CADIZ/LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS LTDA.
Rol
T-11-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expuso: I. ACCIONES O RECLAMOS QUE SE EJERCITAN. Se ejercen las siguientes acciones: - Acción de vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 de la CPRCH, Derecho a la Honra. - Acción de Daño Moral. - Acción declarativa de existencia de relación laboral desde el 15 de septiembre de 2014. - Acción declarativa de que las demandadas constituyen una unidad económica y un solo empleador para fines laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. - Acción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. - Cobro de prestaciones VIGENCIA DE LAS ACCIONES Transcribe el artículo 8° de la Ley 21.226, conforme con el que, la demanda se encuentra interpuesta dentro de plazo legal, en atención a la prorrogación de los plazos de caducidad de las acciones laborales que se interponen en su presentación. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Relata que, su representado comenzó a trabajar para la denunciada Lever Mecánica y Servicios SpA, con fecha 15 de septiembre de 2014, en un principio, para desempeñarse como ejecutivo comercial zona norte de Chile. Indica que, en ese contexto, previo a comenzar a desempeñar sus labores para la denunciada Lever Mecánica Y Servicios SpA, su representado recibió la correspondiente carta oferta por parte de la empresa, fechada el 29 de agosto de 2014 y que le fue remitida a través de correo electrónico con fecha 01 de septiembre de 2014. Así las cosas, durante un primer período, su representado se desempeñó como ejecutivo comercial para la demandada Lever Mecánica y Servicios SpA, teniendo a su cargo la búsqueda y generación de nuevos negocios para la empresa ya mencionada, todo bajo las directrices directas del representante legal y dueño de esta, don Leonardo Ruiz Plaza. Asimismo, en esta primera etapa las remuneraciones convenidas, curiosamente eran pagadas a su representado a través de transferencias electrónicas directas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, rectificada a folio 18, comparece don CRISTÓBAL SCHMIDT FUENZALIDA, abogado, C.I. N°15.679.404-K, en representación de don JORGE ANTONIO CADIZ OLGUÍN, C.I. N°13.827.912-K, gestor de negocios, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Monjitas N°527, Oficina 1209, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 de la CPRCH (Derecho a la Honra); acción declarativa de existencia de relación laboral desde la fecha indicada; acción declarativa de unidad económica y único empleador para fines laborales; daño moral; nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento tutelar, en contra de LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS SpA, RUT. N°76.868.670-K, representada legalmente por don LEONARDO RUIZ PLAZA, ingeniero, C.I. N°13.998.911-2, o por quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Los Lirios N°87, Jardines Familiares, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, como asimismo, se dirige el libelo como partes de la unidad económica que se demanda, en contra de CERRO NEVADO LIMITADA, RUT N°76.306.822-6, representada legalmente por LEONARDO RUIZ PLAZA, ingeniero, C.I. N°13.998.911-2, o por quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Los Lirios N°87, Jardines Familiares, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso; SERVICIOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIAS SpA (INDISTINTAMENTE SERVIMAQ O RUIPLAZ), RUT N°76.144.238-4, representada legalmente por LEONARDO RUIZ PLAZA, ingeniero, C.I. N°13.998.911-2, o por quien haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Los Lirios N°87, Jardines Familiares, comuna y ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso; asimismo, se dirige la demanda en contra de don LEONARDO RUIZ PLAZA, ingeniero, en su calidad empresario, de dueño. Ideólogo, mentor y CEO, C.I. N°13.998.911-2, con domicilio en Calle Los Lirios N°87, Jardines Familiares, comuna y Ciudad de Los Andes, Región de Valparaíso, a fin de que se declare que la relación laboral que unió a su representado con LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS SpA, se inició con fecha 15 de septiembre de 2014, como asimismo, se declare que éste ha sido objeto de actos que han vulnerado su derecho a la honra consagrado y contenido en el artículo 19 N°4 de la CPRCH (Derecho a la Honra), con ocasión de su despido de fecha 05 de febrero de 2021 y, en razón de ello sea condenada la denunciada a las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 y las demás que señala el artículo 489 del Código del Trabajo, más las prestaciones, sanciones e indemnizaciones reclamadas, y que expone en el cuerpo de su presentación y su petitorio, como también sean condenadas solidariamente con ella lo
Fallo
Por lo expuesto, se concluye que la relación laboral entre las partes de este juicio, inició con fecha 1 de enero de 2016, y terminó el día 5 de febrero de 2021, y en ese sentido deberá acogerse esta primera acción. QUINTO. Que se ha interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la que se sustenta en que, en la comunicación de despido se imputa al actor falsamente la comisión de un hecho delictual, esto es, la sustracción de información contable, financiera y confidencial de la empresa. El denunciante estima vulnerado su derecho a la honra, contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por cuanto varias empresas del rubro de la minería y construcción han tomado conocimiento de su despido, y dadas sus circunstancias, se hace prácticamente imposible encontrar un nuevo trabajo en las condiciones que tenía. Conforme lo dispuesto por el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde que la denunciante aporte con los antecedentes de los que resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales que alega, y cumplida esa carga, el denunciado deberá explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. SEXTO. Que conforme al mérito de los medios de prueba aportados por ambas partes, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación con la acción de tutela de derechos fundamentales, se tendrá por acreditado, que
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Los Andes, diecisiete de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1, rectificada a folio 18, comparece don CRISTÓBAL SCHMIDT FUENZALIDA, abogado, C.I. N°15.679.404-K, en representación de don JORGE ANTONIO CADIZ OLGUÍN, C.I. N°13.827.912-K, gestor de negocios, chileno, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Monjitas N°527, Of
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