CLINICA SANTA MARÍA SPA/CONTRERAS
Rol
O-4182-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda son una construcción artificiosa, antojadiza y descontextualizada de lo realmente ocurrido, ya que su contrato de trabajo se hasta el día 01 de junio de 2021, al término del cual, de no mediar aviso de las partes, tendría carácter de indefinido, cuestión que en la especie ocurrió, por lo que el contrato pasó a ser indefinido. Señala que desde el 27 de marzo de 2020 prestaba servicios como Enfermera Clínica de la Unidad Coronaria para la demandante, a través de su antiguo empleador, la empresa de servicios transitorios denominada Xinergia Laboral Empresa de Servicios Transitorios S.p.A. Luego, el 01 de abril de 2021 suscribió contrato con la demandante, para desarrollar funciones de enfermera y reconoce que se encuentra embarazada, situación en conocimiento de la demandante el 27 de abril de 2021, y desde mayo de 2021 presta sus funciones con teletrabajo, donde cumple con los servicios propios del cargo, realiza turnos (pese a su estado de embarazo, 6 turnos seguidos - de 12 horas cada uno - y horas extras, e inclusive, ha tenido a cargo la inducción de los nuevos profesionales que se suman al equipo de trabajo. Manifiesta que al inicio del mes de junio, luego de informar su embarazo, recibió constantes e insistentes llamadas pidiendo firmar un anexo de contrato con extrema urgencia (sin indicar su contenido), y también recibió un correo de doña Stephanie Fuentes Briones, Analista de Recursos Humanos, con el siguiente texto: “Estimado(a), favor firmar de forma digital anexo de contrato por la extensión de su contrato plazo fijo. Si se encuentra en la Clínica puede hacerlo desde el portal de intranet con la misma clave que firmo su contrato. En caso contrario adjunto link desde donde puede firmar: https://5.dec.cl/ En cuanto esté firmado, favor me avisa para efectuar el cambio. Saludos.” Firmó el anexo del cual no tiene copia, sin dudar ni revisarlo en la plataforma digital, ya que se encontraba en pleno ejercicio de su turno, muy atareada, y fr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece la CLÍNICA SANTA MARÍA S.p.A., R.U.T. N° 90.753.000-0, giro de su denominación, domiciliada en Avenida Santa María 0410, Providencia, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña CLAUDIA CAROLINA CONTRERAS PRADO, R.U.N. Nº 16.210.607-4, Enfermera, domiciliada en calle Profesor Juan Gómez Millas N° 2960, Departamento. 111, Ñuñoa, u manifiesta que con fecha 01 de abril de 2021 contrató los servicios de la demandad, para que ejerciera funciones de Enfermera Universitaria, en las dependencias ubicadas en calle Santa María N° 0410, Providencia, con labores sujetas a jornada excepcional de cuarto turno, con vigencia contractual hasta el 02 de agosto de 2021. La demandada se encuentra amparada por el fuero maternal según certificado médico del 27 de abril de 2021 (gestación única de 4,5 semanas a la época de la demanda). Conforme el artículo 174 del Código del Trabajo, procede que se conceda el desafuero de la demandada y se autorice a la actora, para poner término al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo). Previas citas legales, concluye solicitando tener por interpuesta demanda, acogerla a tramitación y en definitiva darle lugar, autorizando poner término al contrato de trabajo, por la causal de vencimiento del plazo convenido, establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: Contestación de demanda. Que, comparece la demandada quien contestando la demanda, asume una defensa negativa, para efectos del artículo 452 del Código del Trabajo, precisando que los hechos de la demanda son una construcción artificiosa, antojadiza y descontextualizada de lo realmente ocurrido, ya que su contrato de trabajo se hasta el día 01 de junio de 2021, al término del cual, de no mediar aviso de las partes, tendría carácter de indefinido, cuestión que en la especie ocurrió, por lo que el contrato pasó a ser indefinido. Señala que desde el 27 de marzo de 2020 prestaba servicios como Enfermera Clínica de la Unidad Coronaria para la demandante, a través de su antiguo empleador, la empresa de servicios transitorios denominada Xinergia Laboral Empresa de Servicios Transitorios S.p.A. Luego, el 01 de abril de 2021 suscribió contrato con la demandante, para desarrollar funciones de enfermera y reconoce que se encuentra embarazada, situación en conocimiento de la demandante el 27 de abril de 2021, y desde mayo de 2021 presta sus funciones con teletrabajo, donde cumple con los servicios propios del cargo, realiza turnos (pese a su estado de embarazo, 6 turnos seguidos - de 12 horas cada uno - y horas extras, e inclusive, ha tenido a cargo la inducción de los nuevos profesionales que se suman al equipo de trabajo. Manifiesta que al inicio del mes de junio, luego de informar su embarazo, recibió constantes e insistentes llamadas pidiendo firmar un anexo de contrato con extrema urgencia (sin indicar su contenido), y
Fallo
por tanto imposibilidad de la demandante a fin de exhibir el documento requerido toda vez que se corresponde a un trámite extrajudicial de carácter posterior al presente (en caso de ser procedente), se prescindirá de la misma, sin la aplicación de apercibimiento alguno. Apercibimientos del Nº 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Que, no resultando medio idóneo suficiente, tanto a fin de acreditar los hechos controvertidos en autos, como también para contrarrestar las reflexiones efectuadas en el presente fallo; se negará lugar a los apercibimientos requeridos por ambas partes en razón de las incomparecencias de los absolventes de ambas partes. SEXTO: Regulación. Que, ha de precisarse que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente en sentencia de fecha 21 de abril de 2021 Rol N° 11.524-2021, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado: “Decimo octavo: En un breve repaso históric
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece la CLÍNICA SANTA MARÍA S.p.A., R.U.T. N° 90.753.000-0, giro de su denominación, domiciliada en Avenida Santa María 0410, Providencia, e interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña CLAUDIA CAROLINA CONTRERAS PRADO, R.U.N. Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica