HANTSCH/BAHIA RALUN SPA
Rol
M-179-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HELMUTH ALFREDO HANTSCH MACENAUER, Ingeniero en Acuicultura, Supervisor de Buceo Intermedio, domiciliado en calle Mehuin n°1502, Condominio Los Notros, comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de EMPRESAS BAHIA RALUN SpA, del giro de prestación de servicios en faenas marítimas, representada legalmente por Onofre Mauricio Alvarado Altamirano, -o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo- empresa que fue notificada por publicación de aviso, y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria -o subsidiaria en su caso- que le asiste contra la EMPRESAS AQUACHILE S.A., del giro de crianza de salmones, representada legalmente por don Carlos José Guzmán Vial, RUT 6.376.987-8, empresa que para estos efectos fijó domicilio en calle Pedro Montt # 160, 4to piso de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Solicitó “tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda Laboral en Procedimiento monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de BAHIA RALUN SpA, ya individualizada, y conforme a las normas de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por la responsabilidad solidaria -o subsidiaria en su caso- que le asiste contra la EMPRESAS AQUA CHILE S.A., ya individualizada y en definitiva declarar, que al término de mi contrato la demandada me adeuda y debe pagarme: A. La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de remuneración pendiente de pago por la primera faena del centro de cultivo de salmones Luchin; B. La suma ascendente a $1.500.000.- pesos a título de remuneración pendiente de pago por la segunda faena del centro de cultivo de salmones Valverde II; C. La suma ascendente a $500.000.- pesos a título de indemnización por término de contrato por obra o servicio del inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo D. La suma ascendente a $237.000 pesos.- a título de feriado proporci
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: Que la demandada principal no contestó la demanda y la demandada no negó expresamente los hechos,
Fallo
por tanto al declararlo el tribunal podría incurrir en ultra petita. En subsidio, alega que existió un régimen de subcontratación pero la empresa ejerció durante la vigencia de la relación laboral del demandante, el derecho de información y retención y por tanto en caso de ser condenada debería serlo de forma subsidiaria. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo; 2.- Contrato de trabajo; 3.- Carta aviso de despido; 4.- Copia de carnet de Supervisor de buzos; 5.- 68 copias de informes diarios de Servicio otorgados por empresa Bahia Ralún. Confesional: Se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal Onofre Mauricio Alvarado Altamirano. No concurrió. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. SEXTO: Que la demandada principal no ofreció pruebas. SÉPTIMO: Que por la demandada solidaria o subsidiaria se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de 11 de mayo y de 22 de junio de 2022. 2. Contrato de trabajo de 4 de febrero de 2022. 3. Liquidaciones de sueldo de febrero y marzo de 2022. 4. Comprobante de envío de carta de despido. 5. Copias de transferencias de 25 de febrero, 26 de febrero y 5 de abril de 2022. CONSIDERANDO: OCTAVO: Que la demandada principal no con
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Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don HELMUTH ALFREDO HANTSCH MACENAUER, Ingeniero en Acuicultura, Supervisor de Buceo Intermedio, domiciliado en calle Mehuin n°1502, Condominio Los Notros, comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de EMPRESAS BAHIA RALUN SpA, del giro de prestación de servicios en faenas marítimas, representada legalmente por
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