1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/INMOBILIARIA TRES ANTONIOS

Rol

O-2438-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 24 de abril de 2021 se dio inicio a este procedimiento de aplicación general, por demanda de declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña KARLA ANDREA SEPULVEDA RETAMALES, cédula nacional de identidad N° 17.705.997-8, VALERIA ANCAMILLA MARIQUEO, cedula nacional de identidad N° 18.336.374-3, MONICA PAOLA VILCHES HERNANDEZ, cedula nacional de identidad N° 11.694.389-1, ROMINA NANCY ZAMORANO SANTIBAÑEZ, cedula nacional de identidad N° CLAUDIA ANDREA SALINAS JAQUE, cedula nacional de identidad N° 17.196.016-9, DAVID ALBERTO TOBAR VASQUEZ, cedula nacional de identidad N° 13.199.611-K, MARIA JOSE MANRIQUEZ MORENO, cedula nacional de identidad N° 16.122.116-3, MABEL HAYDEE MOLINA LUCERO, cedula nacional de identidad N° 13.062.391-3, INES MARISOL PINO CARREÑO, cedula nacional de identidad N° 10.393.662-4, CESAR ENRIQUE RUIZ RUIZ, cedula nacional de identidad N° 13.972.389-9, ROMINA MARGARITA MORENO CASTRO, cedula nacional de identidad N° 14.156.035-2, REBECA ANDREA QUINTEROS CONTRERAS, cedula nacional de identidad N° 18.025.804-3, ALEJANDRA ANDREA HENRIQUEZ IMIL, cedula nacional de identidad N° 18.191.469-6, y DANITZA ITZIAR MALDONADO BASUALTO, cedula 5 nacional de identidad N° 19.561.320-6, todos con domicilio para estos efectos en República de Cuba N° 1529, Of. 404, Providencia, y que actúan mediante un mandatario común, don LUIS ALEJANDRO ROA QUEIROLO. La demanda se dirige en contra de STM CHILE SpA (Ex S.A.), en Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria), RUT N° 99.516.170-2, sociedad del giro de su denominación, la que es legalmente por la liquidadora concursal doña María Eugenia Pérez Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 13.522.065-5, con domicilio para esos efectos en Los Arrieros N° 2042, Of. 202, comuna de Osorno. Por su responsabilidad subsidiaria y/o solidaria se demandó a STM TRADE S.A., RUT N° 76.138.385-K, STM GLOBAL S.A., RUT N° 76.264.172-0, ECR SERVICIOS OUTSOURCING S.A., RUT N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, solicitan que se declare que todas las demandadas principales de autos constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, y en consecuencia se las condene solidariamente al pago de todas y cada una de las prestaciones a las que fue condenada la demandada STM CHILE SpA (Ex S.A.) en juicio declarativo caratulado “MARIN CON STM CHILE S.A.”, RIT O-2472- 2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Funda su pretensión -en síntesis- que en el juicio declarativo que se mencionó, seguida ante este mismo Tribunal, mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2020, se condenó a la demandada principal al pago las prestaciones que se indican (indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado anual y proporcional, remuneraciones y cuotas sociales; cuyo cobro se persigue en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-3394-2020), conceptos que, de conformidad a liquidación practicada por dicho tribunal, con fecha 19 de noviembre de 2020, ascienden a la suma total de $ 168.866.761.- (ciento sesenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y un pesos). Bajo el epígrafe “EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONOMICA O EMPLEADOR COMUN”, sostienen que, en el mes de abril de 2018, los demandantes fueron citados por su ex empleador a una reunión en donde se les informa que STM había dejado de pertenecer al holding ECR GROUP, pero que no obstante lo anterior, las condiciones laborales no iban a cambiar. Sin embargo, en los hechos, continuaron auditando productos para clientes de ECR GROUP, entre los cuales se encontraban ARIZTIA, CHAMPION, COMPAÑÍA CHILENA DE FOSFOROS, CAROZZI, ORIZON, SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS, UNILEVER, VIÑA SANTA RITA, VIRUTEX ILKO, COMERCIAL PEUMO, MONDELEZ CHILE, PRATER, CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS, EMBOTELLADORA ANDINA, CENCOSUD, CMPC, entre otros. Su ex empleador les indicó que dichas auditorias eran por “encargo” de ECR GROUP. Así las cosas, y de conformidad al principio de la primacía de la realidad, y no obstante lo señalado por la jefatura de la empresa, hasta la fecha del despido indirecto, en los hechos, continuaron prestando servicios para ECR GROUP. Añaden que su ex empleador directo, STM CHILE, formaría parte de un holding o grupo de empresas, conocido como ECR GROUP, cuestión que esta última empresa reconoce en un video publicado en su propio sitio web institucional (www.ecrgroup.cl), dando cuenta que supuestamente en el año 2010 se habría incorporado a dicha empresa el grupo STM. A. DEL HOLDING O GRUPO DE EMPRESAS “ECR GROUP” (fundada en 1978, contando a la fecha con 25.000 trabajadores en 21 ciudades a lo largo de todo el país, y señalándose que son “la marca número uno en la entrega de Servicios y Soluciones de Outsourcing de

Fallo

se declara el despido indirecto, la nulidad del mismo y se condena a la demandada STM Chile SpA a pagar la suma total de $168.866.761.- Sin embargo, hacen presente una serie de consideraciones que no están indicadas en el libelo pretensor, a saber: 1. A esta parte no le consta que todos los demandantes de autos hayan puesto término a su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, y que en cualquier caso, esta parte niega la efectividad de ello y las circunstancias que rodearon la causal invocada para esos efectos. Además, ello no tiene relación alguna con los 8 hechos discutidos en este juicio y por tanto no puede pretender la contraria beneficiarse del patrimonio con el que cuenten las demandadas para intentar relacionarlas entre ellas y el ex empleador de los demandantes STM Chile SpA. Es más, respecto a esta última “relación” el libelo no aporta antecedente alguno respecto a mis representadas, que permitan al menos sentar las bases sobre una supuesta unidad económica entre las demandadas. 2. Tampoco consta que todos los demandantes hayan demandado por despido indirecto al ex empleador y demandado de autos STM Chile SpA, ni a alguna otra empresa demandada en estos autos. Es más, la contraria hace referencia a la causa RIT 0-2472-2020 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que revisada da cuenta que solo se demandó al ex empleador STM Chile SpA y no se hizo alusión alguna a la supuesta unidad económica

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 24 de abril de 2021 se dio inicio a este procedimiento de aplicación general, por demanda de declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña KARLA ANDREA SEPULVEDA RETAMALES, cédula nacional de identidad N° 17.705.997-8, VALERIA ANCAMILLA MA

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