ORREGO/DÍAZ
Rol
O-252-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) efectividad de existir una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; fecha de inicio y término de la misma; 2) remuneración del demandante; composición y monto; 3) efectividad de ser injustificado y nulo el despido; 4) efectividad de existir un régimen de subcontratación entre los demandados; 5) procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas; y 6) efectividad de estar prescritos el feriado legal de los periodos 2016 a 2019. CUARTO: Con fecha 28 de diciembre de 2022, se celebró la Audiencia de Juicio con la asistencia de la demandante y de las demandadas principal y solidaria, oportunidad en que las partes rindieron sus pruebas para sustentar sus alegaciones y pretensiones. La demandada principal se valió de los siguiente medios probatorio: I) Documental: 1) Certificado de anotaciones del vehículo placa patente KYGD-62-2, emitido con fecha 18 de julio de 2022; y 2) copia de Libro Bitácora de Línea de Colectivos Batuco-Santiago de los meses de enero de 2021 a marzo de 2022 de vehículo móvil 7 conducido por el demandante; II) Absolución de Posiciones de don Nelson Ernesto Orrego Otero; III) Testimonial: declaración de don Marcelo Previsto Lagos Bórquez, cedula de identidad n° 12.969.089-5 y de don Mauricio Armando Frugone Tapia, cédula de identidad n° 8.808.373-3; y IV) Oficio: Bitácora de Línea de Colectivos Batuco Cía. Ltda. Por su parte, la demandante incorporó el siguiente material probatorio: I) Documental: 1) Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa, de fecha 6 de abril de 2022; 2) Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile, de fecha 6 de abril de 2022; y 3) Fotografía del demandante don Nelson Ernesto Orrego Otero. QUINTO: De la existencia de relación laboral entre las partes. Atendido que la controversia se centra en la naturaleza jurídica del acuerdo e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 29 de abril de 2022, don NELSON ERNESTO ORREGO OTERO, cédula nacional de identidad n° 7.164.026-4 , domiciliado para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1314 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra MAURICIO FERNANDO DIAZ SALAZAR, cedula de identidad n° 10.991.902-0, con domicilio en Balmaceda Manzana 8 sitio 8 sector Batuco de la comuna de Lampa y, solidaria o subsidiariamente en contra de LÍNEA DE COLECTIVOS BATUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT n° 78.939.670-1, representada legalmente por don Fermin Orlando Vasquez Cares, cédula nacional de identidad n° 6.033.004-2, ambos domiciliados en Avenida Italia Manzana 12 sitio 28 Sector Batuco de la comuna de Lampa. Manifestó que el 1 de abril de 2016, inició una relación laboral con don Manuel Diaz Salazar, que a su vez le prestaba servicios a la empresa Línea de Colectivos Batuco y Cia Ltda., desempeñándose como “Conductor de Taxi Colectivo”, prestando sus servicios en Avenida España n°641 de Batuco. En virtud de dicha relación laboral, respecto de la cual nunca se escrituró el respectivo contrato de trabajo, conducía el vehículo de propiedad del demandado principal, estableciéndose una remuneración mensual de $720.000.- Señala que la prestación de sus servicios se prestaba bajo la subordinación y dependencia del demandado principal, atendido que existía una jornada distribuida de lunes a sábado, sin contar con un horario fijo, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada, estaba obligado a asistir en forma personal a prestar sus servicios, debía asumir la carga diaria de trabajo, sin que le fuera lícito rechazar determinadas labores, estaba obligado a rendir cuenta del trabajo ejecutado y existe continuidad en el tiempo acerca de la prestación de sus servicios. Agrega que el 20 de marzo de 2022, su empleador don Mauricio Diaz Salazar (dueño del taxi colectivo que manejaba), lo llamó telefónicamente y le solicitó la recaudación del día anterior, a lo que contestó que el día estuvo malo, que habían muchos autos en la calle y pocos pasajeros, respuesta que molestó al demandado, quien le exigió la entrega del dinero recaudado ese día y que le llevara de inmediato el vehículo, puesto que a partir de dicho momento, estaba despedido. Refiere que su despido no cumplió con ninguna formalidad y que, a esa fecha, no estaban pagadas sus cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándole todos los períodos que duró la relación laboral, esto es, desde el 01 de abril de 2016 hasta el 20 de marzo de 2022. Alega que el demandado principal es contratista o subcontratista de la empresa Línea de Colectivos Batuco y Cia Ltda., quien es la mandante o empleador principal, puesto que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por in
Fallo
se declara que el demandado no estaba obligado a cumplir ningún tipo de obligaciones laborales ni previsionales en favor del demandante y que no existió un régimen de subcontratación entre el actor y las demandadas de autos, razón por la cual, no se dará lugar a las pretensiones del actor. En relación con la excepción de prescripción parcial del feriado deducida por la demandada, no se acogerá por ser incompatible con lo que se resolverá en definitiva. NOVENO: Conforme al mérito del análisis efectuado precedentemente, este sentenciador hace presente que las restantes pruebas aportadas por la demandante, no alteran lo razonado y resuelto por el tribunal, razón por la cual, deberá estarse al mérito del proceso. DÉCIMO: La prueba rendida e incorporada en estos autos, se analizó de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que importa tomar especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios de convicción que las partes aportaron al proceso y valorarlos de forma tal, que su examen conduzca lógicamente a una conclusión que permita el pleno convencimiento de este sentenciador, como ha ocurrido en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Cód
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Colina, diecisiete de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 29 de abril de 2022, don NELSON ERNESTO ORREGO OTERO, cédula nacional de identidad n° 7.164.026-4 , domiciliado para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1314 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, subcontrat
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