FISCO DE CHILE/PINTO
Rol
C-26738-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Ruth Israel L pez, abogada procurador fiscal deó Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana e interponeº ó demanda en juicio sumario de indemnizaci n de perjuicios en contra de Leonel Osvaldoó Pinto Medina, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Ministro Antonio Varasó N 5019, comuna de Maip , Regi n Metropolitana; a fin de que se condene al pago de° ú ó una indemnizaci n al Fisco de Chile, ascendente a la suma de $34.884.548, en virtud deó los hechos que a continuaci n se exponen.ó Fundamenta su presentaci n, se alando que ó ñ entre los a os 2006 y 2017ñ funcionarios p blicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros deú Chile, actualmente formalizados en causa RUC 1601014175-7, a quienes correspond a,í entre otras tareas, la custodia de caudales p blicos de dicha instituci n, formaron unaú ó organizaci n criminal para sustraerlos o consentir que otros terceros imputados losó sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administraci n que ejerc an en susó í respectivos cargos y funciones, aprovech ndose de sus distintas posiciones, conocimientosá especiales e informaci n relevante, que ten an en raz n de los cargos que ejerc an enó í ó í Carabineros de Chile, lo que adem s les permiti eludir por a os los controles internos yá ó ñ externos sobre tales recursos p blicos.ú Relata que tambi n intervinieron civiles imputados que, conociendo la calidad deé funcionarios p blicos y las funciones que ejerc an sus coimputados, y concertados conú í stos, facilitaron los medios para que se concretara la sustracci n de caudales p blicosé ó ú por una suma total que a la fecha asciende a $28.348.928.198. Expone que con fecha 16 de agosto de 2019 el Juez Daniel Urrutia Laubreaux, del 7 Juzgado de Garant a de Santiago, en causa RIT 16286-2018 y RUC 1800874988-° í 0, procedi a dictar sentencia condenator
Fundamentos
motivos anteriores, concurren los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad extracontractual, por lo que, estando demostrados de esta forma, y en cumplimiento de la carga procesal prevista por el art culo 1698 del C digo Civil, los requisitos previstos en los art culosí ó í 2314 y siguientes de dicho cuerpo normativo para que se genere una obligaci nó indemnizatoria, esto es, la existencia una acci n, en la especie, dolosa del demandado,ó que ha sido causa de da os, sin que por el contrario se hayan formulado ni acreditadoñ alegaciones que puedan eximir de tal responsabilidad, corresponde acceder ntegramenteí a la demanda. Suma que, a juicio de esta sentenciadora, se aumentar con reajustes eá intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. NOVENO: Que en cuanto al cobro de intereses solicitado, atendido a que el asunto sometido a conocimiento no corresponde a operaciones de cr dito u otras que laé ley determine que generan intereses dinerarios, dicha petici n ser desestimada, tal comoó á se dir en lo resolutivo del fallo.á
Fallo
por tanto, pretensi n esgrimida por el actor no evidencia yerro algunoó susceptible de ser corregido a ra z de la excepci n en comento, por lo que conducirí ó á indefectiblemente a su rechazo, tal como se dir en lo resolutivo de este fallo.á II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que la parte demandante funda su acci n en las normas contenidasó en el t tulo XXXV del Libro IV del C digo Civil, disposiciones que le atribuyen al queí ó ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, la obligaci n deñ ó indemnizarlo. QUINTO: Que para que la acci n indemnizatoria pueda prosperar, incumbe aló actor, conforme al 1698 del C digo Civil, acreditar la existencia del hecho il citoó í fundamento de la demanda; que el hecho le haya causado un da o o perjuicio, y lañ relaci n de causalidad existente entre el hecho il cito y los da os, es decir, que eló í ñ detrimento demandado sea una consecuencia inmediata y directa de aquel. SEXTO: Que, en orden a acreditar la efectividad de sus asertos, la actora rindió como prueba documental, entre otros, los siguientes documentos: 1.) Copia de sentencia definitiva dictada en juicio abreviado, de fecha 16 de agosto de 2019, en la causa RIT 16286-2018 y RUC 1800874988-0, del S ptimo Juzgado de Garant a de Santiago; 2.)é í Copia del certificado de ejecutoria de la causa penal relativa a la sentencia definitiva de fecha 16 de agosto de 2019, de la causa RIT 16286-2018 y RUC 1800874988-0, del S ptimo Juzgado de Garant a de Santiago, de fecha 22
Texto Completo (Preview)
C-26738-2019 Foja: 1 FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26738-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/PINTO Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Ruth Israel L pez, abogada procurador fiscal deó Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N 168
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