2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ARAYA/

Rol

V-31-2020

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CAROLINA DEL ROSARIO ARAYA AGUIRRE, Chilena, dueña de casa, CI N°3.614.944-2, domiciliada en calle Nogales N°838, comuna de San Bernardo, quien solicita autorización para administrar la sociedad conyugal debido a la situación que presenta con el señor Jobel Fuentes Molina, CI N°3.488.268-1, pensionado, de su mismo domicilio, con quien en la actualidad se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el 28 de mayo de 2005 contrajo matrimonio con don Jobel Fuentes Molina, bajo el régimen de sociedad conyugal-. Es el caso que actualmente se encuentra en una situación económica complicada, lo que la obliga a disponer del inmueble ubicado en calle Luberna, parcela 8-B, comuna de San Bernardo, inscrito a fojas 170 vuelta número 265 del año 1978, requiriendo para ello de la autorización de su marido. Los derechos sobre esta propiedad los recibió a título oneroso y antes del matrimonio, es decir, estando soltera. En consecuencia, estos derechos de propiedad ingresaron a su haber propio. Manifiesta que su cónyuge se encuentra declarado en interdicción por sentencia firme y ejecutoriada de este 2° Juzgado de Letras de San Bernardo en autos caratulados V-76-2018. Por lo anterior y para poder realizar los actos jurídicos necesarios para hacer frente a su situación económica actual, en particular, aquellos relativos la sociedad conyugal, es indispensable la autorización expresa de su cónyuge, trámite absolutamente necesario, pues él es el representante del régimen matrimonial. En virtud de lo anterior, es que requiere autorización para administrar la sociedad conyugal de forma extraordinaria debido a la interdicción de su cónyuge y que ello le permita realizar los actos jurídicos propios de la sociedad conyugal y los suyos particulares. Respecto al derecho, se remite al artículo 138 del Código Civil, que en su inciso primero establece q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña CAROLINA DEL ROSARIO ARAYA AGUIRRE, solicita autorización para administrar la sociedad conyugal debido a la situación que presenta con el señor Jobel Fuentes Molina, con quien en la actualidad se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que por economía procesal se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Foja: 1 SEGUNDO: Que, de conformidad a lo establecido en el señalado artículo 138 del Código Civil, si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título de la sociedad conyugal, deberá procederse a su administración extraordinaria, efectuada por la mujer o por un curador del marido según lo establecido en los artículos 1759 y 1762. Por el contrario, si el impedimento del marido no fuere de larga o indefinida duración, la mujer podrá actuar respecto de los bienes del marido, de los de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez, con conocimiento de causa, cuando de la demora se siguiere perjuicio. La mujer, en este caso, obligará al marido en sus bienes y en los sociales de la misma manera que si el acto fuera del marido; y obliga además sus bienes propios, hasta concurrencia del beneficio particular que reportare del acto. TERCERO: Que, además de lo señalado, ante la prolongada ausencia del marido casado en sociedad conyugal, el ordenamiento jurídico confiere a su mujer una serie de prerrogativas, todas destinadas a evitar que por esta circunstancia ella resulte perjudicada al encontrarse en la imposibilidad legal de administrar los bienes que le pertenecen. Así, en los términos del artículo 155 del código Civil, ante la ausencia de su marido o separación de hecho por más de un año, podrá demandar el término de la sociedad conyugal, y así, como consecuencia, hacerse de la administración de los bienes que le pertenecen. De la misma forma, en los términos de los artículos 443, 459 y 473 N° 1 del Código Civil, la mujer podrá solicitar la designación de un curador de bienes para su marido, la que procede cuando no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de ello se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros. También, y por aplicación de lo prevenido en los artículos 477 y 1758, en caso de ausencia, podrá pedir la mujer que se le nombre curadora del marido ausente, y así asumir ella la administración de la sociedad conyugal con las limitaciones legales de los artículos 1759 y 1761, y la de sus propios bienes, sin restricciones. Incluso más, en los términos del artículo 1762 del mismo Código, si no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni tampoco someterse a la d

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 138, 138 bis, 1758 y siguientes del Código Civil y demás normas que resulten pertinentes, pide tener por interpuesta solicitud de autorización para administrar la sociedad conyugal en su favor, acogerla a tramitación y en definitiva, acceder a ella autorizándola a administrar la sociedad conyugal. Acompaña a su petición los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la Circunscripción de San Bernardo e inscrito bajo el Nº 380 del año 2005. 2. Copia de inscripción de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al inmueble ubicado en calle Luberna Parcela 8B, comuna de San Bernardo. 3. Copia de inscripción de interdicción en el Registro de Interdicción del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Con fecha 24 de diciembre de 2021, se lleva a efecto información sumaria de testigos en forma presencial con la comparecencia de doña Janet Rosa Zuleta Guerra, C.I. 8.683.539-8, domiciliada en Luberna 8-B, San Bernardo, y doña Ana María Carvacho Salazar, CI 10.309.839-4, domiciliada en Amatista N°2206, San Bernardo, testigos legalmente juramentadas, quienes estuvieron contestes en señalar que conocen a doña Carolina del Rosario Araya Aguirre quien se encuentra casada con don Jobel Fuentes Molina bajo el régimen de sociedad conyugal, quien se encuentra declarado interdicto por un procedim

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-31-2020 CARATULADO : ARAYA/ San Bernardo, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece doña CAROLINA DEL ROSARIO ARAYA AGUIRRE, Chilena, dueña de casa, CI N°3.614.944-2, domiciliada en calle Nogales N°838, comuna de San Bernardo, quien solicita autorización para administrar

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