ÁLVAREZ/EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LTDA
Rol
M-3290-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rosendo Alvarez Cartes, abogado, cédula nacional de identidad 16.548.414-2, domiciliado en calle Morandé 510, oficina 405, comuna de Santiago, en representación convencional de doña MARTA ELIANA LOPEZ NORAMBUENA, RUT 13.634.665-2, cesante y para estos efectos de su mismo domicilio, y demanda en procedimiento monitorio, a la EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, representada legalmente por don HUGO JOSÉ IRARRAZABAL MENA, ignora profesión, ambos domiciliados en Tralcahue N°4391, comuna de Lo Barnechea. Expone que la demandante trabajó para la demandada en diversos proyectos y faenas donde tuvo participación la empresa. Es del caso señalar que, en el mes de mayo de este año, la demandada procedió a despedir a la actora bajo la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, lo que se materializó con la entrega de la respectiva carta de despido, como lo determina el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Pues bien, y conforme a lo preceptuado en el artículo 169 del Código del Trabajo, la demandada ha realizado una oferta irrevocable del pago de ciertas prestaciones laborales e indemnizaciones que, hasta el día de la presentación de esta demanda, no se han pagado. De hecho, mi representada concurrió a la Inspección del Trabajo, para presentar el respectivo reclamo administrativo y posterior a la audiencia de conciliación, la parte demandada no concurrió. En el caso de las indemnizaciones, ya se han iniciado las acciones ejecutivas, ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para solicitar el pago de los montos devengados por años de servicios y/o sustitutiva del aviso previo. Sin embargo, lo que ocurre con el Feriado Legal y/o Proporcional, el cual como ya se señaló no se ha cancelado, además no entra dentro de la hipótesis del artículo 169 ya citado, por lo que esta parte, dada la cuantía de lo adeudado, se ve en la necesidad de recurrir al procedim
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 420, 445, 453, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, por lo que la demandada deberá solucionar a la actora la suma de $2.885.962 por concepto de feriado. II.- Que, la suma ordenada pagar, se deberá solucionar con intereses y reajustes legales que correspondan. III.- Que, se condenará en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-3290-2022 RUC : 22- 4-0443397-4 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rosendo Alvarez Cartes, abogado, cédula nacional de identidad 16.548.414-2, domiciliado en calle Morandé 510, oficina 405, comuna de Santiago, en representación convencional de doña MARTA ELIANA LOPEZ NORAMBUENA, RUT 13.634.665-2, cesante y para estos efectos de su mism
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