Juzgado de Letras de La Ligua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SAID

Rol

C-833-2021

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Mabel Ferrada Rivera, y, don Cristian Matus Molina, abogados, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, Rol Único Tributario número 90.743.000-6, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de La Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, todos domiciliados en Moneda N° 970, Piso N° 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deducen demanda ejecutiva contra doña IVONNE DEL CARMEN SAID CEA, cédula nacional de identidad número 12.231.792-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje José Joaquín Pérez N° 574, Villa Los Jardines, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, por la cantidad de $5.377.462 (cinco millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, su representado, PROMOTORA CMR FALEBELLA S.A., es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 01815538, por la suma de $5.377.462 (cinco millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), por concepto de capital, con vencimiento al día 11 de agosto de 2021, suscrito con fecha 10 de agosto de 2021, en representación de la demandada, doña Ivonne del Carmen Said Cea, por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LIMITADA, sociedad del giro de servicios de cobranza de créditos y de documentos judicial o extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, domiciliada en calle Moneda N° 970, Piso N° 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada convencionalmente por don Serg

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: En cuanto a la objeción de documento: Pagaré: Que, al segundo otrosí, de la presentación de Folio N° 9, la parte ejecutada, doña Ivonne del Carmen Said Cea, representada por su apoderado, don Mario Espinosa Valderrama, objeta el documento “pagaré”, fundante de la ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. SEGUNDO: Que, atendido que la objeción instrumental se dirige en contra del título fundante de la ejecución y que éste, conforme fluye de los artículos 434, 441, 464 y 472 del Código de Procedimiento Civil, no reviste la condición de un medio de prueba susceptible de impugnación, sino que, abonado por sus virtudes formales, contiene una presunción de verdad y autenticidad que dimana de su fuerza ejecutiva y la que sólo puede enervarse por el demandado por medio de las excepciones a la ejecución, las que, todavía más, constan deducidas en la especie con semejantes fundamentos a los de la incidencia, la misma debe ser rechazada. TERCERO: En cuanto a la objeción de documento: Modificación contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y mandato especial: Que, al segundo otrosí, de la presentación de Folio N° 9, la parte ejecutada, doña Ivonne del Carmen Said Cea, representada por su apoderado, don Mario Espinosa Valderrama, objeta el documento “modificación contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y mandato especial”, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. CUARTO: Que, respecto de la objeción formulada contra el documento denominado “modificación contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito y mandato especial”, este detenta la naturaleza jurídica de un instrumento privado, que es todo escrito que da constancia de un hecho y que ha sido otorgado sin formalidad o solemnidad alguna, y por lo tanto no llevan aparejado un sello de autenticidad, es decir, no demuestran primae facie si en realidad han sido otorgados por las personas a quienes se les atribuyen ni tampoco fecha cierta de su otorgamiento, y para que tengan valor en juicio, es menester que se tengan por reconocidos expresa o tácitamente. (Manuel de Derecho Procesal, Mario Casarino Viterbo, Tomo IV, sexta Edición, Editorial Jurídica de Chile, pág. 69 y siguientes). QUINTO: Que, a juicio de este Tribunal, la objeción de los documentos privados, para ser procedente, debe ser fundada en particular, es decir, debe indicarse la causal en que se funda la objeción y especific

Fallo

FALLO : 2 DE MARZO DE 2022 La Ligua, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Mabel Ferrada Rivera, y, don Cristian Matus Molina, abogados, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de emisión de tarjetas de crédito y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, Rol Único Tributario número 90.743.000-6, representada legalmente por don Juan Pablo Harrison Calvo, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 10.243.701-2 y por don Claudio Bragado de La Fuente, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.001.331-9, todos domiciliados en Moneda N° 970, Piso N° 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deducen demanda ejecutiva contra doña IVONNE DEL CARMEN SAID CEA, cédula nacional de identidad número 12.231.792-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje José Joaquín Pérez N° 574, Villa Los Jardines, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, por la cantidad de $5.377.462 (cinco millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, su representado, PROMOTORA CMR FALEBELLA S.A., es dueña y legitima tenedora del pagaré N° 01815538, por la suma de $5.377.462 (cinco millones tr

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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA APODERADO : MATUS MOLINA, CRISTIAN IVÁN : FERRADA RIVERA, MABEL ALEJANDRA EJECUTADO : SAID CEA, IVONNE DEL CARMEN APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ANDRES ROL : C-833-2021 FECHA INICIO : 7 DE OCTUBRE DE 2021 FECHA PARA FALLO : 2 DE MARZO DE 2022 La Ligua, ocho de marzo de dos mil veintidós VISTO

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