AGRO SECURTY SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-31-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a su juicio corresponderían a infracciones sancionables con la aplicación de multa. En cuanto a la primera multa relativa a no proporcionar a los trabajadores que están expuestos al frio, ropa adecuada en contacto con el medio ambiente, alega error de hecho, por cuanto no es efectivo que su parte no haya dado cumplimiento o no haya ejecutado en la práctica en lo relativo en la ropa entregada a los trabajadores, por cuanto su parte suministra a todos los trabajadores, botas tácticas especiales para el clima, y especialmente para la zona geográfica, pantalones especiales, poleras manga larga DRY FIT, es decir prendas compuestas y diseñadas de tal manera que aportan frescura y comodidad durante un esfuerzo físico. Señala que se proporcionan prendas compuestas y diseñadas adecuadamente, que el Dri-Fit es un tejido de poliéster, de microfibra, que repele el sudor 6 hacia la superficie, una chaqueta Softshell es la tecnología de tejido formado por tres capas: poliéster en la parte exterior y forro polar o microlana en el interior, separadas por una membrana. Indica que el objetivo principal es que se mantenga la comodidad mientras realiza la actividad y que no tenga que añadir o quitar capas, ya sea una hardshell o una camiseta básica, sombrero, guantes, balaclava y cuello polar. Sobre la ropa térmica argumentada en la fiscalización, indica que los trabajadores no podrían utilizarla, producto que al solo caminar unos minutos, quedarían todos mojados por el sudor y este se convertiría claramente en agua helada provocando que el colaborador se enfermara por los cambios de temperatura, ya que el lugar donde se prestan los servicios, es un terreno cálido, y no frio en la noche. Señala que a todos los guardias se les hace firmar la entrega de sus elementos de seguridad y ropa, pero resulta imposible la entrega detallada una por una de todas las especificaciones técnicas. En cuanto al segunda multa relativa a exceder Jornada Ordinaria Diaria Máxima de 10 Horas. Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO SAMUEL BIRMAN POLANCO, abogado, en representación de AGRO SECURITY S.P.A, cuyo representante legal es don IVAN WEBER, Rut 14.756.764-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York 53, oficina 102, comuna de Santiago. Interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de multa N°126, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, legalmente representada por don NELSON MAURICIO LOBOS LÓPEZ, funcionario público, ambos con domicilio en Salinas N° 1231, 6° piso, San Felipe.- Señala que fue rechazada en forma total la reconsideración administrativa interpuesta por su parte el 24 de agosto de 2022 en contra de multa Nº 8336/22/25 1- 2-3-4. Solicita dejar sin efecto la Resolución de multa Nº 8336/22/25 ya indicada, en virtud de que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE hizo caso omiso a los antecedentes que presentó su parte, traspasando responsabilidad absoluta a su representada por supuestos hechos que a su juicio corresponderían a infracciones sancionables con la aplicación de multa. En cuanto a la primera multa relativa a no proporcionar a los trabajadores que están expuestos al frio, ropa adecuada en contacto con el medio ambiente, alega error de hecho, por cuanto no es efectivo que su parte no haya dado cumplimiento o no haya ejecutado en la práctica en lo relativo en la ropa entregada a los trabajadores, por cuanto su parte suministra a todos los trabajadores, botas tácticas especiales para el clima, y especialmente para la zona geográfica, pantalones especiales, poleras manga larga DRY FIT, es decir prendas compuestas y diseñadas de tal manera que aportan frescura y comodidad durante un esfuerzo físico. Señala que se proporcionan prendas compuestas y diseñadas adecuadamente, que el Dri-Fit es un tejido de poliéster, de microfibra, que repele el sudor 6 hacia la superficie, una chaqueta Softshell es la tecnología de tejido formado por tres capas: poliéster en la parte exterior y forro polar o microlana en el interior, separadas por una membrana. Indica que el objetivo principal es que se mantenga la comodidad mientras realiza la actividad y que no tenga que añadir o quitar capas, ya sea una hardshell o una camiseta básica, sombrero, guantes, balaclava y cuello polar. Sobre la ropa térmica argumentada en la fiscalización, indica que los trabajadores no podrían utilizarla, producto que al solo caminar unos minutos, quedarían todos mojados por el sudor y este se convertiría claramente en agua helada provocando que el colaborador se enfermara por los cambios de temperatura, ya que el lugar donde se prestan los servicios, es un terreno cálido, y no frio en la noche. Señala que a todos los guardias se les hace firmar la entrega de sus elementos de seguridad y ropa, pero resulta imposible la entrega detallada una por una de todas las especificaciones técnicas. En cuanto al segunda mult
Fallo
Por tanto la reclamante no puede alegar estar ajustada a la citada resolución N° 1185 pues la misma en su resuelvo N° 2, señala “En casa caso, para implementar el sistema autorizado por esta Resolución marco, la empresa interesada deberá solicitar a esta Dirección del Trabajo, a través de los formularios y procedimientos que se instruyan al respecto, la autorización específica para la faena o establecimiento en donde se pretenda implementar dicho sistema.”, en consecuencia resulta inevitable el haber confirmado esta multa en su monto original. En cuanto a la multa tres, el empleador no niega los hechos constatados por el fiscalizador y los pretende excusar alegando que con la extensión de jornada y excesiva división de la misma “el trabajador descansa y no tiene que regresar a su casa logrando un ahorro en tiempo y dinero…”, no existiendo una eximente como la pretendida resulta inevitable rechazar su alegación, además, la jornada que pretende no coincide con ninguna de las autorizadas por la Resolución marco que pretende cumplir el empleador y de todas formas, de ser tan inocuo el régimen impuesto, no se explica por qué entonces hubo una denuncia por parte de uno de los afectados. En cuanto a la multa número cuatro alega que no se generan horas extras porque luego de seis horas de trabajo, el trabajador descansa seis, sin embargo, bajo su propia pretendida aplicación de un régimen de jornada excepcional de “4x4” por 12 horas, aquellas seis horas de descanso, constituyen jor
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San Felipe, diecisiete de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO SAMUEL BIRMAN POLANCO, abogado, en representación de AGRO SECURITY S.P.A, cuyo representante legal es don IVAN WEBER, Rut 14.756.764-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva York 53, oficina 102, comuna de Santiago. Interpone reclamación judicial en procedimiento de a
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