CORPORACIÓN DE DEPORTES DE LA MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
Rol
M-21-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 14 de noviembre de 2022, don Rodrigo Concha Acevedo, abogado, rut 13.861.909-5, con domicilio en calle Esmeralda Nº607, Puerto Aysén, en representación, según acredita de la Corporación de Deportes y Recreación, Rut N°65.072.937-4, representada por don Julio Uribe Alvarado, Cédula Nacional de Identidad N°8.386.215-7, Presidente de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación, ambos con domicilio en calle Benigno Díaz N° 15 de Puerto Aysén, en contra de Luis Godoy Mardones, en su calidad de Inspector Provincial o quien haga las veces de tal, en representación de la Inspección Provincial Del Trabajo de Puerto Aysén, ambos domiciliados en calle Yussef Laibe Nº 190, 2º piso, Puerto Aysén, respecto de la Resolución Administrativa de Multa N° 8781/23/45, de fecha 17 de octubre de 2022, notificada a su representada con fecha 27 de octubre de 2022, la cual resuelve cursar una multa de 15 UTM, según aduce, razón por la cual solicita al tribunal que, con el mérito de las alegaciones y demás antecedentes que se acompañarán en la oportunidad procesal pertinente, y previa citas legales de los artículos 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo solicita dejarla sin efecto o reducir el monto d la culta con expresa condena en costas. Manifiesta que con fecha 28 de septiembre de 2022, se lleva a cabo fiscalización por don Nelson Vargas Conteras, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, quien realiza las siguientes observaciones, respecto de los prestadores de servicios a honorarios, don Carlos Ballesteros Fonseca, Cristian Vera Vera y doña Josefina Martínez Alvarado: por no escriturar contrato y no declarar cotizaciones previsionales. Al respecto señala que, las personas individualizadas son prestadores de servicios a honorarios, es decir, no tienen la calidad de trabajadores regidos por el Código del Trabajo, existiendo entre ellos y
Fundamentos
fundamentos de éstos. 2. Existencia de error de hecho en la resolución recurrida por la reclamante, circunstancias constitutivas en su caso. 3. Procedencia de dejar sin efecto o rebajar la multa impuesta por la resolución recurrida. CUARTO: Que, a la audiencia única de este día, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba de la Reclamante Documental 1.-Resolución de Multa N°8781/22/25 de 17 de octubre de 2022, de la Inspección Provincial de Aysén. . 2. Correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2022, que rechaza el recurso administrativo cursa la infracción. 3.- Correo electrónico, de fecha 26 de octubre de 2022, mediante el cual se notifica la resolución N°8781.2022.45. 4.- Ordinario N°6.238 del 22 de diciembre de 2017, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo. 5.- Ordinario N°1.499 del 19 de mayo de 2021 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo. 6.- Copia de Decreto Alcaldicio N°1.627 del 29 de junio de 2021. Prueba de la Reclamada Documental 1. Copia de Activación de Fiscalización N° de comisión 1102/2022/441 de fecha 27.09.2022. 2. Copia de Caratula de Informe de fiscalización N°1102/2022/441 con su correspondiente Informe de exposición de fecha 17.10.2022. 3. Copia de formulario FI-5, Resolución de Multa(s) N°8781/22/45 de fecha 17.10.2022. 4. Copias de formulario FI-3 “Acta de constatación de infracciones y compromiso de corrección” de fecha 28.09.2022 y, formulario FI-11 “Trabajadores en informalidad laboral”. QUINTO: Que, el artículo 512 del Código del Trabajo dispone la facultad de reclamar de la resolución que se pronuncia y aplica multa, previa solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código, misma que se ha ejercido por la reclamante y para efectos de revisar la decisión adoptada por el Inspector del Trabajo sobre la reclamación deducida administrativamente, la que fue desestimada. De lo anterior se deduce que este Tribunal es competente para conocer de la acción impetrada en autos. SEXTO: Que el artículo 503 del Código del Trabajo dispone de la facultad de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral, al establecer que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados des
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 511, 512, 456, 454 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 54 de la Ley 19.880, y artículo 144 de Código de Procedimiento; se resuelve: I.- Que SE ACOGE , la reclamación de multa interpuesta con fecha 14 de noviembre de 2022, por Rodrigo Concha Acevedo, abogado, por la Corporación de Deportes y Recreación, representada por don Julio Uribe Alvarado, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Aysén, en contra de la Inspección Provincial de Aysén, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial del Trabajo don Luis Alberto Godoy Mardones, todos ya individualizados. II. Que en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta por resolución Administrativa de Multa N° 8781/23/45, de fecha 17 de octubre de 2022 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Aysén. III. Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes a través de sus abogados, por correo electrónico. RIT M-21-2022 Dictada por Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén. Autoriza doña Catherine Ulloa Valdebenito, Ministro de fe .
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Puerto Aysén, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció, con fecha 14 de noviembre de 2022, don Rodrigo Concha Acevedo, abogado, rut 13.861.909-5, con domicilio en calle Esmeralda Nº607, Puerto Aysén, en representación, según acredita de la Corporación de Deportes y Recreación, Rut N°65.072.937-4, representada por don Julio Uribe Alvarado, Cédu
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