Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/FALABELLA RETAIL S.A.    

Rol

S-2-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales de los cuales tome conocimiento”. Que, en virtud de la obligación legal precitada y en la representación antes señalada, deduce denuncia por prácticas antisindicales en contra de la empresa FALABELLA RETAIL S.A. RUT: 77.261.280-K, empresa del giro comercial, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don CRISTIAN CARVAJAL VERA, RUT: 12.640.711-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sucre N°250, comuna de Viña del Mar, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en el tenor literal que sigue: I.- LOS HECHOS: 1.- Que la Sra. Sandra Cornejo Bermúdez, RUT: 12.125.626-6, dirigenta sindical de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES "FENTRA”, RSU: 05010749, presentó denuncia ante la Dirección del Trabajo, señalando que es directora de la Federación individualizada, indicando que el día 21 de enero de 2021, a las 10:45 hrs. es notificada de carta de aviso de despido por parte de don Arturo Salazar, Gerente Suplente y Harold Castillo, encargado de RRHH. 2.- Que la denuncia fue declarada admisible, originándose fiscalización Nº 500/2021/24. 3.- Que, en atención a lo anterior se procedió iniciar la investigación por prácticas antisindicales, encomendándose la fiscalización a la fiscalizadora del Servicio doña Sara Cortés Toro, quien al evacuar su informe constata lo siguiente: a.- Que la trabajadora denunciante fue electa dirigente del sindicato Federación Nacional de Trabajadores "Fentra", en el cargo de directora desde el 21/08/2018 hasta el 21/08/2022. b.- Que revisada la carta de aviso de término de contrato de la dirigente sindical denunciante, de fecha 20 de enero de 2021, ésta indica lo que sigue: “Comunicamos a usted que con fecha 20 de enero de 2021 ponemos fin a su contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo: Necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuració

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone a continuación: I.- Antecedentes Generales. 1.-Con fecha 22 de julio de 2021 la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso interpuso una denuncia de práctica antisindical en contra de mi representada por haber desvinculado y no reincorporado a un persona con fuero. 2.- La denuncia se refiere a la ex trabajadora doña Sandra Cornejo Bermúdez quién, en opinión de la denunciante, a la fecha del término de su contrato estaba amparada supuestamente por fuero al ser dirigente de una Federación sindical. 3.- Lo cierto es que la Sra. Cornejo había sido dirigente del Sindicato Interempresa Alianza Del Pacifico De Trabajadores "Siaptra Chile" pero su cargo ya había terminado y el fuero que le correspondía también. Fue por ello que, al momento de su despido, esto es, el 20 de enero de 2021 ella no tenía fuero. 4.- A pesar de ello, en opinión de la denunciante, dicha ex trabajadora si tendría fuero al momento de su despido ya que sería dirigente de una Federación, la Federación Nacional De Trabajadores “Fentra”, hecho que era desconocido para la empresa y que jamás fue informado por la Sra. Cornejo. 5.- La pretensión jurídica de la denunciante es improcedente toda vez que no se acreditaron los requisitos necesarios para que proceda el fuero alegado en autos en relación a mi representada y, en última instancia y como consecuencia de la nula fundamentación de la demanda, se trata de un abuso de derecho. II.- Contestación. Con fecha 20 de enero de 2021 mi representada puso término al contrato de trabajo de doña Sandra Cornejo Bermúdez por la causal contemplada en el inciso primero del art. 161 del Código del Trabajo. A esa fecha la ex trabajadora no tenía fuero. 1.- Ausencia de antecedentes fácticos que dan cuenta del fuero alegado. Incumplimiento del art. 446 N° 4 del Código del Trabajo. La Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso señala que la Sra. Cornejo tendría fuero por se dirigente de una Federación Sindical, concretamente la Federación Nacional De Trabajadores “Fentra.” Sin embargo, no acompañan antecedentes fácticos para fundamentar dicha tesis. En efecto, en autos no se acompañaron los estatutos de la Federación, quienes y qué Sindicatos la componen, la cantidad de directores y sus funciones, omisiones todas que hacen que la Sra. Cornejo no tenga fuero o, a lo menos, no sea oponible a Falabella Retail S.A. Ello se debe a que el fuero que se alega en la demanda se origina –en opinión de la demandante- en el art. 274 del Código del Trabajo, es decir, en calidad de dirigente de una Federación Sindical. Esa es una figura que tiene especialísimas características que la hacen muy diferente a la de un dirigente de un Sindicato de base. En efecto, la cantidad de directores debe estar establecida en los estatutos de una Federación al igual que sus funciones. A su vez, como se expondrá, existen otros requisitos legales para que un dirigente de una Federación tenga fuero oponible a una empresa en particular. Ello

Fallo

fallo reclamado fundó su decisión sobre el basamento que el actor gozaba de fuero, en atención a su calidad de dirigente sindical, motivo por el cual su despido sin contar con la autorización que exige el artículo 174 del Código del Trabajo, se realizó con vulneración de la disposición legal protectora en este sentido del fuero sindical. En segundo término, es pertinente recordar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, 243, y 274 del Código del Trabajo, gozan de fuero sindical tanto los candidatos a dirigentes sindicales, como los directores sindicales, sean éstos de sindicatos de empresa, de sindicatos de establecimientos de empresa, de sindicatos de interempresa, y/o de federaciones o confederaciones sindicales. Por otra parte, la propia Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 1025/33 de 14 de marzo de 2005, indica que la causa inmediata del fuero de que gozan los directores de las federaciones y confederaciones emana de la calidad de dirigentes sindicales de base que éstos detentan, no obstante lo cual, la pérdida de tal calidad no priva a los afectados del señalado fuero, el que por expreso mandato del legislador se mantiene por todo el periodo que dura su mandato y hasta seis meses después de su expiración. (…) Que, sin perjuicio de lo anterior, es pertinente hacer presente que habiendo quedado instalado en el proceso, de acuerdo con los antecedentes expuestos, que el demandante fue despedido contraviniendo lo dispuesto en el artículo 174, aparece com

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, con fecha 22 de julio de 2021 comparece doña Daniela Cabrera Pérez, abogada, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, según se acredita del mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, ambas con domicilio en Av. Brasil 1265, 5° Piso, Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuest

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