Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DEL VALLE/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO

Rol

O-980-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a ser calificados, a través de un juicio de semejanza entre el tipo normativo y el caso práctico. Esta conceptualización se aviene con la técnica de los indicios, que ha utilizado tradicionalmente la jurisprudencia y doctrina nacional, sin sujeción normativa, para catalogar la existencia de la subordinación y dependencia. Sin que se trate de un catálogo de “numerus clausus”, la técnica de los indicios da cuenta de un ejercicio concreto, realizado por la judicatura en un grado de discrecionalidad relevante. Se han caracterizado, para catalogar las modernas relaciones de trabajo, los indicios de carácter o forma física o funcional. La primera, subordinación física, se manifiesta concretamente en elementos palpables, como el registro de asistencia a través de una programación semanal, el espacio físico dotado por el empleador, los equipos materiales entregados para realizar el trabajo, mientras que la subordinación funcional, refiere a la evolución de una noción precisa pero rígida de dependencia, entendida como sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresariado a un concepto menos definido pero más elástico, referido a la inserción del trabajador en un ámbito organizativo ajeno. (Fanelli, citado por Ugarte, obra citada, pág. 17.) Los elementos físicos de la subordinación. Estos elementos se materializaron claramente en la relación laboral de la que se reclama, como se pasa a revisar: 1º. Existencia de dependencias físicas donde se presta servicios proveídas por el empleador. En este caso, la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, desde el inicio de la prestación de servicios hasta su fin, proveyó el espacio físico donde se prestaban los servicios y donde se ejecutaba concretamente el programa donde tenía que trabajar. Esta es una oficina dentro de las dependencias de la Secretaria de Planificación Comunal, que se ubica en Sargento Aldea 250.- 2º. Existencia de mobiliario entregado por el Municipio para ejecutar la prestación de servicios. Mesas de trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO FERNANDO DEL VALLE SAEZ, cédula de identidad Nº 15.313.766-8, Arquitecto, con domicilio en Jaime Repullo N°3139 casa 15, Talcahuano quien viene en interponer demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT 69.150.800-5, representada legalmente por su Alcalde Don HENRY CAMPOS COA, cédula nacional de identidad número: 15.173.261-5, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250 de Talcahuano, y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIO BIO, RUT 61.802.008-8, representada por su Secretaria Regional Ministerial doña CLAUDIA TOLEDO ALARCON, Arquitecto, ambos con domicilio en calle Rengo 384 de Concepción, en su calidad de obligada solidaria y/o subsidiaria. Señala que prestó servicios para la demandada Municipalidad de Talcahuano desde el 30 de septiembre del año 2019 hasta el día 06 de mayo de 2022. Sus funciones las desempeñó principalmente en una Oficina Municipal asignada dentro de la Secretaria de Planificación Comunal de Talcahuano, como Encargado Urbano del Programa Recuperación de Barrios. Según se estableció de los documentos de contratación municipal, que sus labores eran “Encargado Urbano del Programa Recuperación de Barrios, Libertad Sur.” Como tal, le correspondía efectuar una infinidad de funciones específicas detalladas en los contratos que suscribió con la demandada, y que a continuación indico: 1.- Profesional del Programa y ante el MINVU actuará como Encargado Urbano Fase II. 2.- Cumplir con los convenios y plazos que implican los procesos y actividades propias del programa. 3.- Trabajar coordinadamente con los profesionales del equipo municipal y del equipo de la SEREMI y SERVIU, en cuanto a aspectos técnicos y administrativos. 4.- Coordinar e informar al equipo municipal y regional de la SEREMI, todas las actividades y acciones a implementar y ejecutar por el programa. 5.- Diseñar y desarrollar el Plan Maestro del barrio, en directa coordinación con el equipo Municipal y regional de la SEREMI 6.- Entregar la información e insumos necesarios para obtener los RS (Recomendación Satisfactoria) en cada uno de los procesos que el Convenio requiere. 7.- Coordinar los estudios de pre-inversiones que solicitan financiamiento del Estado para definir su rentabilidad social. 8.- Asistir y participar en actividades y reuniones planificadas y convocadas por el equipo Municipal y equipo Regional de la SEREMI. 9.- Apoyar estrategias y/o actividades adicionales que se deben realizar para cumplir los objetivos del programa. 10.- Informar los posibles focos de conflicto que se puedan generar en el territorio. 11.- Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el levantamiento de la información urbana y social que se requiera. 12.- Realizar trabajo en t

Fallo

fallo de fecha 15 de septiembre de 2016, sobre Unificación de Jurisprudencia señala claramente lo siguiente en relación con esta materia (considerandos 5° a 7°): “5° Que, en esas condiciones, de la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se debe colegir que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria; 6° Que, así, el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral; dificultad que experimentaría si se

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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO FERNANDO DEL VALLE SAEZ, cédula de identidad Nº 15.313.766-8, Arquitecto, con domicilio en Jaime Repullo N°3139 casa 15, Talcahuano quien viene en interponer demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador

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