CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
C-689-2020
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, María Alejandra Contreras Barrientos, técnico en enfermería, domiciliada en calle Bombero Hernández N° 321 interior, sector Las Ánimas, comuna de Valdivia, dedujo acción de precario contra Jorge Enrique Contreras Ibáñez, vendedor, domiciliado en Barrio Santa Elena, calle Arabia Saudita N° 581, Valdivia, pretendiendo se le condene a restituirlo dentro del tercero día que el fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de uso de fuerza, con costas y con fundamento en ser dueña del inmueble que sirve de domicilio al demandado, con inscripción a fojas 4015, bajo en N° 3617, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, ocurriendo que dicho demandado lo ocupa sin que exista contrato o título alguno que lo habilite. En folio 8 se actuarizó la audiencia de estilo, oportunidad en que fue contestada la demanda mediante minuta el mismo folio, pidiéndose el rechazo en razón que desde antes de la adquisición por la actora el demandado ha ocupado el inmueble a raíz que él ha estado pagando el precio en cuotas, pero que el causante, padre de la demandante, falleció sin haber formalizado traspaso del bien, con lo que no se trata de ocupación precaria. Se gestionó conciliación, sin resultado. En folio 10 se recibió la causa a prueba. En folio 36 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la ocupación no es hecho controvertido en la presente causa. Segundo: Que, desde el punto de vista formal, tampoco la posesión inscrita, de la que se presume dominio, es una cuestión controvertida, dados los términos de la contestación de la demanda. RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, el título para ocupar el inmueble pedido restituir, sí es materia de controversia desde que el demandado ha sostenido que por razones de limitaciones económicas gestionó la compra del inmueble a nombre de un tercero, razón por la cual la inscripción beneficiaba a su hermano quien no le transfirió el dominio y fallecido éste, el mismo bien pasó a poder de la demandante, como heredera, habiendo pagado él las cuotas del crédito hipotecario, por lo que no concurriría la mera tolerancia aludida en la demanda.- Argumentó igualmente que la demandante sabía de la realidad desde mucho tiempo antes de la demanda. Cuarto: Que, desde el punto de vista sustancial, cabe ponderar las alegaciones del demandado a la luz de la prueba producida a los efectos de dilucidar un eventual derecho de ocupación.- La pertinente respecto de este punto de vista es la respuesta.... "es efectivo"... a la propuesta dos del pliego de posiciones digitalizado en folio 31, esto es....."2) Para que diga la absolvente, como es efectivo que el demandado, don Jorge Enrique Contreras Ibáñez, ha sido quien ha pagado las cuotas del crédito hipotecario del inmueble ubicado en calle Arabia Saudita N° 581, Barrio Santa Elena, de la ciudad de Valdivia, desde el año 2008". Si bien es cierto que la diligencia de absolución de posiciones no se ajustó a la normativa el Código de Procedimiento Civil en cuanto a oportunidad, no es menos cierto que la demandante aceptó la diligencia, y ello es admisible porque las reglas de procedimiento tienden a asegurar igualdad de oportunidades a las partes, y no existe prohibición de renuncia a este derecho, que en la especie, solo incumbía al interés de la renunciante, que debe entenderse lo hizo tácitamente, desde que no impugnó el trámite. De lo anterior concluye este sentenciador que en la especie no se trata de ocupación por ignorancia, mera tolerancia o préstamo precario, sino de una situación a la cual puede atribuirse el efecto de título, si no completo, a lo menos suficiente para justificar la ocupación en tanto el conflicto entre las partes pueda ser resuelto convencional o judicialmente en juicio de lato conocimiento. Por tales motivaciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2195 del Código Civil,
Fallo
fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de uso de fuerza, con costas y con fundamento en ser dueña del inmueble que sirve de domicilio al demandado, con inscripción a fojas 4015, bajo en N° 3617, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, ocurriendo que dicho demandado lo ocupa sin que exista contrato o título alguno que lo habilite. En folio 8 se actuarizó la audiencia de estilo, oportunidad en que fue contestada la demanda mediante minuta el mismo folio, pidiéndose el rechazo en razón que desde antes de la adquisición por la actora el demandado ha ocupado el inmueble a raíz que él ha estado pagando el precio en cuotas, pero que el causante, padre de la demandante, falleció sin haber formalizado traspaso del bien, con lo que no se trata de ocupación precaria. Se gestionó conciliación, sin resultado. En folio 10 se recibió la causa a prueba. En folio 36 se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la ocupación no es hecho controvertido en la presente causa. Segundo: Que, desde el punto de vista formal, tampoco la posesión inscrita, de la que se presume dominio, es una cuestión controvertida, dados los términos de la contestación de la demanda. RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, el título para ocupar el inmueble pedido restituir, sí es materia de controversia desde que el demandado ha sostenido que por razones de limitaciones económicas gestionó la compra del inm
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-689-2020 CARATULADO : CONTRERAS/CONTRERAS Valdivia, ocho de Marzo de dos mil veintid só Vistos: En folio 1, María Alejandra Contreras Barrientos, técnico en enfermería, domiciliada en calle Bombero Hernández N° 321 interior, sector Las Ánimas, comuna de Valdivia, dedujo acción de precario contra Jor
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