ZÁRATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-4290-2021
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Orlando Zárate Arce, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.907.824-9, domiciliado en Avenida Ossa N°347, departamento 1202, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Olmos Espinoza, Ingeniero Civil Industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Indica que, mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por el periodo comprendido entre los vencimientos que van desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2021, que ascienden a la suma de $1.029.344.- (un millón veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro pesos). Señala que la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Avenida Ossa N°347, depto. 1202, comuna de La Cisterna, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna con fecha 25 de noviembre de 2021. Agrega, que en atención a la deuda señalada anteriormente y a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de abril de 2015 y el 30 de noviembre de 2018, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $700.898 (setecientos mil ochocientos noventa y ocho pesos). En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493, 2514, 2518, y 2521 del Código Civil, y explica que a la fecha de la demanda ha transcurrido con creces el plazo de 3 años respecto de los periodos entre el 30 de abril de 2015 al 30 de noviembre de 2018, no habiéndose interrumpid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Orlando Zárate Arce, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por período que va desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018, respecto del inmueble ubicado José Joaquín Prieto N° 8752, comuna de La Cisterna, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda en los términos expresados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, a nombre de don Luis Orlando Zárate Arce fecha 25 de noviembre de 2021. CUARTO: Que no obstante la parte demandante en el petitorio se refiere al inmueble ubicado José Joaquín Prieto N°8752, comuna de La Cisterna, de conformidad a los documentos acompañados y lo señalado en el cuerpo de la demanda, es posible concluir que se incurrió en un error de transcripción y que la solicitud de prescripción de la acción para el cobro de los derechos de aseo se refiere al período que va desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2018, por la suma de $700.898, correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Ossa N°347, departamento 1202, comuna de La Cisterna. QUINTO: Que el artículo 9° inciso tercero de la Ley de Rentas Municipales señala que el derecho será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante los usufructuarios, arrendatarios y, en general los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato, efectuado el pago por el arrendatario, este quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento. SEXTO: Que si bien el demandante no ha acreditado la calidad de dueño del inmueble respecto del cual se adeudan los derechos de aseo, aparece suficientemente justificada en su legitimidad activa para alegar la prescripción de la acción, con el mérito del certificado de deuda emitido a su nombre. SÉPTIMO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por C-4290-2021 Foja: 1 haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. OCTAVO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades,
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. C-4290-2021 Foja: 1 Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de abril de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Avenida Ossa N°347, departamento 1202, comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 4290-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diez de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 202
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C-4290-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4290-2021 CARATULADO : Z RATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÁ CISTERNA San Miguel, diez de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Luis Orlando Zárate Arce, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.907.824-9, domiciliado en Avenida Ossa N°347, departamento 1202, comuna
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