EMPRESAS CAROZZI S.A./
Rol
V-149-2018
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2018, comparece don JOSÉ GABRIEL UNDURRAGA MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.832.155-K, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., sociedad constituida y vigente bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N°96.591.040-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, quien se viene en manifestar y solicitar 200 concesiones de explotación o pertenencias de 1 hectárea de superficie cada una, las que denomino “NOS 2, 1 AL 200”, de manera que la superficie total manifestada es de 200 hectáreas. Hace presente que esta manifestación es efectuada en ejercicio del derecho que le otorga la concesión minera de exploración “NOS 2” actualmente vigente, presentada con fecha 11 de agosto de 2016 y cuya sentencia constitutiva fue dictada con fecha 15 de diciembre de 2016, por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, en el expediente Rol N° V-52-2016, constituyendo la misma a nombre de Benjamín Pérez Arrieta, la cual fue inscrita a fojas 4, bajo el número 4, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente al año 2017. Posteriormente, por escritura pública de fecha 31 de enero de 2018, otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio N°5.773/2018, Benjamín Pérez Arrieta rindió cuenta de su mandato a su mandante, Empresas Carozzi S.A., procediendo la inscripción de la concesión minera “NOS 2” a fojas 13 número 10 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de San Bernardo, correspondiente al año 2018; y anotada al margen de la inscripción de la sentencia constitutiva. El Punto de Interés de esta manifestación está ubicado en la comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana, y las coordenadas U.T.M. de su ubicación son: Norte 6.275.040,00 metros, y Este: 343.050,00 metros, Zona o Huso UTM 19. Foja: 1 El terreno pedido corresponde a la i
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, habiéndose acompañando el comprobante del pago de la Tasa del Pedimento, comprobante del pago de la Patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento y ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se publicó dicha inscripción y plano original y sus dos copias, de ubicación y configuración de la concesión, con las coordenadas U.T.M. de sus vértices y la relación del vértice 1, en rumbo y distancia U.T.M. con el punto medio del pedimento, además del informe de rigor del Servicio de Geología y Minería Sernageomin; 2°).- Que, dentro del procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se ha cumplido en estos autos con todos los trámites y actuaciones establecidos por la ley, en tiempo y forma; Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 34, 43, 54, 55, 56, 57, 87 y 90 del Código de Minería,
Fallo
Por tanto en mérito de lo expuesto y lo previsto además en los artículos 26, 34, 41, 44 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y demás normas pertinentes, pide tener por presentada en uso del derecho que a su representada otorga la concesión minera de exploración constituida “NOS 2”, esta manifestación minera, la que tiene como fecha aquella en que se presentó el pedimento que dio origen a dicha concesión, acogerla a tramitación ordenando su inscripción y publicación, y el otorgamiento de copia autorizada para aquel efecto; y, en definitiva, dictar sentencia declarando constituidas y otorgando a favor de su representada, las pertenencias mineras “NOS 2, 1 AL 200” que dejo manifestadas. Con fecha 11 de diciembre de 2018, se certifica que el presente pedimento minero fue ingresado el día 04 de diciembre de 2018, a las 19:33:01 horas, a través de la Oficina Judicial Virtual. Con fecha 12 de diciembre de 2018, se tuvo por interpuesto pedimento, ordenando inscribir y publicar. Con fecha 01 de julio de 2019, don José Gabriel Undurraga Martínez, abogado, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., quien dentro de plazo legal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes del Código de Minería, y en los artículos 23 y siguientes de su Reglamento, solicita la mensura de la totalidad de las pertenencias manifestadas, denominadas “NOS 2, 1 AL 200”, cubriendo una superficie total de 200 hectáreas, distribuidas en 200 pertenencias de 1 hectárea cad
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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-149-2018 CARATULADO : EMPRESAS CAROZZI S.A./ San Bernardo, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2018, comparece don JOSÉ GABRIEL UNDURRAGA MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.832.155-K, en representación de EMPRESA
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