Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SANCHEZ/EBCO S.A

Rol

O-154-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solís, cédula de identidad N°15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, cédula nacional de identidad N°15.877.543-3, en representación judicial de don (1) FLORENCIO RUEDA IMPOLA, cédula nacional de identidad N° 26.876.932-3; (2) don MOISES AMAYA GRAJEDA, cédula nacional de identidad N° 27.083.092-7; (3) don FIDEL ORELLANA BUTRON, cédula nacional de identidad N°26.045.939-2; (4) don FREDY CÓRDOVA AREBALO, cédula nacional de identidad N° 27.198.386-4; (5) don BENANCIO CHOQUE VEGA, cédula nacional de identidad N° 27.125.372-9; (6)don JUAN CARLOS SUTURI FIESTA, cédula nacional de identidad N° 26.363.497-7; (7) don GUZMAN QUISPE YUJRA, cédula nacional de identidad N° 26.736.666-7; (8) don OLGA FRANCO ALANOCA, cédula nacional de identidad N° 8.722.431; (9) don PABLO GONZALO SALVATIERRA, cédula nacional de identidad N° 24.216.865-8; (10) don ANCELMO SANCHEZ MENCHACA, cédula nacional de identidad N°27.166.659-4, todos de nacionalidad Boliviana, cesantes, y domiciliados para estos efectos en Calle Almagro número 250, oficina 1206, comuna y ciudad de los Ángeles, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de nuestro representado ECO RENOVABLE SPA, RUT: 76.852.832-2, representada legalmente por don Juan Pablo Ojeda Baeza, cédula de identidad número 12.228.134-5 o por quien sus derechos representen, según lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en avenida Uno Norte n° 461, oficina 703, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en su carácter de empleador directo de quién suscribe, y en su carácter de empresa mandante en virtud de la existencia de régimen de subcontratación, en forma SUBSIDIARIO Y/O SOLIDARIO a la empresa EBCO S.A, Rut 96.844.950-9; legalmente representada por don German Eguiguren Franke, cédula de identidad N° 6.066.689-k, domiciliados en avenida Santa María N° 2450, piso 3, Providencia, Santiago, solicitando en definitiva se declare: 1.- Que la demandada principal ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del código del trabajo, estrechamente relacionado con en el artículo 171 del código del trabajo. 2.- Que se declare la existencia de régimen de subcontratación, entre las demandadas de autos. 3.- Que producto de la declaración de existencia de régimen de subcontratación, se condene solidaria y/o subsidiariamente según el caso a la demandada EBCO S.A al pago de las siguientes prestaciones 1.-Respecto a don FLORENCIO RUEDA IMPOLA a) INDEMNIZACIÓN FALTA DE AVISO PREVIO, por la suma de $1.125.000 pesos o la suma que Usia determine conforme a derecho. b) REMUNERACIÓN PENDIENTE FEBRERO 2022, por la suma de $120.000 pesos, por pago pendiente en remuneración, o la suma que Usia determine conforme a derecho. c) BONO TRATO DE OBRA DEL MES DE FEBRERO DE 2022, por la suma d

Fallo

Por estas razones, no es posible y nunca ocurrió que su representado negare el ingreso de los actores el 09 de marzo del 2022, como se indica en la demanda, por lo cual se ha invocado un título que no existe ni en los hechos ni en el derecho, en virtud del cual pueda atribuirse responsabilidad de ningún tipo a su representada. La legitimación es un presupuesto de eficacia de todo acto jurídico y puede entenderse por ella como “El reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivado dicha responsabilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto mismo”. Al respecto, cabe destacar fallo de la Excma. Corte Suprema en autos caratulados “Morales Riquelme, Jorge c/ I. Municipalidad de Pucón” de fecha 24 de septiembre de 2010, causa Rol 3198-2010: QUINTO: Que la legitimación procesal, o legitimación en causa es un presupuesto de fondo y de eficacia jurídica de la acción, básico y esencial para acceder a la tutela judicial. En los Apuntes sobre Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento, el profesor Cristian Maturana M. indica que tal legitimación puede definirse como "la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz". Añade además que: "Por otra parte, se nos ha señalado que la legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, dieciocho de enero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderon Solís, cédula de identidad N°15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, cédula nacional de identidad N°15.877.543-3, en representación judicial de don (1) FLORENCIO RUEDA IMPOLA, cédula nacional de identidad N° 26.876.932-3; (2) don MOISES AMAYA GRAJEDA, cédula naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica