ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2546-2019
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Jaime Retamal Torres, abogado, domiciliado en Primera Avenida n 1124 de la comuna de San Miguel, mandatario judicial, en representaci n de do a ° ó ñ Gloria Norma Alfaro Fern ndezá , pensionada, domiciliada en calle Sergio Valdovinos n 1580, Lo° Besa, de la comuna de Quinta Normal, quien interpone demanda en juicio ordinario sobre declaraci n de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo, contra la ó ó ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161,° comuna de La Cisterna. Se ala, que
Fundamentos
considerando como plazo de prescripci n el regulado en el art culo 2521ñ ó í inciso 1 del C digo Civil (tres a os), este plazo comprende la acci n de cobro de derechos deº ó ñ ó aseo comprendidos entre el 30 abril de 1999 al 30 de noviembre de 2015, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Cobijas n 8755, que corresponde al sitio N 12 manzana° ° M del plano del loteo denominado chacra Santa Rita, de la comuna de La Cisterna. De manera subsidiaria, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva enó ó contra de la demandada, respecto de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal, correspondiente al periodo entre el 30 de abril de 1999 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Con fecha 10 de marzo de 2020, se notific a la demandada y esta la ó contestó, pidiendo el rechazo de la demanda principal, argumentando que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jur dica de impuestos, sino que est n definidos como tasas, es decir, el pago por uní á servicio o permiso o concesi n o una contraprestaci n. Agrega que el Decreto Ley 3.063, que fijó ó ó el texto de la Ley de Rentas Municipales, distingue claramente entre impuestos y derechos. El mencionado cuerpo legal en su T tulo IV se refiere a los Impuestos Municipales ; en cambio,í “ ” en su T tulo VII trata De Los recursos Municipales por concesiones, permisos o pagos deí “ servicios y en su art culo 40, define los derechos municipales como: las prestaciones que est n” í “ á obligadas a pagar a las municipalidades las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso, o queó ó reciban un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso ,ó ” definici n que se aviene perfectamente con lo que comprende el pago de los derechos de aseo.ó En consecuencia, seg n lo expresado precedentemente, los derechos de aseo son t cnicamenteú é una tasa y no un impuesto y, por lo tanto, prescriben en el plazo de cinco a osñ , que es la regla general de las acciones, y en tal sentido, el fundamento de la demanda principal respecto del c mputo de los plazos para alegar la prescripci n es del todo incorrecto.ó ó RIT« » Foja: 1 Seguidamente, se allana expresa y totalmente a la demanda subsidiaria. Con fecha 28 de mayo de 2020, se llam a las partes a ó conciliaci nó , sin que se arribara a ella, ante la rebeld a de la demandada.í Con fecha 28 de septiembre de 2020 se recibi la causa a pruebaó , por medio de resoluci n que fue notificada a las partes los d as 01 y 02 de febrero de 2021.ó í Con fecha 16 de noviembre de 2021, se reactiv el t rmino probatorioó é . Con fecha 03 de febrero de 2022, se citó a las partes a o r sentencia. í Considerando: Primero: Que comparece don Jaime Retamal Torres, en representaci n de do a ó ñ Gloria Norma Alfaro Fern ndezá interponiendo acci n de cobro de acci n de derechos de aseo enó ó contra de la Ilustre Municipalidad de La Cister
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar oposici n de suá ó parte. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declaraó ó que: I.- Se rechaza la demanda principal, interpuesta por don Jaime Retamal Torres, en representaci n de do a Gloria Norma Alfaro Fern ndezó ñ á contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, sin costas. II.- Se acoge la demanda subsidiaria, sin costas, la demanda de prescripci n extintivaó interpuesta por don Jaime Retamal Torres, en representaci n de do a ó ñ Gloria Norma Alfaro Fern ndezá y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los per odos con vencimiento entre el d a 30 de abril de 1999 al 30 deí í noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Cobija n 8755, que corresponde al sitio N 12 manzana M del plano del loteo denominado chacra Santa° ° Rita, de la comuna de La Cisterna; as como tambi n las referentes a los reajustes, multas yí é dem s que le accedan.á Reg strese, noti
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2546-2019 CARATULADO : ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Comparece don Jaime Retamal Torres, abogado, domiciliado en Primera Avenida n 1124 de la comuna de San Miguel, mandatario judicial, en representaci n de do a ° ó ñ Gloria Norm
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