VILLALOBOS/SÁNCHEZ
Rol
I-63-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT I-63-2022 compareció AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, RUT 76.071.685-5, representada legal y judicialmente según se acredita por doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, abogada, cedula nacional de identidad 13.992.382-0, ambos con domicilio para estos efectos en Valentín Letelier 1350, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, ambos con domicilio en Freire Nº1117, Osorno. Pide que se deje sin efecto la resolución de 05/09/2022, notificada a su parte el 12 de septiembre de 2022, que resolvió acoger parcialmente la reconsideración administrativa interpuesta el 25 de julio de 2022, en contra la resolución de multa 1744/22/29, y en definitiva se deje sin efecto la resolución Nº1003-4302/2022 de 05 de septiembre de 2022, y consecuentemente se deje sin efecto la resolución de multa o bien sea rebajada a lo menos en 90%, o lo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. En cuanto a los argumentos de hecho y derecho dice que el 14 de junio de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, le cursó multa administrativa Nº1744/22/29 por 60 IMM. Transcribe el tenor de la multa. El 25 de julio de 2022, la demandante interpuso reconsideración administrativa, alegando error de hecho y en subsidio, subsanación, solicitando se dejara sin efecto la multa, o en su defecto se rebajara al mínimo posible. El 05 de septiembre de 2022, Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, mediante resolución Nº 1003- 4302/2022 acogió parcialmente la reconsideración administrativa, rebajándola a 16,04 IMM, resolución que fue notificada a su parte el 12 de septiembre de 2022; la transcribe. Alega como defensa principal respecto de la multa 1744/22/29, la existencia de error de hecho. Dice que del tenor de la multa es posible apreciar que la infracción principal
Fundamentos
Considerando lo anterior, se procederá de la siguiente forma: Revisión en oficina a) Empleador presenta documentación por correo electrónico o en oficina: Se realiza la revisión de los documentos y, si se constatan infracciones, se deberá verificar si se cumplen los requisitos para otorgar plazo de corrección. Si el empleador se allana y se cumplen los requisitos para el otorgamiento de plazo, el Inspector/a verificará el cumplimiento de las infracciones constatadas, confeccionando el Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, en caso de persistir alguna de las infracciones. b) Empleador no presenta documentación total o parcial por correo electrónico o en oficina: Se elaborará Proyecto de Resolución de Multa Administrativa, la que deberá contener: • Las infracciones verificadas en la visita inspectiva o las verificadas de la documentación parcial exhibida, en caso de corresponder. • La infracción por no exhibir la documentación. En este caso, no se otorgará plazo de corrección para las infracciones constatadas, aun cuando se cumplan los requisitos para ello.” Según lo reseñado anteriormente y lo señalado por el propio empleador en su escrito de reclamación judicial, es el propio empleador quien tendrá que gestionar sus capacidades en tanto empleador para poder dar cumplimiento al requerimiento documental realizado por el fiscalizador actuante, el cual otorgó un plazo de 2 días según lo facultaban las instrucciones del procedimiento de fiscalización. La situación de la no exhibición de la documentación requerida es una infracción a los dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además de ser dicha infracción y sanción por consecuente un paso anterior a la revisión del contenido de dichos instrumentos y a poder realizar juicios de valor por parte del fiscalizador. En virtud de la teoría de los actos propios, del reconocimiento expreso del empleador en cuanto a que no se dio cumplimiento al requerimiento documental realizado por el inspector del trabajo en el plazo por el señalado, y por aplicación del principio del “nemo auditur”, según el cual nadie puede aprovecharse de su propio dolo, negligencia o torpeza, es que se debe igualmente rechazar la reclamación efectuada toda vez que es el propio empleador quien se puso en situación de no cumplir la normativa infringida y no exhibir la documentación. Ahora bien, y en lo que dice relación con la reclamación propiamente tal en cuanto a que se reclama una resolución que resolvió una reconsideración administrativa, y en particular que la resolvió acogiendo dicha solicitud dando lugar a una rebaja en los términos que señala el artículo 511 N°2, esto es rebajando en un 50% el monto de la multa y dando cumplimiento a lo señala en la Circular N°4 de fecha 17 de enero de 2022, la cual regula el procedimiento de reconsideración administrativa al interior de Dirección del Trabajo. No existe discusión, ni se desconoce por parte del empleador e
Fallo
por lo expuesto el Inspector del Trabajo ejerció correctamente la facultad que le concede el artículo 511 del Código del Trabajo, por lo que la demanda será rechazada. DECIMO PRIMERO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 452, 453, 454, 456, 459, 505 bis, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículos 23, 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por AC SECURITY LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en la suma de $150.000.- RIT I-63-2022 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: I-63-2022/ecs Página 8
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Osorno, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa RIT I-63-2022 compareció AC SECURITY LIMITADA, empresa del giro de seguridad privada, RUT 76.071.685-5, representada legal y judicialmente según se acredita por doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, abogada, cedula nacional de identidad 13.992.382-0, ambos con domicilio para estos efectos en Valentín Letelier 1350, Comuna de Santi
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