.951.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. c. $3.803.- por concepto de descuentos varios. II. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia, sin necesidad de ulterior notificación, y una de estas resoluciones es precisamente la sentencia que se está dictando, por lo que se le tendrá notificada en audiencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que los documentos incorporados al presente juicio. Fueron de
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161,168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por los actores don BORIS OMAR NILO MORENO, cédula de identidad N°16.621.030-5 y don ROBERTO ATILIO ALDEA GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 13.653.876-4, debidamente individualizados, y se ordena a pagar a la demandada FALABELLA RETAIL S.A, los siguientes montos: 1. Respecto del demandante Nilo Moreno a. $1.162.716.-, por concepto de descuento de seguro de cesantía b. $2.034.796.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2. Respecto del demandante Aldea Gutiérrez a. $1.439.881 por concepto de descuento de seguro de cesantía b. $2.886.951.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. c. $3.803.- por concepto de descuentos varios. II. Que las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido vencida, las que se aprecian prudencialmente en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, previa liquidación del crédito. Se hace presente que la demandada de auto estaba apercibida en orden a que en caso de incomparecencia le afectarían todas las resoluciones d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 18 de enero de 2023 RUC 22-4-0426524-9 RIT O-1193-2022 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. HORA DE INICIO 09:10 horas. HORA DE TÉRMINO 09:40 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0426524-9 -1338 (Sala 7) PARTES DEMANDANTES COMPARECIENTES BORIS OMAR NI
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