Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALENZUELA/CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA LTDA.

Rol

M-720-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAOLA ANDREA VALENZUELA SEGUEL RUN 15.503.240-5, prevencionista de riesgos, domiciliada en Las Plantaciones 1140, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a la CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.519.070-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Fabián Ilabaca Molina, ambos domiciliados en Los Damascos 132, Villa San Martín, Talcahuano; y en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT 69.190.700-7, representada por su Alcalde Roberto Neira Aburto, ambos domiciliados en Arturo Prat 650 Temuco. 1.- Inicio de la relación laboral: con fecha 03 de agosto 2021 comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada, en calidad de Prevencionista de Riesgos, ello en beneficio, además de su empleador, de las mandantes que se dirá, en su obra denominada “Reposición Mercado Municipal”, ubicada en la calle Manuel Rodríguez N°964, comuna de Temuco. 2.- Mi jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del CT de $1.196.593. 3.- Mis contratos de trabajo y continuidad laboral: durante el periodo del 03 de agosto 2021 al 30 de septiembre 2022, se me escrituraron una serie de contratos de trabajo en la modalidad de plazo fijo. Mi último anexo de contrato de trabajo a plazo fijo era hasta el 30 de septiembre 2022 para que prestara mis servicios en la obra antes individualizada, aunque en la realidad su contrato ya era indefinido según se dirá. En efecto se suscribieron 4 contratos

Fallo

por tanto de conformidad al artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, particularmente el inciso final, el mismo devino en uno de carácter indefinido. Cabe agregar que, si bien es cierto entre uno y otro contrato de trabajo se suscribieron, eventualmente, finiquitos, no es menos cierto que dichos finiquitos se suscribían durante una relación laboral vigente, precisamente por la continuidad laboral sin solución de continuidad durante todo el periodo indicado, de modo que el contrato de trabajo tenía, en definitiva, el carácter de indefinido, ello conforme al artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. Respecto del razonamiento de otorgamientos sucesivos de contratos transitorios a plazo fijo, que es una figura cuya naturaleza ha de ser transitoria o temporales o de limitada duración, sin embargo, el hecho de crear una serie de contratos de esta naturaleza, con sus respectivos finiquitos a través del tiempo solo pretende burlar la estabilidad laboral y que en todo caso los finiquitos y en base al principio de primacía de la realidad del Derecho laboral1 no produjeron el efecto de poner término a la relación laboral. Debido a la continuidad laboral desarrollada, cualquier finiquito suscrito entre las partes, durante el periodo del 03 de agosto 2021 al 30 de septiembre 2022, carece de todo poder liberatorio, por aplicación del artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo, de modo que no afectará a la conclusión de que la relación laboral ha sido una sola en el periodo indicado. 4.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PAOLA ANDREA VALENZUELA SEGUEL RUN 15.503.240-5, prevencionista de riesgos, domiciliada en Las Plantaciones 1140, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a la CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.519.070-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Nelson Fabián Ilabaca Molin

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