1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SCOTIABANK CHILE S. A./SAN MARTÍN

Rol

C-3960-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 16 de octubre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Francisco Sard n de Taboada, abogado, en su calidad de gerente general,ó domiciliado en Morand N° 226, comuna de Santiago; e interpone demandaé ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO SAN MART N GACIT A, ignora suÍ Ú profesi n u oficio, domiciliado en calle Laura Barros N° 205, departamento 104,ó comuna de Conc n, acci n por la cual pretende el pago de la suma deó ó $24.070.863.-, fundada en pagar s impagos.é Que en lo principal del escrito de fecha 02 de noviembre de 2020, folio 8, el ejecutada opuso las excepciones del N° 14 y N° 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue enó autos. Que en escrito de fecha 05 de noviembre de 2020, folio 11, el ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 09 de noviembre de 2020, folio 12, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 25 de febrero de 2022, folio 29, se cit a las partes paraó o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha í 02 de noviembre de 2020, folio 8, el ejecutado objet los cinco pagar s acompa ados por la parteó é ñ ejecutante, en raz n de que no consta su autenticidad ni integridad, puesto que noó fueron firmados por el deudor y suscriptor sino por un mandatario que se ha excedido en sus facultades; objetando tambi n el contrato de cr dito de consumo yé é el contrato de operaciones bancarias, en virtud de lo establecido en el art culo 346í N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta la autenticidad nió integridad de dichos documentos. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto de losá ó pagar s de autos, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto los argumentosé é para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicioó a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art culo 346í N° 3 del C digo de Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida seró ó á desestimada. A su turno, tampoco se acoger la objeci n formulada respecto del contratoá ó de cr dito de consumo y del contrato de operaciones bancarias, puesto que noé consta en autos que dichos instrumentos sean falsos o incompletos, ello sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en el juicio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 16 de octubre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado en representaci n convencional de Scotiabank Chile e interpone demanda ejecutiva enó contra de don Luis Alberto San Mart n Gacit a, todos ya individualizados en autosí ú ; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por laó suma total de $24.070.863.- m s intereses, reajustes y costas, todo ello en base aá los antecedentes que pasa a exponer. Explica que su representado es due o y titular de los pagar s que pasa añ é individualizar, todos suscritos por funcionarios del Banco en representaci n deló deudor: 1.- Pagar Nº 0504-0014-20-9600237407, suscrito con fecha 26 deé diciembre de 2017, por la suma de $2.444.773.- por concepto de capital y la suma de $585.849.- por concepto de intereses. Se ala que el pago se efectuar a en 48 cuotas mensuales y sucesivas deñ í $63.138.- salvo la ltima que ser a por la suma de $63.136.-, venciendo la primeraú í de ellas el d a 26 de enero de 2018 y las restantes de acuerdo al calendarioí indicado en el propio pagar .é Indica que se estableci en el pagar que ste devengar a un inter s deló é é í é 0,90% mensual, el cual se encontrar a incorporado en el valor final de cada cuota;í agregando que los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n de conformidad a las normas legales pertinentes.ó á Expresa asimismo que se pact en el pagar que el no pago ntegro yó é í oportuno de una o m s cuot

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 25 de febrero de 2022, folio 29, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Considerando: I.-En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el segundo otros del escrito de fecha í 02 de noviembre de 2020, folio 8, el ejecutado objet los cinco pagar s acompa ados por la parteó é ñ ejecutante, en raz n de que no consta su autenticidad ni integridad, puesto que noó fueron firmados por el deudor y suscriptor sino por un mandatario que se ha excedido en sus facultades; objetando tambi n el contrato de cr dito de consumo yé é el contrato de operaciones bancarias, en virtud de lo establecido en el art culo 346í N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta la autenticidad nió integridad de dichos documentos. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto de losá ó pagar s de autos, al carecer sta de fundamento legal, por cuanto los argumentosé é para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicioó a trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art culo 346í N° 3 del C digo de Procedimiento Civil; por lo que la objeci n deducida seró ó á desestimada. A su turno, tampoco se acoger la objeci n formulada respecto del contratoá ó de cr dito de consumo y del contrato de operaciones bancarias, puesto que noé consta en autos

Texto Completo (Preview)

FOJA: 39 .- Treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3960-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SAN MART NÍ Vi a del Marñ , ocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 16 de octubre de 2020, folio 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado en representaci n convencional deó SCOTIABAN

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