1º Juzgado Civil de San Miguel

TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3445-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Lidia Susana Toro Troncoso, dueña de casa, domiciliada en Plaza Castelar N°01190, depto. 52, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Señala que la demandada le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Plaza Castelar N°01190, depto. 52, comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes de junio de 2021 que incluye cuotas desde el 30 de abril de 2015 al 30 de abril de 2021. Cita los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 inciso 1° y 2518, e indica que las obligaciones se han tornado exigibles desde la fecha de sus respectivos vencimientos, lo que comprende desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, cumpliéndose así el plazo de prescripción para las acciones ordinarias, el que no ha sido interrumpido civil ni naturalmente, por lo que se cumplen todos los requisitos de la prescripción alegada. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare la prescripción de las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal, correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, que asciende a la suma de $176.809, con costas en caso de oposición. A folio 5, se notificó expresamente la parte demandada de la demanda de autos. A folio 9, se celebró la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de los apoderados de ambas partes; se ratificó la demanda; y la parte demandada contestó la demanda allanándose a ella completamente. A folio 12, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3445-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que doña Lidia Susana Toro Troncoso, dedujo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por el período que va desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Plaza Castelar N°01190, depto. 52, comuna de La Cisterna. Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Informe de deuda derechos de aseo de fecha 07 de junio de 2021; 2.- Copia cédula de identidad de la demandante por ambos lados. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una C-3445-2021 Foja: 1 correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta la posibilidad de que se trate de un impuesto” (Corte Suprema, Causa Rol N° 3164-2013). Idea que refuerza señalando que “una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado,

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en calle Plaza Castelar N°01190, depto. 52, comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 3.445-2021 C-3445-2021 Foja: 1 DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022

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C-3445-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3445-2021 CARATULADO : TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña Lidia Susana Toro Troncoso, dueña de casa, domiciliada en Plaza Castelar N°01190, depto. 52, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de pr

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