LIZAMA/CONSTRUCTORA DIMAR SPA
Rol
O-1310-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Edgardo Rene Fernández Isla, carpintero, cédula nacional de identidad N° 12.188.977-3, Juan Carlos Espinoza Vera, capataz, cédula nacional de identidad N° 9.401.445-k y Juan Segundo Lizama Marileo, carpintero, cédula nacional de identidad N° 15.235.780-k domiciliados para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Constructora Dimar Edificación SPA., RUT N° 77.110.426-6, representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, cédula nacional de identidad N° 13.043.657-9, factor de comercio, y de la empresa Sociedad por Acciones Constructora Dimar SPA., RUT N° 76.403.054-0, representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, cédula nacional de identidad N° 13.043.657-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los demandantes fundan su demanda, en resumen, en haber iniciado - Edgardo Rene Fernández Isla, el 4 de febrero de 2020, Carlos Espinoza Vera, el 03 de febrero de 2020 y Juan Segundo Lizama Marileo el 27 de enero de 2020- una relación laboral con la empresa Constructora Dimar Edificación SPA., la que a su vez prestaba servicios a la empresa Inmobiliaria Arauco S.A., desempeñándose los señores Fernández y Lizama como carpinteros y el señor Espinoza como capataz, en la obra denominada “Vía Aurora”, ubicada en la calle Vía Aurora N°8700, comuna de Vitacura, y posteriormente en la obra denominada “Cesfam Maipú”, ubicada en la calle Cristo Redentor N°16975, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, ambas perteneciente a la empresa mandante. Luego de vencida la prórroga legal sus contratos estos pasaron
Fundamentos
considerando que, con fecha 15 de diciembre de 2020, en causa ROL C-18170-2020 del 6°Juzgado Civil de Santiago, se ha decretado la reorganización de la empresa deudora Arauco Inmobiliaria S.A. Agrega que se informó del despido debidamente a la Dirección del Trabajo y las cotizaciones previsionales se encontraban al día al momento del despido y que todas las remuneraciones, sean por concepto de sueldo base, gratificaciones, feriado legal o proporcional y otras procedentes se encuentran íntegramente pagadas. En cuanto a la declaración de empleador y/o unidad económica, indica que a lo más existen vinculaciones comerciales entre las demandadas que normalmente existen en obras de envergadura lo que en caso alguno implica que exista un subterfugio o un ilícito de la forma que lo plantean los demandantes. Aclara que se trata de una sociedad enteramente independiente de la otra demandada, teniendo incluso cada una de ellas un rol único tributario, giros y patrimonios propios y distintos las unas de las otras. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 19 de abril de 2022, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que los trabajadores prestaron servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Constructora Dimar Edificación Spa. 2) Fecha de inicio, que la demandada reconoce la antigüedad que se menciona por la parte demandante, funciones desempeñadas, así como la obra en la que prestaron servicios. 3) Que la demandada pone término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4) Que la demandada Constructora Dimar Spa se encuentra en liquidación concursal. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por los demandantes. 2) Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada, existencia de una carta de despido y en su evento, efectividad de los hechos en ella contenidos, pormenores y circunstancias. 3) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los actores durante la vigencia de la relación laboral. 4) Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado proporcional que se reclama respecto de los demandantes. 5) Si las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y si han realizado acciones u omisiones constitutivas de subterfugio. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada Constructora Dimar Edificación Spa incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1) Contrato de Construcción de Obra Material Inmueble por Suma Alzada Arauco Inmobiliaria S.A. y Constructora Dimar Spa, de fecha 12 de septiembre de 2019. 2) Cesión de Contrato y Modificación de Contrato de Construcción de Obra Material Inmueble por Suma Alzada, Arau
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social; reiterando que ambas demandadas tienen el mismo giro de comercio y se dedican a la misma actividad la cual es la construcción de edificios para uso no residencial y la construcción de edificios para uso residencial; están representadas legalmente por don Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz, se encuentran ubicadas en la calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, y tienen la particularidad de que su nombre está compuesto por la palabra “DIMAR”. Así mismo quien se refleja como empleador declarando el pago en las diferentes instituciones previsionales es la empresa Sociedad Por Acciones Constructora Dimar SPA. Solicitan el pago de las siguientes prestaciones: Edgardo René Fernández Isla: 1. $900.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $518.700, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 17.29 días a $30.000 diarios, por el periodo que va desde el 08 de enero de 2020 hasta el 29 de noviembre de 2020. 3. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trab
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Edgardo Rene Fernández Isla, carpintero, cédula nacional de identidad N° 12.188.977-3, Juan Carlos Espinoza Vera, capataz, cédula nacional de identidad N° 9.401.445-k y Juan Segundo Lizama Marileo, carpintero, cédula nacional de identidad N° 15.235.780-k domiciliados para estos efectos en Morandé N° 835, ofici
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