ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE
Rol
O-24-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, Abogado, Chileno, Cédula nacional de identidad N° 14.222.127-6, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate Nº719, Of. 901. Edificio El Telar, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación, de LILY GRACE ROMO CERDA, chilena, soltera, Bióloga en Gestión de Recursos Naturales, cédula nacional de identidad Nº 15.319.103-4, con domicilio en Avenida Las Amapolas N° 344, Villa Jardines del Claro de la comuna de Pucón, dedujo demanda en Procedimiento de Ordinario Laboral por Reconocimiento de Relación laboral, despido Injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, Rol único Tributario N° 69.252.400-4, representado para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Alcalde don ABEL RUBÉN PAINEFILO BARRIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.562.666-6, ambos con domicilio en Calle Avenida Estadio N° 550, Curarrehue, Región de la Araucanía. SEGUNDO: Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes. DEMANDANTE: Expone en su demanda, lo siguiente: I- EN LOS HECHOS. i) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1- Con fecha 5 de Febrero del 2018, inició sus labores como trabajadora de la Municipalidad de Curarrehue, heredando un proyecto técnico especializado en Gestión de Residuo. Sin embargo, al ser la ÚNICA profesional del área medioambiental, automáticamente le fueron encomendados por el Alcalde, en primera instancia, a través de la Jefa de la unidad de Medioambiente, quien era en ese entonces su jefatura directa, dependiente de la Jefatura de Gabinete, todos los asuntos y menesteres técnicos y/o administrativos del área ambiental, y debido a su calidad contractual, dependiendo para su formalización, dé su visto bueno. 2- Sus funciones recogidas en contrato, son generales, y propias de labores habituales que debe efectuar un municipio que tiene una unidad o dirección de me
Fundamentos
motivos de salud, donde reiteradamente estuvo a cargo en la praxis del funcionamiento de la Dirección, debido a que era el único miembro del equipo que conocía la naturaleza de las actividades, con sus implicancias legales, técnicas o administrativas; las instrucciones continuaron siendo ambiguas, contradictorias, incluyendo versiones sobre firmas en informes o documentos (por ej: El informe final de la Asistencia Técnica PNRS del año 2020), y rehuyendo las comunicaciones escritas. 10- Es así como se le designó el diseño y propuesta acabada del presupuesto de la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato (2020-2021-2022), así como la formulación, presupuesto, cotización, proceso de adquisición, y rendición de los recursos provenientes del convenio GORE-Municipalidad por COVID. Incluyendo los informes técnicos finales, no sólo del área de DIMAO sino de Unidad Productiva y Salud, durante el 2021. 11- Pese a todo lo anterior descrito, en lo que respecta a su propósito de fondo, formulación de soluciones de mediana a gran envergadura en materia de gestión de residuos y medioambiente, durante los poco más de 4 años no se le permitió la conclusión de ningún proyecto de inversión programado desde el 2018: - Adecuación actual Centro de Acopio de Reciclaje Municipal: estancado sin justificación técnica. - Nuevo Punto Limpio / Centro de Acopio de Álto estándar: estancado sin justificación técnica. - Adquisición de maquinarias para la gestión de RSD: estancado sin justificación técnica. 12- Es en esta última línea de trabajo, donde se le instruye por parte de su jefatura directa, redactar memorando con solicitud de informe técnico de la actual flota de vehículos a la Dirección respectiva: Dirección de Obras Municipales, según requerimiento del fondo Circular 33. Dicho documento fue reiterado desde el Alcalde hacia el DOM en el mes de agosto del año 2021, considerando el plazo prudente para la respuesta, indispensable para la formulación de la iniciativa en cuestión. 13- A la fecha de marzo del 2022, dicha información no fue remitida a la dirección de medio ambiente, por lo que se insistió tanto verbal como por escrito en la solicitud, en presencia del propio alcalde y director aludido. En esta instancia, su jefatura directa informa verbalmente al jefe comunal que sus actividades del mes no podrán considerar la iniciativa completamente formulada sin esta información clave, frente a lo cual no existieron objeciones o cuestionamientos por parte del Alcalde. Lo anterior era inentendible, pues sus propios contratos, tiene funciones generales, lo que ella vio como una situación extraña. ii) SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1- Terminado el mes de marzo, su jefatura directa rehúsa recepcionar su boleta de honorarios con informe de actividades, aludiendo la falta de este producto, pese a que insistió sobre la responsabilidad de gestión de la información necesaria, no recae en sus potestades, y que, además, esto fue trasparentado frente a la autoridad
Fallo
Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Corte Suprema, en causa Rol Nº 31160- 2016, con fecha 10 de Noviembre de 2016 dictaminó: “Decimotercero: Que, entonces, la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en armonía con el artículo 11 de la Ley N° 18.834, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratados por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se desempeñan en las condiciones previstas por el Código del ramo. Bajo este prisma debe uniformarse la jurisprudencia, en el sentido que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, en este caso, en la medida que dichos lazos se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.884, que autoriza la contratación, sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente.”. Tal es la correcta doctrina, que, además, ha mantenido esta Corte en el último tiempo, v. gr., Roles N°11.584- 14, N°24.388-14 y N°23.647-14 (este último, contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo). Por
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En Pucón a dieciocho días del mes de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, Abogado, Chileno, Cédula nacional de identidad N° 14.222.127-6, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate Nº719, Of. 901. Edificio El Telar, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación, de LILY GRACE ROMO CERDA
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