Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CONTRERAS/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A

Rol

M-169-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS ÁVILA, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 17.157.334-3, con domicilio en Avenida Las Torres, Villa Nueva Galilea N°1483, comuna de Curicó, quien deduce demanda por Despido Injustificado, indebido e Improcedente, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleador GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A, cédula de identidad Nº79.969.660-7, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas; otras actividades de servicios de apoyo a las empresas; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, cuyo representante legal es don Cristian Johannesen Munilla, cédula nacional de identidad número 13.990.099-5, ambos domiciliados en 8 Norte N°330, comuna de Viña del Mar; solicitando que la demanda sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1).- INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha de febrero de 2020, comencé a prestar servicios para la parte demandada Guard Service Seguridad S.A.., cédula de identidad Nº 79.960.660-7, cuyo representante legal es don Cristian Johannesen Munilla. Es preciso hacer presente en este punto que tengo seguridad que comencé a prestar servicios en el mes de febrero del año 2020 sin perjuicio que no recuerdo con exactitud el día en que firmé contrato de trabajo y que por consiguiente comencé a prestar servicios en la empresa. 2).- LUGAR Y FUNCIONES DESEMPEÑADAS. Desempeñé la labor de guardia de seguridad, actividad que desarrollé para la parte demandada en Camino Longitudinal Sur Kilómetro 174, Comuna de Teno, en dependencias de la empresa Carozzi. Dichos servicios consistían en realizar labores exclusivas de guardia de seguridad. 3).- DE LA REMUNERACIÓN. Mi remuneración estaba compuesta de un sueldo líquido mensual de $502.648.- pesos. 4).- REMUNERACIÓN PARA BASE DE CÁLCULO La remuneración, tal como ya expuse, por la prestación de mis servicios para los efectos del art 172 del código del trabajo, ascendía a la suma de $502.648. 5).- JORNADA DE TRABAJO. Si bien, se regía por las normas del Código del trabajo que regulan la jornada laboral, mi jornada laboral se distribuía por turnos de 4 días trabajados y 4 días libres que consistía en 12 horas de trabajo al día y 48 horas al mes. 6).- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Sírvase a SS., tener presente que con fecha 07 de septiembre de 2022 me informan que estaba despedido invocando como causal “incumplimiento del contrato y faltas reiteradas”, agregando además que había recibido con anterioridad 3 cartas de amonestación de fecha 05 de octubre de 2022; 02 de mayo de 2022 y 05 de septiembre de 2022. Cartas que me fueron hechas injustamente y sin motivo, ya que siempre avisaba a mi jefe de mis ausencias, acompañando certificado médico y cartas que además se archivaban por lo tanto nunca pensé que este hecho fuera causal de mi despido. cabe hacer presente que con fecha 08 de septiembre de 2022 dejé constancia ante la Inspección del Trabajo en donde detallé “Me desempeñaba en seguridad para la empresa Guard Service Seguridad S.A., el día Viernes al regreso de su colación el registro de asistencia fue adulterado, falté el día Lunes , el supervisor le avisa que no asista el día Martes vía Whatsapp y el día Miércoles 07 de septiembre de 2022 me dan carta de aviso de término por faltas reiteradas”. Conforme a la constancia antes detallada y de un análisis simple al libro de asistencia, será claro que la firma del día Viernes que detallo en la constancia no corresponde a mi firma, se adulteró lo cual me ha provocado un grave perjuicio que ha desencadenado en mi posterior despido. Luego, tal como se comprobará con las debidas capturas de la plataforma de mensajería Whatsapp mi supervisor me informa que el día Mart

Fallo

por tanto un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empresa demandada en autos. Así del mérito de lo expuesto en esta presentación, de los antecedentes que se ofrecerán e incorporaran en la instancia respectiva, quedará demostrado más allá de toda duda y con absoluta certeza la veracidad de lo expuesto en esta presentación, y lo arbitrario, injustificado e improcedente y nulo del término de la relación laboral habida entre las partes, infringiendo el mandato legal del artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, en primer lugar; Inexistencia de causa legal para justificar la desvinculación, en segundo lugar; no se realizó el pago correspondiente a mi remuneración del mes de septiembre de 2022 y en tercer lugar No se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales respecto de la remuneración del mes de septiembre de 2022. 7).- TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Luego de mi desvinculación, firmé mi finiquito con reserva de derechos en razón de que no se me reconocieron los años de servicio efectivamente prestados a la empresa, 2,57 (dos años 57 días). Yo prestaba servicios en la empresa desde el mes de febrero de 2020, tal como se demostrará en su oportunidad. Posterior a mi desvinculación presenté reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Curicó el día 02 de noviembre de 2022. II. EL DERECHO EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE. En primer término, cabe hacer presente que en nuestra

Texto Completo (Preview)

Curicó, dieciocho de enero de dos mil veintitrés No encontrándose en funciones el día de hoy y sólo para efectos informáticos; incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada en autos por la magistrada doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente. RIT M-169-2022 RUC 22- 4-0444193-4 Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras d

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