VILLEGAS/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A.
Rol
M-3195-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan la causal de despido aplicada, simplemente se limita a indicar que, se funda la decisión en el proceso de “racionalización de la empresa”, no cumpliendo con el mandato del artículo 162 inciso primero, en relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a la explicación clara de los hechos en los que se funda la causal, dejándola en situación de indefensión e incertidumbre respecto de m su derecho al debido proceso garantizado en la Constitución Política de la República y en relación a la causal y el fondo, pues el legislador al delimitar la causal legal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, estableció la exigencia de que existiese una situación o realidad objetiva, que puede ser creada o decidida por el empleador, y que atienda directamente a la realidad de la empresa; indicando situaciones que hacen procedente la aplicación de esta causal tales como, la racionalización de la empresa, establecimiento o servicio; la modernización de los mismos o bien, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía y que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Agrega que la carta de despido además de ser ambigua y genérica no da real cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no consigna en forma clara, precisa y circunstanciada cuál es el fundamento fáctico de la causal de despido invocada, limitándose a mencionar solo la causal invocada, lo cual no explica su conexión con el despido, dejándola en situación de indefensión al no conocer los verdaderos
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANA MARIA VILLEGAS PINTO, TENS, domiciliada, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A., RUT. 96.530.470- 3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por ALVARO JOSE UGARETE FERNANDEZ, cédula de identidad N°13.458.954-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Recoleta N°464, Recoleta. Expone, que comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., el 01 de mayo de 2010, en calidad de “TENS”, labores que realizaba en las dependencias de la demandada. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual ascendía a $1.080.420 como lo señala el finiquito firmado con fecha 21 de septiembre de 2022, con expresa reserva de derechos y en el cual le fueron pagadas las siguientes indemnizaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.080.420. - Indemnización por años de servicios: $11.884.620. - Feriado proporcional (11,39): $373.839 y se efectuó el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.126.940.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, la empresa le comunicó el despido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, carta que en su concepto adolece de defectos de forma y de fondo, puesto que la comunicación del despido no contiene una fundamentación clara, precisa y especifica de los hechos que sustentan la causal de despido aplicada, simplemente se limita a indicar que, se funda la decisión en el proceso de “racionalización de la empresa”, no cumpliendo con el mandato del artículo 162 inciso primero, en relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a la explicación clara de los hechos en los que se funda la causal, dejándola en situación de indefensión e incertidumbre respecto de m su derecho al debido proceso garantizado en la Constitución Política de la República y en relación a la causal y el fondo, pues el legislador al delimitar la causal legal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, estableció la exigencia de que existiese una situación o realidad objetiva, que puede ser creada o decidida por el empleador, y que atienda directamente a la realidad de la empresa; indicando situaciones que hacen procedente la aplicación de esta causal tales como, la racionalización de la empresa, establecimiento o servicio; la modernización de los mismos o bien, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía y que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Agrega que la carta de despido además de ser ambigua y genérica no da real cumplimiento a las formalidad
Fallo
Por lo expuesto y en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 3°, 161, 162, 163, 168, 170 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesta demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA ya individualizada, acogerla y declarar en definitiva que: 1. El despido de 21 de septiembre de 2022 ha sido improcedente, condenando a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios conforme a lo establecido en el al artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $3.565.386; b. Se declare indebido el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y se ordene la devolución de tal concepto, por la suma de $2.126.940, todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba y en representación de la demandada CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA., compareció doña Fernanda Andrea Villagra Latorre, cédula de identidad 17.268.489-0, quien contestando la demanda solicitó su rechazo con costas, señalando que niega que el despido sea indebido, que la carta sea vaga y ambigua, sin sustento en hechos externos o subjetivos. Señala que Clínica Dávila es un Centro Médic
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ANA MARIA VILLEGAS PINTO, TENS, domiciliada, para estos efectos, en Miraflores N°113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de
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