FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CAMPOS
Rol
C-925-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogada, conñ domicilio en calle Angol N°436, oficina 606, comuna de Concepci n, enó representaci n judicial de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por do a MAR A CLAUDIA SOTOMAYOR DE LA PAZ, ingenieroñ Í comercial y por don JOS IGNACIO PE A ATERO, abogado, ambos conÉ Ñ domicilio en avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO MANUEL CAMPOS PARRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en pasajeó 4, calle 841, Salinas, comuna de Talcahuano. Funda su demanda se alando que su representada es due a del pagar N°ñ ñ é 1493233 suscrito por el demandado el d a 16/09/2020, por un capital ascendente aí $ 6.797.690.-, suma que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas iguales,ó mensuales y sucesivas de $ 220.485.-, m s una cuota final de $ 1.588.000.-, coná vencimiento la primera de ellas el d a 05/11/2020 y las restantes los d as 5 de losí í meses siguientes, adicionando que esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,59%ó í é cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Rese a que se pact que la mora o simple retardo en el pago de las cuotasñ ó y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por la moraí o retardo, el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Indica que el deudor ha pagado solo 2 de las 37 cuotas pactadas, constituy ndose de esta forma en mora a partir de la cuota N°3, con vencimientoé el d a 05/01/2021, por lo que el capital adeudado asciende a la suma deí $6.644.301.-, m s intereses hasta la fecha de pago efectivo y costas.á Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico, por lo que dicho documento tiene m rito
Fundamentos
fundamentos de derecho que siguen: I. Excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó . Hace presente que el impuesto que grava el pagar de autos es de aquellosé que se pagan por ingreso de dineros en Tesorer a, seg n lo establecido en elí ú art culo 15 n mero 2 de la Ley de Timbres y Estampillas.í ú Explica que la disposici n que priva de m rito ejecutivo a los documentosó é que no hubieran pagado los tributos a que se refiere la Ley de Timbres y Estampillas, a saber, el art culo 26 de la mencionada ley, no es aplicable a aquellosí documentos cuyos impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece la referida ley y elí Servicio de Impuestos Internos y cita a respecto el inciso 2° del art culo 26 de laí referida ley y alude que en la Circular Nº 72 de fecha 8 de Octubre de 1980 del Servicio de Impuestos Internos se establece que los pagar s cuyo pago es deé aquellos a que se refiere el p rrafo anterior, deben emitirse con una leyenda queá diga: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley Nº 3.475,í ú art culo 15 Nº2”.í Menciona al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema contenida en sentencia pronunciada en Recurso de Casaci n en el Fondo, Rol Nº 2875-2011.ó Refiere que en el caso de marras, se aprecia perfectamente que en el pagaré fundamento de la presente ejecuci n consta la leyenda indicativa correspondienteó que exige la ley y el Servicio de Impuestos Internos para el pago del tributo en cuesti n,
Fallo
por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado el pago deló impuesto. Por lo anterior, califica a la excepci n opuesta por el deudor de artificiosa,ó improcedente, estimando que carece completamente de fundamentos, por lo que se le debe condenar expresamente en costas. Por ltimo, se ala que su representada ha presentado para cobro un pagarú ñ é firmado ante notario, el que por tanto tiene m rito ejecutivo sin necesidad deé reconocimiento; que la deuda es l quida y exigible; y que la acci n no estí ó á prescrita, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. II. Excepci n del Nº 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó . Argumenta en contra de la posici n del ejecutado, que consta que su parteó acompa en el tercer otros de la demanda, escritura p blica de fecha 05 deñó í ú noviembre de 2020, otorgada en la Notar a de Santiago de don Eduardo Diezí Morello, anotada bajo el repertorio Nº 17049-2020, por la cual FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, representada por Mar a Claudia Sotomayor de laí Paz y don Jos Ignacio Pe a Atero, en que se confiere mandato judicial paraé ñ representar a la referida sociedad, la cual consta con Firma Electr nica Avanzada,ó seg n la Ley N ° 19.799 Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile.ú En lo referido a la “falta de acreditaci n de poder”, se ala que en laó ñ escritura p blica anteriormente individualizada, se deja expresamente constancia enú la cl usula segun
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-925-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CAMPOS Talcahuano, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogada, conñ domicilio en calle Angol N°436, oficina 606, comuna de Concepci n, enó representaci n judicial de ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica