1º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGUEL

Rol

C-2703-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ domiciliado en An bal Pinto 509, Oficina 602, Concepci n, mandatario judicial deí ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don GAST N BOTTAZZINI, economistaó Ó y don JUAN ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas 715, oficina 310, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don JUAN SEGUEL M NDEZÉ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en El Bazaró 2040, Arturo Prat, Hualpencillo, Talcahuano. Funda su demanda se alando que su representada es due a y leg timañ ñ í tenedora del pagar N°1768329, por la suma de $ 27.250.308.-, con vencimientoé al d a 14/07/2020, suscrito en representaci n del demandado por PROMOTORAí ó CMR FALABELLA S.A., todos domiciliados en Agustinas 715, oficina 310, Santiago, seg n mandato especial otorgado a la sociedad recientemente nombrada,ú para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas enó é beneficio de su representada Promotora CMR Falabella S.A. Agrega que la firma del mandatario del demandado, puesta en el pagar , seé encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N°4 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Concluye que la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y suó í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don JUAN SEGUEL M NDEZ, ya individualizado, por la cantidad de $É 27.250.308.-, m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustablesá é á y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante con la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplidoó pago de lo adeudado. A folio 9, se notifica la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de don JUAN SEGUEL M NDEZ,É solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 27.250.308.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del art culoó ó í 464 N°9 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que esta sea acogida, conó costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, ó y solicitó el rechazo de la excepci n opuesta, con costas, por los motivos rese ados en loó ñ expositivo. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a folio 1, la siguiente pruebañó documental: 1) Pagar é N°1768329, suscrito el 13 de julio de 2020. 2) Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, suscrito el 30 de abril deí é 2019. 3) Copia autorizada de escritura p blica de “Poder Especial de Promotoraú CMR Falabella S.A. a Sergio Daniel Ulloa Ojeda y Otra”, celebrada el 18 de agosto de 2020, anotada en el Repertorio N° 119.068-2020 de la Segunda Notar aí de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal. QUINTO: Que, en tanto, para acreditar la excepci n opuesta, la parteó ejecutada acompa a folio 10, los siguientes documentos:ñó 1) Comprobante de abono a la deuda realizado con fecha 24 de septiembre de 2020, a trav s de la plataforma electr nica de Servipag.é ó 2) Comprobante de abono a la deuda realizado con fecha 25 de septiembre de 2020, a trav s de la plataforma electr nica de Servipag.é ó SEXTO: Que como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosaú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concluyese de aqu que si elí í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33)ó á S PTIMO: É Que, en relaci n a la excepci n opuesta por la parte ejecutada,ó ó consistente en el “El pago de la deuda”, prevista en el N°9 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, cabe tener presente que el pago es un modo deó extinguir las obligaciones, definido en el art culo 1568 del C digo Civil como í ó “la prestaci n de lo qu

Fallo

por tanto los montos cobrados no son los correctos.ñ Previas citas legales, solicita tener por opuesta a la ejecuci n, la excepci nó ó precedentemente individualizada, declararla admisible, acogerla a tramitaci n,ó recibirla a prueba, declarando, en definitiva, que se acoge la excepci n opuesta, conó costas. A folio 13, el apoderado de la parte ejecutante evac a el traslado conferidoú respecto a la excepci n deducida, solicitando su total y completo rechazo, en base aó lo que expone: Cita doctrina en relaci n a la excepci n de pago parcial de la deuda y luegoó ó reconoce los abonos a que el ejecutado hace menci n, haciendo presente que laó ejecuci n se demanda por el total de la obligaci n y de cuyo total se va aó ó descontar los abonos que el ejecutado libremente realiz .ó Finalmente, solicita tener por contestado el traslado conferido en relaci n aó la excepci n deducida, solicitando que luego de los tr mites de rigor, sea rechazadaó á en todas y cada una de sus partes, ordenando seguir adelante la ejecuci n, conó costas. A folio 14, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causaó ó ó a prueba. A folio 35, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de don JUAN SEGUEL M NDEZ,É solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ 27.250.308.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del art

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2703-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGUEL Talcahuano, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZ, abogado,ÁÑ domiciliado en An bal Pinto 509, Oficina 602, Concepci n, mandatario judicial deí ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de

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