1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/MAS INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA

Rol

O-8275-2018

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la causal; no se indica con precisión cómo se justifican las causas ajenas a la voluntad del empleador para invocar la causal de necesidades de la empresa; no existen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CRISTIAN RÍOS SEPÚLVEDA, Desempleado, R.U.N. Nº 16.070.494-2, domiciliado en ahumada 312, departamento 526, Santiago, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa MÁS INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA, R.U.T. Nº 76.122.458-1, domiciliada para estos efectos en calle Parinacota N° 381, Galpón 6, Quilicura, y solidariamente por constituir un solo empleador, mediante la denominada unidad económica, en contra de MÁS SERVICIOS SPA, R.U.T. Nº 76.389.922-5, MÁS INGENIERIA Y PROYECTOS SPA, R.U.T. Nº 76.453.940-0, y TRANSPORTES SAN PEDRO LIMITADA, R.U.T. Nº 76.359.838-1, las tres últimas representadas legalmente por don Milton Antonio Silva Hurtado, R.U.N. Nº 12.872.266-1, ignora profesión u oficio, todos con igual domicilio que la primera, y también en contra de CONSTRUCTORA L Y D S.A., del giro construcción de edificios completos o de partes de edificios, R.U.T. Nº 96.528.140-1, representada legalmente por don Miguel Luis Lagos Charme, R.U.N. N°5.399.701-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Palacio Riesco N°4387, Huechuraba, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en relación a artículo 183-A del Código Laboral, manifestando que el 01 de junio del año 2017, inició su relación laboral con Más Ingeniería y Montajes Ltda., desempeñándose como Analista de Propuestas de Climatización, en los servicios subcontratados por los distintos clientes y/o mandantes del empleador, manteniéndose una cadena de producción entre los demandados, confundiéndose los servicios y empleador. Desde junio 2018, al demandada principal comenzó a retrasar los pagos, sin dar explicación alguna, y en septiembre de 2018 solo dio pago a la suma de $ 300.000.- de un total liquido de $ 943.120.-, adeudando la diferencia de $ 643.120.- Luego, en octubre se le adeuda íntegramente $ 1.141.033.- y lo mismo respecto de 23 días trabajados en noviembre, por $ 869.891.- Respecto a seguridad social, el demandado principal ha pagado de forma tardía las obligaciones en el periodo laboral, dejando derechamente de cumplir sus obligaciones. Indica que, fue desahuciado el 23 de noviembre de 2018, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, exponiendo: “dicha decisión se fundamenta por razones de disminución de trabajo en las obras de montajes, se hace necesaria la terminación de sus labores”. Posteriormente se remite a señalar que recibirá indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones, pero sin indicar montos. Luego termina señalando que las cotizaciones se encontrarían pagadas, lo cual es falso. En la especie, no se cumple con ninguna de las exigencias para poner término a los servicios, pues no se indica satisfactoriamente cuáles son los hechos que motivaron la causal; no se indica con precisión cómo se justifican las causas ajenas a la voluntad del empleador para invocar la causal de necesidades de la empresa; no existen fundamentos fáct

Fallo

por tanto, de carácter lacónico y sin expresión de fundamento en cuanto a la causal de despido del actor. En consecuencia, no se puede colegir la justificación del mismo, como tampoco podría concluirse que la desvinculación pueda corresponder a un requerimiento anterior del ex trabajador, para que resultara ir en su beneficio, lo que significaría entrar en meras conjeturas que no encuentran asidero en la prueba mencionada, pues como se señaló de la respectiva carta aparece únicamente una decisión unilateral de la ex empleadora motivada en el supuesto fáctico de disminución de trabajo en las obras de mejoras. Por lo tanto, y no existiendo ninguna otra prueba atingente a acreditar la justificación del despido, y en especial consideración a que el presente juicio se ha llevado a efecto en rebeldía de la demandada principal, ha quedado demostrada la injustificación de la desvinculación laboral del actor, corresponde establecer las prestaciones a que este tiene derecho. OCTAVO: Prestaciones e indemnizaciones adeudadas. Que, habiéndose establecido el término injustificado de la relación laboral del actor, se condenará a la demandada principal, al pago de la indemnización por falta de aviso previo en razón de la remuneración bruta percibida por el actor a la época del mismo, esto es, $ 1.136.778.-, así como también corresponde el pago de la indemnización por años de servicios, teniendo como base de cálculo una indemnización por 1 año de servicio ascendiente a $ 1.136.778.-, y con e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CRISTIAN RÍOS SEPÚLVEDA, Desempleado, R.U.N. Nº 16.070.494-2, domiciliado en ahumada 312, departamento 526, Santiago, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa MÁS INGENIERIA Y MONTAJES

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