DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-3296-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Fernando Ariel Díaz Cofré, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°16.280.118-K; domiciliada en Quellón #6685, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, a fin de que se declare la prescripción de los derechos de aseo correspondiente al periodo que va desde el 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005. Indica que en atención a las deudas que mantiene y a la inactividad de la demandada en el cobro de ellas, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de ellos, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Quellón N°6685, comuna de La Cisterna. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, y explica que a la fecha de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de 5 años respecto de los periodos entre el 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005, no habiéndose interrumpido. Finaliza, previa citas legales, que en definitiva se declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal respecto del inmueble antes individualizado por el periodo del 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive. Con fecha 27 de octubre de 2021, compareció la demandada, notificándose expresamente de la demanda y contestando la demanda, allanándose totalmente a los términos de la demanda. Con fecha 7 de enero de 2021, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se emitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3296-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que don Fernando Ariel Díaz Cofré, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad La Cisterna, comprendidos entre el 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005, respecto del inmueble ubicado en calle Quellon N°6685, comuna de la Cisterna. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.-Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna, a nombre de don Fernando Ariel Díaz Cofré, de fecha 10 de agosto de 2021. 2.-Certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos “Los Troncos”, unidad vecinal 15 - A, de fecha 17 de agosto de 2021. 3.-Copia de cédula de Identidad de don Fernando Ariel Díaz Cofré. 4.-Copia de Inscripción de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que señala que el inmueble ya individualizado está inscrito a fojas 16235, número 14862, año 2019. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado C-3296-2021 Foja: 1 expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y e
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se C-3296-2021 Foja: 1 hicieron exigibles desde 01 de abril de 1999 hasta el 13 de mayo de 2005 , ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Quellón N°6685, comuna de La Cisterna II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-3296-2021 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-08T12:22:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-3296-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3296-2021 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÍ CISTERNA San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Fernando Ariel Díaz Cofré, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad N°16.280.118-K; domiciliada en Quellón #6685, comuna de La
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