Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MIQUILENA/BODEGAS HLM S.A

Rol

M-372-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X ASUME REPRESENTACIÓN - PARTE DEMANDADA.- El abogado Francisco Javier Hurtado Turner, Rut 16.208.741-K viene en asumir la representación de BODEGAS HLM S.A.- -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- Tribunal resuelve: Se tiene presente la comparecencia del abogado Francisco Hurtado Turner para comparecer en representación de BODEGAS HLM S.A. conforme al mandato judicial amplio exhibido en audiencia. Se ordena digitalizar el documento y su entrega al final de la presente audiencia. CONTESTACIÓN.- El Tribunal confiere traslado para evacuar contestación.- -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- Tribunal resuelve: Téngase por contestada la demanda en todas sus partes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación $804.000. Breve receso a las 10:28. Siendo las 10:33 se reanuda la audiencia. La parte demandante propone como base de conciliación $900.000. La parte demandada manifiesta no tener ánimo de conciliar. El tribunal da por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de BODEGAS HLM S.A., en la afirmativa: fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor con ocasión de la prestación de sus servicios. De ser esta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 3. En su caso, formalidades adoptadas por la demanda para efectos de poner término a los servicios del actor, de existir carta de término de los servicios, fecha de esta tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada al actor y al organismo administrativo respectivo. 4. En su caso, fecha y causal de término de l

Fundamentos

Fundamentos contenidos en el registro de audio.- PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento o promesa de rigor, prestan declaración: 1. Alexis Coromoto Herrera Pérez, cédula nacional de identidad N° 26.601.143-1. 2. Daniel Miquilena Herrera, cédula nacional extranjera N° 22005036. -Todo lo cual queda íntegramente contenido en el registro de audio.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicita apercibimiento respecto la no exhibición de los siguientes documentos: 1. Exhibición de Contrato de Trabajo, en virtud del artículo 9 del Código del Trabajo o en subsidio contrato de prestación de servicios. 2. Exhibición de Carta de despido y formalidades que acarrea el art.162 del Código del Trabajo. 3. Libro de asistencia de los trabajadores de los meses de enero a mayo del 2022. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales (Previred) de todo el periodo trabajado. 5. Comprobante de pago de impuesto, respecto a boletas de honorarios del trabajador don Jose Miquilena, cédula nacional de identidad N°14.135.683-6, del periodo todo el periodo trabajado. 6. Constancia de término de relación laboral ante la Inspección del Trabajo. Tribunal resuelve: El tribunal da lugar a la exhibición de documentos. Traslado a la parte demandada. -Argumentos contenidos en el registro de audio.- Tribunal resuelve: El tribunal va a tener presente lo establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo según se resuelva al momento de la dictación de la sentencia teniendo presente para ello el fondo de la acción deducida y las alegaciones formuladas por ambas partes. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Solicita se incorporen videos y audios de comunicaciones electrónicas vía WhatsApp: https://drive.google.com/file/d/1TiQV9fYpiQ6Vrf0rjO0MfKIlGtg4jdHl/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1G3j1yvdqkOHoI3eVz5aGm5BUCkGM4LoL/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1xt6k3va54VYnKBcqSYcU73TFMx6-hbyD/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1WPKwHT8xxtAY8_PxE0QIK70g7ySN9bpJ/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1E2dbkauk-05RujWfIoPik6yj5o-oLXbX/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1Z24Icm7S5SgbuTulynRHAzU31JIalGYD/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1w9eNR4JrGnzxnR05zoWhd7qLhxBFkkBt/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1OUjuLwvVDMiFk_qznUsWCy3QbDRF9I2W/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1hulEsUQAEo-4XdCmfAn3hr-mRmQ8dNuf/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1dHn_Op34rIa-yyXxwZOyOROXX93L3JKZ/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1hOfBGox_skzaWkejUsZTt_O44gw-SL1Z/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1P1TcMMx7K1zvGpi16fSjFrz1spluyqaa/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1ASqd8mtaqk1y3bZNcpCSbhEVp100QaOQ/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1Ca75xLNUoK23ytVR-xFuHfqMwUjEbam2/view?usp=share_link https://drive.google.com/file/d/1TSaibydGZXEBSNrFcG_rzC0cavqe5x5Y/view?usp=share_link https://drive.google.c

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral con la antes referida y se procediera a condenar a la misma, atendido el despido injustificado de que ha sido objeto, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa, con las declaraciones que se indican; a saber: 1. Que se reconozca la relación laboral existente entre el demandante y el demandado de autos por todo el período debidamente individualizado, esto es, desde el dos de mayo de dos mil veintidós al doce de septiembre de dos mil veintidós. 2. Que se declare que el despido es injustificado e improcedente. 3. Que el despido de que ha sido objeto sea nulo de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que se condene al pago de las indemnizaciones derivadas del término de los servicios, esto es: indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $700.000 (setecientos mil pesos); feriado proporcional por la suma de $154.000 (ciento cincuenta y cuatro mil pesos) y cotizaciones de seguridad social -específicamente FONASA- impagas durante el período que estuvo vigente la relación laboral y por último, las remuneraciones correspondientes a doce días trabajados en el mes de septiembre por la suma de $276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos); cantidades todas que se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa. Funda el trabajador su acción teniendo presente

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de enero de 2023 RUC 22-4-0439480-4 RIT M-372-2022 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 13:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240439480-4-1351 SALA 5.- PARTE DEMANDANTE Jose Miquilena Herrera ABOGADO Héctor Melo González FORMA DE NOTIFICA

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