ORELLANA/LOYOLA
Rol
C-1075-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece don DANIEL VERGARA EDWARDS, abogado, cedula de identidad número 7.044.200-0, domiciliado en calle Gregorio Ortega, parcela G-1, sitio 3, sector El Paico, comuna de El Monte, en representación de doña YASNA MARÍA ORELLANA ORELLANA, cédula de identidad número 15.406.444-3, mismo domicilio, quien viene en interponer demanda de nulidad de acto administrativo en juicio ordinario en contra de don GUILLERMO FRANCISCO LOYOLA BENAVIDES, empleado, domiciliado en avenida Libertadores N° 1605, comuna de El Monte. Que con fecha 25 de enero de 2022, a folio 6, el demandado evacuó traslado del trámite de contestación, allanándose completamente a la pretensión del demandante. Que se omitió recibir la causa a prueba Que con fecha 11 de febrero de 2022, a folio 13, se citó a la partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el líbelo de folio 1, señala el demandante que Don Guillermo Francisco Loyola Benavides, le solicita a la demandante que adquieran juntos unos derechos de herencia que vendían unas personas, que recaían en un terreno de aproximadamente 1.000 metros cuadrados en el Lote G-1, sitio 3, sector El Paico, Comuna de El Monte. Se firmó un compromiso de compra y venta en el año 2011, y que finalmente se celebró el contrato de cesión de derechos mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre del año 2018 en la notaría de Talagante, de Doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, repertorio N° 2739-2018, siendo inscrita posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante a Fojas 83 Número 81 del Registro de propiedad del año 2019. C-1075-2021 Foja: 1 Indica que, aproximadamente un año atrás, el demandado le expresó a demandante que quería regularizar la propiedad a través de un convenio que la Municipalidad de El Monte mantenía con el Ministerio de Bienes Nacionales, a lo cual accedió, ya que estimó buena idea dividir los metros de terreno existentes y así obtener los respectivos roles de avalúos, quedando cada uno con un terreno de 500 metros cuadrados. El problema se inicia al darse cuenta que solo se ingresó la carpeta de regularización en Bienes Nacionales a nombre del demandado, cuyo número de Expediente Administrativo es el N° 115521 y solicitaba la regularización de la totalidad del terreno a su nombre omitiendo a la demandante. Sostiene que acudió a Bienes Nacionales, quienes le informaron que ellos ya gestionaron la solicitud y en resolución Exenta Número E-49706 de fecha 19 de octubre del año 2021, le otorgan el dominio al demandado del terreno de 1.000 metros cuadrados, solicitando al Conservador de Bienes Raíces de Talagante su inscripción. Afirma que la demandante nunca recibió una llamada, ni notificación que le pudiese haber advertido que sus derechos eran pasados a llevar. Incluso la medición del terreno se realizó existiendo en el terreno una malla divisoria entre los terrenos de 500 metros cuadrados, a la vista de todos. En definitiva, el demandado procedió a regularizar la totalidad de un terreno, a sabiendas de que la mitad le pertenecía a doña Yasna María Orellana, por lo cual incurrió en dicho acto administrativo en objeto ilícito. Sostiene que la Corte Suprema utiliza directamente una institución propia del Código Civil para verificar la legalidad de un procedimiento administrativo regido por normas de Derecho Público, según señala un
Fallo
fallo de dicha Corte Suprema. Esto, según la demandante, porque la normativa contenida en el Decreto Ley 2695 es propia del Derecho Público, pero en el procedimiento administrativo se contraviene el derecho público en los términos previstos en el artículo 1462 del Código Civil, de manera que con dicho obrar no puede concluirse sino que existe objeto ilícito que autoriza la declaración de nulidad al respecto, en la forma prevista por el art. 1682 y siguientes del Código Civil, incluyendo el plazo de prescripción de la misma que acontece al transcurrir 10 años. Con el reconocimiento del demandado como poseedor material del predio se contravino el derecho público, antecedente suficiente por sí mismo para justificar la declaración de nulidad absoluta. C-1075-2021 Foja: 1 Solicita por tanto tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de acto administrativo por adolcer de objeto ilícito en contra de don Guillermo Francisco Loyola Benavides y acogerla en todas sus partes declarando nula por objeto ilícito la resolución Exenta de Bienes nacionales Nª E-49706 de fecha 19 de Octubre del año 2021 recaída en el expediente Nª 115521 y en definitiva dejar sin efecto la futura inscripción a practicarse en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante. SEGUNDO: Que con fecha 25 de enero 2022, a folio 6, la demandada contestó la demanda allanándose totalmente a la pretensión del actor. TERCERO: Que este tribunal estimó innecesario recibir la causa a
Texto Completo (Preview)
C-1075-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1075-2021 CARATULADO : ORELLANA/LOYOLA Talagante, ocho de Marzo de dos mil veintidós VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece don DANIEL VERGARA EDWARDS, abogado, cedula de identidad número 7.044.200-0, domiciliado en calle Gregorio Ortega, parcela G-1, sitio 3, sector El Paico
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica