SILVA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA
Rol
O-508-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido: 1.-Qué desde la amonestación entregada en el mes de diciembre del año 2020 se le requirió “encarecidamente dar cumplimiento a su tarea administrativa de proporcionar mes a mes la centralización y cuadratura de remuneraciones a modo de cumplir mensualmente con el análisis de cuenta. Responder formalmente a solicitudes efectuadas por parte de su jefatura directa.” En relación con lo anterior, desde marzo del año 2021 se le requirió cumplir con lo relacionado a la centralización de remuneraciones. Estos requerimientos inicialmente fueron de manera verbal por parte de don Roberto Zúñiga Bravo y doña Jessica Roa Chaura, director de administración y finanzas y gestora de administración y finanzas respectivamente; sin embargo se le reiteró: el 20 de julio del año 2021 a las 11:54 horas mediante correo electrónico enviado por doña Jessica Roa a usted; el 26 de julio de 2021 a las 12:29 horas mediante correo electrónico enviado por don Roberto Zúñiga a usted; el 20 de octubre del año 2021 a las 20:46 horas mediante correo electrónico enviado por don Roberto Zúñiga a usted; el 22 de octubre del año 2021 a las 08:10 horas en correo electrónico enviado por el Rector a don Roberto Zúñiga donde usted fue debidamente copiado por tratarse de un asunto de su responsabilidad. Que en ninguno de estos casos se recibió respuesta que diera la solución en incumplimiento el que se mantiene la fecha incumpliendo así la solicitud encarecida que se le hizo en la segunda viñeta de la amonestación referida precedentemente. Esta situación como es de su conocimiento genera atraso en procesos de cierres contables y financieros perjudicando no sólo a la operativa de su área sino de toda la Dirección de administración y finanzas y en especial la respuesta a requerimientos, dudas e inquietudes formuladas por trabajadores del Colegio Bautista de Temuco. La “carta amonestación” referida no cumplió con la debida gradualidad de aplicación ante el supuesto hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal, en causa RIT O-508-2022, JUAN HUGO RENAN SILVA CANUQUEO, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO del giro de su denominación, representada legalmente por EDITH CECILIA BOBADILLA MOLINA, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, Avenida Caupolicán Nº 71, Temuco. Indica que empezó a trabajar bajo la subordinación y dependencia en el Colegio Bautista de Temuco a partir del día 01 de marzo del año 2000, establecimiento particular pagado dependiente de la Fundación Educacional, quien a la vez es continuadora laboral-legal del anterior sostenedor Corporación Educacional Bautista desde el año 2007. Comenzó desempeñando labores como asistente administrativo, apoyando labores técnico contables, de control de inventarios, custodia y control de documentos valorizados y al cabo 7 años de labores y mientras se especializaba en estudios superiores en la Universidad de La Frontera donde se gradúo de ingeniero de ejecución en administración de empresas; el empleador ofrece asumir directamente y sin concurso debido a la confianza y desempeño mostrado, el cargo de encargado de la oficina de personal y remuneraciones del establecimiento que cuenta con una plantilla mensual de aprox. 170 trabajadores y operando un flujo mensual de gasto que bordea los $200.000.000.- Las funciones propias del cargo, consistían en dirigir el proceso de pago de remuneraciones y aportes previsionales del empleador, formalizar procesos de contratación y/o desvinculación conforme al estatuto docente y código del trabajo, atención de solicitudes, trámites y apoyo al personal interno, relación con usuarios e instituciones externas relacionadas al área. Añade que siempre las desarrolló de manera profesional, que dicho trabajo es reconocido por el personal interno, usuarios externos, jefaturas directas, teniendo especial énfasis con lo relativo a las relaciones interpersonales según la filosofía y ambiente laboral en el contexto de un ambiente cristiano que la institución promociona en su declaración de principios y a la cultura organizacional. Aporta además que por la importancia y constante demanda del cargo, no habituaba usar los permisos administrativos disponibles anualmente, ajustándolos y programándolos según los procesos de la oficina, ocupando en toda su vida laboral, sólo dos períodos de licencias médicas por incapacidad laboral: en 2010 licencia por tendinitis mano derecha atendido por mutualidad y en enero 2021 licencia por Covid positivo complejo. Indica además que el contrato de trabajo tenía duración indefinida y para efectos de seguridad social, se encontraba afiliado a AFP MODELO y al sistema de salud FONASA además se estar incorporado al Sindicato empresa de Trabajadores Colegio Bautista de Temuco. La última remuneración fue la suma de $1.458.283.- a febrero 2022. Finalmente señala
Fallo
Por tanto, la acción de pago apuntada como causal de despido del mayor castigo a un trabajador sin derecho a pago indemnizatorio alguno; fue coordinada para ser concretada entre el 12 ó 13 de julio según lo habitual y acostumbrado, sumado a que en muchas ocasiones desde el área contable no se provisionaba a tiempo los fondos en la cuenta bancaria Banco Estado configurada para este caso. Prueba de aquello fue el proceso de pagos previsionales. Al momento del retorno a labores presenciales, acudi inmediatamente a la oficina del rector a explicar la única, inédita y excepcional validación de pago que dicho dispositivo concretó en el portal Previred y mientras procede a entregar dicho dispositivo a dicha máxima autoridad interna para que éste procure su custodia y decidir su destino. Respecto al punto 3 de la carta de despido, señala: Qué con fecha 24 de noviembre de 2021, mediante correo recibido tanto por don Roberto Zúñiga Bravo como por usted a las 16:30 horas, enviado por don Alex Patricio Soto Moreno, ejecutivo de Coopeuch, tomamos conocimiento que los pagos de dicha institución (y cuyo proceso de su responsabilidad) se generó de manera atrasada desde el mes de agosto del año 2021, desconociéndose el motivo por el cual no se validan los pagos oportunamente, debiendo con los retrasos pagar intereses y multas mes a mes. Habiéndosele solicitado reiteradamente explicaciones y soluciones sobre el asunto por parte de don Roberto Zúñiga Bravo, a la fecha no se recibe solución ni j
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Temuco, diecisiete de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal, en causa RIT O-508-2022, JUAN HUGO RENAN SILVA CANUQUEO, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA TEMUCO del giro de su denominación, representada lega
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