PAUCHARD/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-4806-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto financieramente muy afectada debido a la crisis sanitaria, que afectó, entre otras cosas, la cantidad de vuelos de la empresa, sus ingresos, costos, e incluso su valor bursátil, llegando al punto de tener que acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, lo que ha sido reconocido por el Segundo Juzgado Civil de Santiago'. Agrega que, debido a la Pandemia y pese a las medidas organizativas internas que tomó previo a los despidos, se ha visto en la obligación de tener que reducirse significativamente en cuanto a personal, lo que ha afectado a todas las áreas y cargos, sin distinción. En efecto, a nivel mundial se han despedido alrededor de 5.000 trabajadores del Grupo Latam y, en Chile, a más de 3.000, siendo la única y exclusiva razón para esto la crisis sanitaria y económica. Nada dice la contraria de los hechos que sustentaron el despido como es el grave impacto que ha producido la pandemia en el Grupo Latam y los miles de despido que ha provocado dentro de la empresa, circunstancias y problemas que se mantuvieron en el año 2021 y 2022, omitiendo completamente referirse al impacto que ha tenido la pandemia en la industria de la aviación, lo que le fue comunicado expresamente en su carta de despido, y de lo que tuvo pleno conocimiento pues era trabajadora de la compañía. El despido de la actora se ve inmerso en este contexto de crisis y de reducción de personal, junto con otros miles de trabajadores, con el fin de poder seguir operando en el mercado aéreo, en forma reducida, pero manteniendo, dentro de este contexto, la mayor cantidad posible de trabajadores, sin considerar en el despido de miles de trabajadores otro aspecto que no fuera el impacto económico sufrido, y si bien los efectos de la pandemia golpearon a la empresa con mayor fuerza en el año 2020 y 2021, distintas cepas del virus siguen afectando la libre circulación de las personas, y continúa generando que los países tengan medidas sanitarias restrictivas, afectando su operación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YANET KARINA PAUCHARD ORELLANA, cédula de identidad N°12.306.517-4, domiciliada en Dirigente Ruth Varas N°7461, Cerrillos, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT N°89.862.200-2, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°901, Renca, solicitando se declare la nulidad de los anexos que indica e improcedente el despido de que fue objeto, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $17.451.212.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $5.986.275.- por descuentos indebidos de sus remuneraciones de los meses de abril a diciembre de 2020, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 26 de mayo 1997, desempeñándose en las oficinas de Mall Alto Las Condes, Parque Arauco, Jumbo Bilbao Word Trade Center, Pedro de Valdivia, Estado y, virtualmente, Apumanque y por último en Plaza Oeste, haciendo presente que, al cerrarse la oficina del centro de Santiago, ubicada en calle Estado, suscribió un anexo de contrato, siendo reubicada en Parque Arauco, que se encontraba en remodelación, por lo que al regreso de la pandemia, fue ubicada en Plaza Oeste, y al preguntar por su situación, recibió como respuesta que en Parque Arauco no había lugar para ella, a pesar de la existencia del anexo que la reubicaba en dicha oficina, percibiendo una remuneración promedio de $2.347.118.-. Afirma que, luego de haber trabajado por 25 años para la demandada, con fecha 30 de junio de 2022, le entregaron carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocándose la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cuyo texto transcribe, la que estima no se ajustó a derecho y obedece a una diferencia con su jefatura, por haber reclamado a su supervisora Paola Farías por hacerla trabajar, a lo menos durante dos o tres meses, más de las 45 horas semanales y en consecuencia más de 180 horas mensuales. Indica que, en el mes de marzo de 2020, cerró la oficina de Estado, lugar en que cumplía jornada de lunes a viernes, haciéndola firmar un anexo de contrato, por el que, junto a sus compañeras, pasaron a cumplir turnos de centro comercial, y con la pandemia y las cuarentenas, aproximadamente durante un año trabajó desde su domicilio. Al abrir las oficinas de los centros comerciales, siendo destinada a cumplir funciones en la oficina de Mall Plaza Oeste, bajo la supervisión de Paola Farias, lugar en que comenzaron a ocurrir diversos problemas, entre ellos, debían trabajar más de 45 horas semanales y 180 mensuales, lo que hizo saber a su supervisora, quien respondió “está todo en orden”, contabilizándose las 45 horas, desde el día li
Fallo
por tanto no se explica la necesidad imperiosa de despedirla para salvaguardar la viabilidad financiera de la empresa, destacando que, durante los 25 años que trabajó para la demandada, fue asignada a diferentes oficinas, de modo que pudo trasladarla a otra sucursal, como en otras ocasiones lo había hecho. Hace presente que, siendo el despido la última rattio, para ser verosímil lo expuesto en la carta de despido, sería necesario que las funciones que desempeñó por 25 años ya no fueran necesarias, de manera de explicar que la implementación de la supuesta reestructuración, efectivamente provocó un cambio en las funciones, que volvían inevitable su separación, lo que no ha ocurrido, ya que las funciones siguen realizándose con normalidad. Aduce que, la demandada obligó a sus trabajadores a firmar un anexo de reducción de remuneraciones de un 50% por los meses de abril, mayo y junio de 2020, de 20% en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 y de 15% los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, so pena de perder su fuente laboral, instrumento que a su juicio, contiene un vicio desde el punto de vista volitivo, en relación al consentimiento del trabajador para obtener su firma, ya que fueron presionados para arrancar la firma bajo engaño y promesa de mantener la fuente de trabajo, y de no haber mediado dicha presión y sabiendo que iba en definitiva a perder el empleo, no hubiese firmado o hubiese firmado en condiciones menos onerosas, pero como era una política ab
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, YANET KARINA PAUCHARD ORELLANA, cédula de identidad N°12.306.517-4, domiciliada en Dirigente Ruth Varas N°7461, Cerrillos, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., R
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